En la noche del pasado viernes 26 de febrero de 2021 el presidente de la República firmó el Decreto 131-21. Poco después, en la mañana del día 1 de marzo, hizo lo propio con el Decreto 132-21. Sin embargo, el primero de estos actos normativos se registró en el año 177 de la Independencia, mientras que el segundo, en el año 178. ¿Cómo se explica esto si tan pocas horas separan a uno del otro? ¿Y por qué hablar del año 178 de la independencia si, evidentemente, entre 1844 y 2021 han transcurrido 177 años y no 178? Como suele suceder, la historia nos ilustra un poco sobre la cuestión.

Los actos normativos generales de la República Dominicana, sean leyes o decretos (incluso la propia Constitución) detallan –como todos los de su clase– el lugar y la fecha de su aprobación o promulgación. Pero a diferencia de otros Estados, en nuestro caso se procede de inmediato a establecer que tal fecha discurre en el año conmemorativo de la Independencia o de la Restauración que corresponde. Esta tradición fue instaurada por los líderes de ambos procesos, como puede verse en las normas a partir de 1844 y 1863, respectivamente.

El primer dato interesante, es que el “año primero de la patria” no inició un año después de la gesta del 27 de febrero de 1844. Por el contrario, se computó el mismo día, de modo que al cumplirse el año calendario en 1845, iniciaba el segundo año conmemorativo y no el primero. Esto se comprueba en el texto del propio Manifiesto del 16 de enero de 1844, que de manera clara expresa ser dictado en Santo Domingo el 16 de enero de 1844, 1º de la Patria. Otros textos posteriores establecerían lo propio. En tal sentido, aunque el pasado 27 de febrero se computaron 177 años de la Independencia, a partir de tal día nos encontramos, para fines de conmemoración, en el año 178 de la Independencia.

El segundo aspecto relevante apunta al inicio del primer cómputo: ¿Debe considerarse el 16 de enero de 1844 como punto de partida por la redacción del Manifiesto o debe entenderse que lo es la fecha 27 de febrero? La respuesta está en los actos normativos de 1845. Como puede verse, luego del referido Manifiesto ningún acto posterior al 27 de febrero hizo referencia al año 1ro de la Patria hasta el acto cronológico núm. 7, de fecha 19 de abril de 1844, que consistió en un decreto mediante el cual la Junta Central Gubernativa declaró guerra a muerte a la República Haitiana. Esto podría crear la duda de si ese año primero había iniciado el 16 de enero o el 27 de febrero. Sin embargo, el primer decreto de 1845 (al que me referí en el artículo Las comisiones militares de Santana) que fue emitido en fecha 18 de enero, seguía indicando ser realizado en el año 1º de la Patria.  Por el contrario, el primer acto normativo posterior al 27 de febrero de 1845 (la ley electoral de fecha 18 de abril) establecía con claridad que se promulgaba en el año segundo de la Patria. Se deduce con facilidad de lo anterior que el 16 de enero no fue considerado por nuestras primeras autoridades como punto de partida, sino que lo fue la fecha 27 de febrero.

En el caso de la Restauración, la efeméride se conmemora con la misma lógica. La restauración fue un proceso largo en el que destacan varios momentos trascendentales: el Grito de Capotillo liderado por Santiago Rodríguez el 16 de agosto  de 1863, el acta de proclamación de la Restauración del 14 de septiembre de 1863 o la toma de Santiago acaecida poco después. La fecha escogida por el propio gobierno restaurador para conmemorar la gesta fue la primera de estas. La primera vez que se hace mención de esto en un acto normativo es en el Decreto núm. 796, en el que se da un voto de gratitud a los señores Felipe Larrazábal y Blas Bruzual. La coletilla de dicho decreto reza: Dado en Santiago de los Caballeros a 21 de septiembre de 1864, 21º de la Independencia y 2º de la Restauración. Un dato igualmente interesante es que pocos días atrás, el 11 de agosto de 1864, en un Decreto firmado por don Ulises Francisco Espaillat, en su condición de vicepresidente, se establecía que además del 27 de febrero, queda declarado el 16 de agosto fiesta nacional, debiendo ambas celebrarse con toda la pompa del caso.

La coletilla descrita apunta a la última cuestión, a saber, la variación del año conmemorado durante el “año calendario”: nada tiene que ver la llegada del día primero de enero para el cómputo. Como reflejan los textos usados como ejemplo es que el año de la Independencia cambiará en febrero y el de la Restauración en agosto, lo que producirá tres coletillas distintas para los actos normativos en cada año.

Como oportunamente sostuvo Fabricio Collado en una importante investigación sobre el tema, de lo anterior se desprende que, en uno y otro caso, se conmemoran estas efemérides a partir del día de su acaecimiento. En otras palabras, la fórmula empleada para el conteo anual no es en términos calendarios, el cual se cumpliría en la misma fecha del año subsiguiente para conmemorar cada aniversario. Por consiguiente, el número de años que se identifica anualmente para la conmemoración de la independencia y la restauración no corresponde a la cantidad exacta de años transcurridos desde la fecha cuando sucedieron.

Esta tradición nunca ha variado. Ha sido mantenida de forma rigurosa incluso más allá de los distintos gobiernos autoritarios y de facto que hemos tenido. Tómese como ejemplo el año 1944, en el que se cumplió el primer siglo de independencia: el primer decreto fue dado en fecha 3 de enero (Decreto 1643) y se estableció que dicha fecha cursaba en el año 100 de la Independencia y 81 de la Restauración. En fecha 29 de febrero, el único decreto dado en ese día (1755), establecía con claridad que era dado en el año 101 de la Independencia y 81 de la Restauración. finalmente, en fecha 17 de agosto del mismo año, el decreto 2125 se emitió en el año 101 de la Independencia y 82 de la Restauración.

Eso explica que en agosto de 2020, los decretos que firmó el presidente Abinader luego del día 16 estableciesen ser dados en el año 177 de la independencia y 158 de la restauración, pues solo varió el año de la Restauración en ese momento. A partir del pasado sábado, varió el año de la Independencia evocado y, hasta el próximo 16 de agosto, nos encontraremos en el año 178 de la independencia y 158 de la restauración.