En nuestro país somos muy dados a opinar el problema es que nos gusta más hacerlo que investigar y analizar racionalmente las cosas, lo que muchas veces hace que desperdiciemos horas en discusiones bizantinas, que repitamos argumentos carentes de sentido y los defendamos a ultranza o que enceguecidos por los prejuicios seamos incapaces de ver las reales causas de los problemas o sus posibles soluciones.
Lo que ha acontecido con el debate suscitado en relación con las compras realizadas por internet y despachadas a través de envíos expresos es una muestra contundente de esto. Resulta que el Decreto 402-05 que aprueba el reglamento para el despacho expreso de envíos no creó una exención impositiva para la importación de productos, sino un procedimiento para que la Dirección de Aduanas aplique un trámite de despacho expreso a las mercancías descritas en dicho reglamento y clasificadas en distintas categorías en el artículo 4.
Dentro de esas categorías se encuentran los envíos de bajo valor y, dentro de ellos, las mercancías exentas del pago de derechos e impuestos cuyo valor individual sea igual o inferior a un valor FOB de US$200.00.
Sin embargo, en ninguna parte figuraba una exención al cobro de los impuestos aplicables como el ITBIS o el impuesto selectivo al consumo, aplicando para el caso de los aranceles las reglas establecidas en los respectivos acuerdos de libre comercio en vigor.
Lo que en el año 2005 se visualizó como un avance en materia de apertura comercial y un esfuerzo para unificar el tratamiento a nivel regional de servicios de correos expresos, se convirtió en la práctica en una oportunidad de importar mercancías exentas del pago de los impuestos correspondientes que fue siendo utilizada cada vez con mayor frecuencia, hasta alcanzar, según afirman nuestras autoridades, la cifra de más de cinco mil millones de pesos.
El gobierno quiso revertir esta situación que había permitido sucediera, pero lo hizo de la manera equivocada pues para hacerlo no hacía falta establecerlo en el artículo 49 de la Ley 253-12 sobre Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, sino aplicar el Código Tributario vigente.
Como no existía la voluntad política para realizar el cobro, el intento de hacerlo vía una declaración expresa en una ley no dio resultado al cederse ante las presiones, complicándose las cosas, pues hubo que dictar una ley especial la 277-12 para derogar el referido artículo 49 y dejar sin efecto una disposición inútil, que intentó eliminar una exención que no existía.
Fuerza también admitir que no hay un choque directo entre cobrar los impuestos correspondientes a los envíos de mercancías y el DR-CAFTA, tratado que no establece esta exención de impuestos por lo que mientras se cumpla con los compromisos asumidos de despacho expreso y de publicidad de medidas, el tratado no se afectaría.
Deberíamos hacer una profunda reflexión que nos lleve a entender las complicaciones que se derivan del desconocimiento y la falta de voluntad política para aplicar con rigurosidad las leyes. Lamentablemente hemos desperdiciado mucho tiempo cazando fantasmas que no existen, distorsiones creadas por las propias autoridades que ahora se han decidido a resolverlas, porque han comprendido la dimensión de un problema que jamás debió existir.