Las propuestas de candidaturas a cargos de elección popular deben ser examinadas por el órgano electoral competente, para su admisión o rechazo, con setenta y cinco días de anticipación a las elecciones.
En ese sentido, las propuestas de candidaturas a los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente, Senador, Diputado y Representante ante el Parlamento Centroamericano, deben ser presentadas ante la Junta Central Electoral, en tanto que las de Alcalde, Vicealcalde, Regidor y Suplente de Regidor, así como de Director, Subdirector y Vocal de Distrito Municipal, corresponden someterse ante las juntas electorales del Distrito Nacional y los municipios.
Sin embargo, en lo sucesivo nos referiremos, exclusivamente, a las candidaturas municipales, por ser las que están actualmente en discusión, ya que el 16 de febrero del 2020 se celebrarán las Elecciones Ordinarias Generales Municipales, en las que serán elegidos los 3,842 cargos que corresponden a los ayuntamientos y las juntas distritales.
Para ser candidato a un cargo municipal de elección popular, por disposición del artículo 37 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) ser dominicano mayor de edad, 2) encontrarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, 3) saber leer y escribir, y 4) estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.
De su lado, la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, establece que solo los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen derecho de proponer candidatos, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: a) no haber sido postulados por otra organización política en el mismo proceso electoral (existe un recurso de incosntitucionalidad pendiente de fallo en el Tribunal Constitucional), b) la nominación debe ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los concurrentes a las elecciones primarias, convenciones o demás mecanismos de selección interna, y c) garantizar la equidad de género con no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres.
Cuando una propuesta contiene defectos e irregularidades los mismos pueden ser corregidos en la secretaría de la junta electoral, con anterioridad a su conocimiento, dentro del plazo de cinco días.
Muchas veces las formaciones políticas excluyen de las propuestas de candidaturas a los que las han ganado democráticamente, en violación del artículo 216 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Régimen Electoral y la Ley de Partidos Políticos. Esta última, le prohíbe a los partidos, en su artículo 25-8, lo siguiente: “Despojar de candidaturas que hayan sido válidamente ganadas en los procesos internos de elección a los dirigentes del partido, agrupación o movimiento político para favorecer a otras personas, incluyendo a las del mismo partido, agrupación o movimiento político, o de otro partido, agrupación o movimiento político”.
Ante el intento de despojo de una candidatura el afectado puede recurrir en revisión las decisiones adoptadas por la JCE y en apelación, por ante el Tribunal Superior Electoral, las dictadas por las juntas municipales electorales, dentro de un plazo de tres días. La JCE y el TSE disponen de un plazo de cinco días para decidir el recurso.
Una vez admitida una candidatura, salvo renuncia, fallecimiento, incapacidad o declinación del candidato, la misma no puede ser retirada ni rectificada por el partido o agrupación que la hubiere presentado.