Más del 95% de las empresas de los Estados Unidos de América son pass through businesses. Las rentas que obtienen las empresas o negocios de este tipo se imputan a sus accionistas o propietarios con el objeto de eliminar la doble imposición económica, que se observa cuando una misma renta paga el impuesto sobre la renta en cabeza de dos sujetos diferentes. Paga en cabeza de la sociedad como beneficios obtenidos por ésta y paga en cabeza del accionista o propietario cuando son distribuidos. 

La eliminación de la doble imposición económica imputando las rentas de las sociedades a los propietarios o accionistas se denomina sistema de transparencia fiscal. A los fines del impuesto la empresa o sociedad no existe, solo existen los propietarios o accionistas, y estos suman las rentas obtenidas en la sociedad al conjunto de sus rentas y pagando por el total de sus rentas el impuesto derivado de los beneficios de la sociedad, con la tasa progresiva que se aplica a las personas físicas o naturales. Todo eso se fundamenta en que los únicos sujetos que se deben considerar como contribuyentes son las personas físicas, las únicas a las que se le puede asignar capacidad contributiva, no a las empresas, que son entidades que intermedian en el proceso de obtención de las rentas y en última instancia como sujeto de obligaciones tributarias son una mera ficción jurídica. Las rentas de las sociedades en última instancia son rentas de las personas naturales.

Hay otros sistemas para eliminar o atenuar la doble imposición económica. Hasta el 2012, en la República Dominicana, la doble imposición económica se eliminaba aplicando un crédito contra el impuesto pagado por la sociedad por el impuesto retenido a los accionistas o propietarios, por las rentas obtenidas como dividendos con la distribución de los beneficios o utilidades de la empresa. Este sistema, poco común, fue una de las experimentaciones de los académicos de Harvard en la reforma tributaria de 1992. Regularmente la doble imposición económica se elimina dándole un crédito al accionista o propietario por el impuesto pagado en cabeza de la empresa. En nuestro medio el sistema de transparencia fiscal se usa poco, por limitaciones administrativas, ya que implica un universo de contribuyente mayor que el de las sociedades.

En la Republica Dominicana se aplica el sistema de doble tasa. El fin de este sistema es atenuar la doble imposición económica. Se aplica la tasa que corresponde a las rentas de la sociedad y en la distribución de las utilidades en cabeza de los accionistas se aplica una tasa menor. En el país la tasa de las sociedades es un 27% y las utilidades distribuidas pagan en cabeza de los accionistas una tasa del 10%, retenida por la empresa. Esto da una tasa máxima combinada de 34.3%.

En el régimen tributario dominicano las utilidades distribuidas no se pueden gravar con una tasa mayor al 10%, o por lo menos no se debe, sin crear problema de equidad horizontal, porque el país aceptó ese límite para empresas españolas establecidas en el país o que tienen un establecimiento permanente en el mismo, en el convenio para evitar la doble imposición firmado con España, vigente desde el 2014, conviniéndose con esa nación una situación más desfavorable para la República Dominicana que la convenida con el Canadá en el año 1976, donde el impuesto sobre la renta que grava los dividendos distribuidos por empresas de nacionalidad canadiense radicadas en el país tienen una tasa del 18%. Un tratado para evitar la doble imposición de acuerdo con el modelo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) siempre es desfavorable para un país que como la República Dominicana esencialmente vincula las rentas con su potestad tributaria a través del criterio objetivo de la territorialidad.

El tema de una reforma no es tan simple como hablar de subir y bajar una alícuota por razones ideológicas. Antes de precipitarse hacer una reforma tributaria porque la alícuota del menos del 5% de las sociedades, que en los Estados Unidos tributan como ente separados de sus accionistas, se reduzca al 21%, hay que examinar el tema tributario sin consignas ideológicas, más si se toma el argumento para la reducción de la tasa de las sociedades en los Estados Unidos, de que sólo conlleva una alícuota más realista para las sociedades, porque las empresas pagaban el impuesto sobre la renta de ese país con una tasa efectiva de aproximadamente 18%. También si consideramos la precaria estabilidad en el tiempo que se estima para una reforma aprobada con fuertes objeciones de una gran parte de la sociedad estadounidense.

