Primero se anunció en los periódicos, y luego apareció en unas vallas publicas la inconstitucional información, donde el Cabildo de Santiago de los Caballeros por disposición del alcalde Abel Martínez, publicaron en unas Vallas fija en toda la ciudad una lista con los nombres de varias empresas, empresarios y otras personas que alegadamente se niegan a pagar impuestos a esa institución municipal.

Lo que fue una amenaza se convirtió en una realidad, y sin ningún rubor ni prudencia, el Cabildo y su sindico, se atrevieron a publicar en Vallas fijas los nombres de algunas personas, tildadas de morosas, lo cual constitucionalmente hablando constituye un menoscabo de los derechos fundamentales de las personas publicadas en estos espacios públicos.

En efecto, esa imputación publica de moroso, de esas personas, empresas y empresarios, sin agotar las viales legales en el orden de los derechos civiles, sin lugar a dudas resulta muy cuesta arriba, ya que no se trata de unas supuestas o reales deudas no pagadas de naturaleza penal, sino que solo se trata de supuestas deudas en todo caso administrativas y extrajudiciales, por eso es irracional que ese órgano local y su ejecutivo, abusando del estándar legal, como juez y parte, se halla abrogado el derecho de forma irracional  de publicar en esas Vallas públicas los datos privados y personales de estos ciudadanos y entes.

Esas publicaciones por Abel Martínez y el Cabildo Santiagués, que en principio fueron un mecanismo intimidatorio, fuera de toda legalidad, con los nombres de los supuestos deudores, sencillamente incurren en un grave error de orden constitucional, por tanto, es de ahí que entendemos el Cabildo actúa y se conduce, fuera del orden legal, y temerariamente termina comprometiendo su responsabilidad civil y penal, habida cuenta que una deuda civil, entre un simple particular y esa entidad pública, jamás podría dar motivos para violentar la privacidad, la dignidad, la propia imagen, y el honor de la persona, publicando sus nombres en unos espacios públicos, lo cual está vedado por la Carta Magna en su artículo 44 y 49, y toda autoridad o particular que los viole está obligado a repararlos.

En este sentido, el grosero y temerario error en el que ha incurrido el Ayuntamiento de Santiago y su alcalde, se puede verificar en cuanto se lean los artículos 38, 44 y 49, respectivamente de la Cara Magna, en lo tocante a la dignidad humana, la intimidad y el honor personal, pues todos estos derechos están celosamente resguardados en la constitución, la Declaración universal y los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos Humanos, y no deben ser irrespetados por nadie, y menos aún por una autoridad, la que se presume los conoce, y esta destina a protegerlos.

Esas publicaciones indiscriminadamente, sin saber si se trata de una deuda cierta, no por retaliación política u otras causas, o si la deuda es la totalidad reclamada, afecta el derecho a la intimidad y podría prestarse muy sutilmente a una especie de extorción o chantaje, amprado la sombrilla de la autoridad, que antes que escoger el camino de la legalidad se decanta por el camino de la ilegalidad, habidas cuenta que la forma de cobrar una deuda es por la vía civil, y no usando ese camino ilegal y  contrario a lo estipulado en la Carta Magna, sobre la dignidad de la persona. 

Pues, no parece prudente per se y de forma unilateral que por el supuesto de incumplimiento de una deuda civil de forma caprichosa sin una ley que lo ampare, el Cabildo como si se trata de la prensa rosa, se despache tildando y desacreditando a una persona de morosa ante la opinión pública nacional, sin que se sepa si se trata de una persona que nunca ha pagado, sentenciado ya, o de otras personas que por simple incumpliendo no haya pagado, no es lo mismo ni es igual, y sobre todo, si esas personas han demandado a dicho Cabildo en los tribunales civiles, eso es un abuso de derecho. 

A mi juicio, esas publicaciones constituyen un atentado a la intimidad de esas personas, ya que trata de datos de la vida privada de las personas que al momento de contratar lo hicieron en su vida privada y esas deudas, tampoco provienen de deudas civiles, lo cual constituye un serio atentado a la dignidad de esas personas publicadas.

