Por fin la Junta Central Electoral (JCE) está atendiendo un viejo reclamo de limitar las campañas electorales en el tiempo, pero se ha encontrado con una oposición que, aunque minoritaria, pretende hacerle perder toda autoridad, que es lo que ocurriría si el órgano electoral cede y se retracta ante presiones de influyentes sectores, sobre todo del partido en el poder.

La decisión de la JCE está contenida en el Acta No. 12-2018 del 20 de junio en curso, donde,  “en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 212 de la Constitución de la República y las leyes vigentes” conmina “a todos los ciudadanos y dirigentes de los partidos políticos nacionales con pretensiones de ser candidatos (as) a posiciones electivas en las Elecciones Generales que serán celebradas en los meses de febrero y mayo de 2020, suspender en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la presente publicación, todas las actividades proselitistas que incluyan: movilizaciones de personas en la vía pública, ya sea mediante caminatas o marchas y caravanas en vehículos de motor, despliegue de propaganda en medios de comunicación, utilización de vallas con imágenes alusivas a candidatos en calles, carreteras y espacios públicos, así como el uso de altoparlantes emitiendo consignas alusivas a las indicadas aspiraciones personales.”

De inmediato la tendencia del presidente Leonel Fernández cuestionó la medida en una forma desconsiderada, merecedora del mayor desprecio, cuando uno de sus principales voceros, Bautista Rojas, llamó pusilánime, irresponsable y cobarde, al presidente de la JCE, por una decisión, ampliamente reclamada por la ciudadanía, y adoptada no solo por él, sino por los cinco miembros del organismo electoral.

El propio presidente Fernández criticó la medida, en un tono más respetuoso, pero con una celeridad a la que no acostumbra y sobre la base de dos argumentos básicos:

1. No hay texto que prohíba la realización de actividades proselitistas en período de pre campaña y de acuerdo con la Constitución, lo que no está prohibido, está permitido.

2. La decisión de la JCE toca derechos fundamentales que solo pueden ser regulados por ley.

El presidente Fernández, en mi opinión, comete dos errores al mismo tiempo, uno de naturaleza política y otro de tipo jurídico.

No me cabe duda de que ir contra el sentimiento mayoritario de la población, que él mismo reconoce y comparte, de recortar los procesos electorales, tendrá un costo político para el presidente Fernández, sobre todo cuando la mayoría de los partidos, e incluso importantes dirigentes de su propio partido, han aceptado la disposición de la JCE.  Este respaldo a la JCE seguirá creciendo, dejando cada vez más aislado al presidente Fernández, que debería reconsiderar su posición. Recordemos que, en la modificación constitucional del 2010, las fechas de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales se modificaron para que se celebraran el mismo año, precisamente para evitar estar todo el tiempo en campaña, que como quiera es lo que está ocurriendo y por eso la intervención de la JCE.

Desde el punto de vista jurídico habrá, como siempre, interpretaciones de lado y lado. Mi opinión es que el presidente Fernández no lleva razón, pues, aunque es cierto que la Constitución establece en su artículo 74, ordinal 2, que, solo por ley, podrán regularse los derechos fundamentales, lo que está estableciendo es el principio y habría que revisar si ese principio tiene alguna excepción, que sólo podría estar consagrado en la propia Constitución. Y efectivamente, el artículo 212 Constitucional, en su párrafo IV, establece una clara excepción al principio señalado, al disponer que la JCE “tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.”

No se trata de una facultad reglamentaria de tipo general, que, por cierto, está contenida de manera diferenciada en el párrafo capital del mismo artículo cuando señala que la JCE “tiene facultad de reglamentaria en los asuntos de su competencia.” Se trata de una facultad reglamentaria directa sobre temas concretos que tienen que ver con derechos fundamentales. Así como la Constitución otorga facultad al Congreso para regular los derechos fundamentales, se la otorgó también a la JCE para regular los tiempos y gastos de campaña y el acceso a los medios, lo que deberá hacer siempre respetando el contenido esencial de los derechos fundamentales y en forma razonable.

El derecho se ampara en la lógica buscando la necesaria objetividad y razonabilidad, sobre todo en el plano hermenéutico. ¿De qué serviría ese párrafo IV del artículo 212 constitucional, si como quiera se requiere una ley que regule los tiempos de campaña? ¿Se trató de un ripio constitucional? No hace ningún sentido lógico.

El presidente Fernández alude a que no hay texto que prohíba la realización de actividades proselitistas durante la pre campaña. La realidad es que la pre campaña como tal no existe en la ley. Existe lo que la ley electoral denomina, en su artículo 88, “período electoral”. Mientras no se apruebe la ley de partidos y se diferencien las actividades proselitistas en campaña y pre campaña, solo existe el período electoral, que la ley electoral actual permite a la JCE fijar a través de una proclama que deberá publicarse a más tardar noventa días antes de las elecciones. La JCE pudiera perfectamente aprobar una proclama que divida en dos el período electoral, uno para la campaña y otro para la pre campaña, pues tiene facultad reglamentaria para tales fines. Pero mientras no se publique la proclama, no está abierto el período electoral para actos electorales de carácter proselitistas en forma abierta, algo que se ha violado consuetudinariamente.

Basta recurrir a la ley actual para demostrar lo señalado, cuando en su artículo 90, que se titula “Libertad de Reunión”, dispone que “estará a cargo de la Junta Central Electoral reglamentar todo lo dispuesto en este artículo”. 

El artículo 91, de la ley electoral, que se titula “Libertad de Tránsito”, señala que “la libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos no podrá ser restringida por parte de las autoridades durante el período electoral”.

Algunas personas han señalado públicamente que no cumplirán con la disposición adoptada por la JCE, retando la autoridad de la JCE en materia electoral. A esas personas sería bueno recordarles lo que dispone el artículo 173, ordinal 22 de la ley electoral vigente:

“Art. 173. DELITOS ELECTORALES. Serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años y con multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00.

……….

22.- Los que violaren cualesquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta Central Electoral.”