El primer acto normativo de 1845 fue un decreto del Poder Ejecutivo mediante el cual se crearon comisiones militares para juzgar a quienes se denominó como “conspiradores”.

En la motivación del documento se acude al tristemente célebre artículo 210 de la Constitución de 1844 como sustento para tomar todas las medidas que sean oportunas para la defensa y seguridad de la Nación, así como a la ley marcial que entró en vigor tras la declaración de la guerra (1). Con esa base normativa, Santana denunció que el enemigo del régimen pretendía desestabilizar al gobierno mediante espionaje y noticias falsas, por lo que creó un aparato de terror estatal con el que eliminó sin legitimidad alguna a sus adversarios.

En su articulado se dispusieron las ciudades en que habría comisiones militares y la composición de la misma. Igualmente se instruyó de manera enfática a la prontitud con que habría de ejecutarse el propósito general de estos órganos y la absoluta injerencia del gobierno en su operatividad.

Algunos aspectos que resultan especialmente llamativos de su redacción son la estructuración dispersa de los actos considerados como delictivos; la facultad de la comisión militar para acusar, juzgar y ejecutar lo juzgado; la inexistencia de vías de recurso contra las decisiones adoptadas, salvo muy escasas excepciones y el uso desmedido de un concepto de patriotismo vacío, circunstancial y manipulable.

Para ilustración de lo señalado en el párrafo anterior, veamos dos referencias:

  1. El artículo 5 del acto enunciado establecía una larga lista de actuaciones que enumeraba como “delitos privativos”, que iban desde nociones recurrentes en la época, como el espionaje, la comunicación con los enemigos sin autorización de las autoridades, los llamados “los papeles y cartas sediciosas”, la difusión de las noticias que se divulguen de mala fe para extraviar y corromper la opinión pública, hasta llegar a la característica imposición confesional al incluir como delito “todos los escándalos que se hagan para turbar los actos religiosos y contra los ministros de nuestra religión católica, apostólica y romana”. Estos y otros actos se introducían en lo que el régimen de Santana entendía como formas de trastornar el orden establecido o derribar el gobierno.
  2. El artículo 7 establecía un régimen general de irrecurribilidad, estableciendo de manera literal que las sentencias de estas comisiones militares serán ejecutivas sin recurso ni apelación, excepto el caso en que haya de aplicarse la pena de muerte, que se deja el recurso abierto al Gobierno dentro de las 24 horas, debiendo ser enviados los reos inmediatamente a disposición del mismo gobierno. Se exceptúan los casos de conspiración y tentativas a mano armada, el espionaje y cualquiera otra traición que, probada completamente, será castigada en el acto y sin embargo de que se interponga recurso.(2)

El profesor Bosch comenta que estas comisiones creadas para juzgar y condenar a los que conspiraban para actuar o actuaran de alguna manera contra el Estado, sus servidores o sus intereses, entraron en acción nada menos que una semana después de establecidas, y lo hicieron juzgando y condenando a muerte por fusilamiento a María Trinidad Sánchez.(3)

En definitiva, las comisiones militares de Santana fueron un instrumento para intentar aplastar a los trinitarios. Estos habían derrocado la composición original de la Junta Central Gubernativa el 9 de junio de 1844, siendo a su vez depuestos por el propio Santana, quien tomó Santo Domingo el 12 de julio del mismo año, promovió una recomposición conservadora de la Junta Central Gubernativa el 24 de julio y consiguió que esta declarase traidores a la patria a Duarte, Sánchez, Mella y otros, el 22 de agosto. Por suerte para la nación y nosotros, ese intento, si bien macabro, grotesco y contundente, no fue suficiente para desalentar la lucha del segmento liberal.

Se trató del vigésimo séptimo acto normativo de nuestra colección de leyes, decretos y resoluciones, contado a partir del manifiesto del 16 de enero de 1844 y se proclamó el día 18 de enero de 1845. Sería derogado en fecha 6 de junio de 1856 por una norma de similar jerarquía. Curiosamente este último decreto también fue promulgado por Santana y firmado por el ministro de Estado de Interior y Policía, que era en aquel entonces el general Puello, quien sería también fusilado por disposición de Santana (4),  en las postrimerías de la navidad de 1847.

Notas:

  1. La guerra había sido  declarada a la nación haitiana mediante resolución adoptada por la Junta Central Gubernativa en fecha 19 de abril de 1844, a la sazón presidida por Tomás Bobadilla.
  2. La redacción original de este texto permanece en los archivos históricos con las reglas de ortografía propias de la época. Al ser transcritos aquí se han usado las reglas actuales para facilitar más la lectura y en atención a que no modifica en modo alguno la idea del texto original.

  3. Bosch, Juan E. La Pequeña Burguesía en la historia de la República Dominicana. FJB, 2012, Pág. 18.

  4. Por decreto de fecha 17 de diciembre, se dispuso que la causa de conspiración contra el general José Joaquín Puello y demás cómplices sea juzgado por una comisión mixta.