En efecto, se aprecia en los tres artículos ya indicados de la Constitución, que distinto lo que cree y entiende el Ayuntamiento y su ejecutivo, de ninguno de ellos se advierte, que el cabildo pueda hacer publicaciones de esta naturaleza ya que, por una simple deuda civil,  que no es de origen penal, abusivamente se puede hacer afrentosamente estas publicaciones sobre los datos personales de los supuestos morosos para que se enteren de los mismos los viandantes y que no tienen por qué saberlo ya que se trata de datos privados.

Po ello creo que estas publicaciones sin oren de un juez, ni sentencia, ni una legislación que lo ordene conducen a un innecesario desmerecimiento social de esas personas, ya que los datos privados de la persona moral o física, relacionados con una deuda civil no constituyen, a tenor de la Constitución y los tratados, una causa de ofensa social como lo constituyen esas publicaciones indiscriminadas, a contrario sensu, es la Carta Magna, la que protege la privacidad de la persona, por tanto es claro que los datos personales expuestos en esas Vallas Publicas, sobre un alegado incumplimiento de  una deuda civil, sistemática o primeriza, en modo alguno generan un derecho al descredito, debido a que no se trata de un tema de interés público, ni de personas públicas, ni de fondos públicos. Además de que, no se trata de personas condenados por juez alguno, por tanto, es de ahí que entendemos este tipo de publicaciones constituyen un atentado a la privacidad de la persona. 

No obstante, a lo antes dicho y entendiendo que la deuda sea veraz, cabría preguntarse entonces, de si una deuda civil, sin ley ni sentencia de juez, da motivos para que el Ayuntamiento y el alcalde, puedan de forma extrajudicial publicar en una Valla los nombres de los deudores.

Me parece que no es posible, y que el Cabildo es Juez y parte, ya que solo se trata de una supuesta o real deuda de una persona privada, y ese tipo de deudas que no proviene de violaciones a las leyes penales, ni de una ley que la autorice, puede ser antojadizamente publicada en una valla fija con los nombres de los alegados deudores.

De manera que este tipo de publicación, por igual terminaría afectando la privacidad, la imagen, la fama, honor y el buen nombre de la persona  publicada, y esto no es un derecho dado en ninguna ley a los ayuntamientos, habida cuenta que ese tipo datos sobre “morosidad o impago”, no constituyen informaciones de interés público y general, de  ahí que no hay dudas, que si el ayuntamiento y el alcalde de Santiago se prestaren a semejante conducta, al publicar nombres de deudores, terminarían  lastimando afrentosamente los derechos del publicado, sobre su intimidad, honra, imagen propia y buen nombre, debido a que este tipo de mensaje lo hacen desmerecer en la consideración de los demás y la estima propia al ir en su descredito y menosprecio frente al público. 

Y que aunque si bien pudiese tratarse de una deuda veraz, no es menos cierto que esa publicación sin orden de un juez, menoscabaría sus buenos nombres, honras y prestigio social, al tratarse de datos o deudas sobre sus vidas privadas o intimas, los cuales no provienen de actos criminales, ni  de personas o funcionarios públicos, al contrario, por tratarse de empresas o personas privadas, el Ayuntamiento afectaría la privacidad de estos, dado que esa condición de moroso o impagadores  no fue ordenado ni autorizado por un juez ni un tribunal, de ahí que sería un acto arbitrario, abusivo e ilegal publicar en unas vallas unas deudas, sin agotar los canales legales.

Por esto, en mi opinión creo, que esa publicación extrajudicial, sin dudas, comprometería al alcalde, Dr. Abel Martínez y el Ayuntamiento Santiaguero, habida cuenta de que, ni la Constitución ni las leyes, le dan ni reconocen derecho para realizar ilegítimamente semejantes desaguisados públicos, sobre los datos de entidades y personas privadas, ya que los mismos se encuentran alejados del alcance de los terceros, toda vez que la Constitución garantiza a la persona un ámbito reservado de su vida privada vinculados con su dignidad, y no deben ser irrespetados, ni por los simples particulares y mucho menos por la autoridad, la que está obligada en todo momento a respetarlos.