Inmune a los discursos sobre la redistribución del ingreso, reiterados internacionalmente desde los primeros años de este siglo, la República Dominicana ha desarrollado una estructura tributaria regresiva, que no ha cambiado nada desde el 2010, cuando la Constitución de la República Dominicana estableció la legalidad, la justicia, la igualdad y la equidad como principios que deben fundamental el régimen tributario.

Un elemento que se puede destacar en esa tendencia regresiva del sistema tributario es la práctica eliminación del impuesto sobre las sucesiones o las herencias que fue reducido a una tasa del 3% para sólo beneficiar las herencias de los ricos y así reproducir las desigualdades económicas generacionalmente, con el argumento de beneficiar a los pobres que recibían una herencia, cuando para estos únicamente había que elevar el mínimo no imponible. Todo asumiendo un discurso que también pide tasa del 10% para el impuesto sobre la renta proponiendo una estructura del impuesto que termina convirtiendo este tributo en un impuesto sobre el consumo, cuyos efectos regresivos han sido ampliamente estudiados.

Ni en los esquemas tributarios más liberales se propone una estructura tributaria tan regresiva como la conformada en la República Dominicana, con un sistema tributario histórico, transformado por los cambios realizados en momentos de apremios presupuestarios después de la reforma tributaria de 1992. No sólo han habido reducciones de tasas para los altos ingresos y una preponderancia de la imposición al consumo, sino que se ha reiterado el uso del gasto tributario o los incentivos tributarios como instrumento de promoción de la inversión, después que fueron reducidos a su mínima expresión en la reforma tributaria del año citado y cuando se ha demostrado con diversos estudios su inutilidad para los fines que se proponen, sirviendo sólo para beneficiar sectores de altos ingresos que evaden o evitan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Muchos hablan de la evasión del 43% en el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), pero nadie se escandaliza cuando se habla de una evasión del 60% en el impuesto sobre la renta. Esto agrava la regresividad del régimen tributario, pero sería un sesgo hacia propuestas bien definidas hablar de que la razón de la evasión es el nivel de las tasas del impuesto sobre la renta o la del ITBIS que en este último caso es muy alta y cuya reducción se justifica por razones diferentes, basta con decir que es la más alta de la región y con una de la que se obtiene menos resultados.

Cuando se habla de simplicidad, cuya consecución es inútil dadas las complejidades de la estructura económica afectada por los impuestos y los objetivos económicos con estos instrumentos de política económica persiguen, no debe considerarse un sistema tributario para la Administración tributaria, sino para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, que la administración tributaria debe facilitar al mismo que eleva el riesgo para la evasión, pero la Administración tributaria transforma en una complejas realidad el cumplimiento tributario, a través de la emisión de normas generales que trascienden los límite de sus facultades y donde el contribuyente debe tener permiso hasta para pagar. Como los pobres no pagan impuesto sobre la renta y los ricos lo evaden la administración tributaria ni el sistema de imposición sobre los ingresos deben constituirse en elementos económicamente letales para los sujetos de la clase media.

El informe de la Comisión Meade, presidida por James E. Meade, sobre la “Estructura y reforma de la imposición directa”, en Inglaterra, de talante liberal, dice: “Además del efecto que tiene un sistema fiscal sobre la redistribución entre ricos y pobres (los efectos de redistribución vertical) también debe valorarse la equidad de un sistema fiscal según como trata justa e igualitaria a los miembros de la sociedad que son iguales (el criterio de la equidad horizontal)” La administración tributaria juega un papel fundamental en la realización de la equidad horizontal, pero basta con ver los fenotipos de los seres que aparecen en su publicidad y las características de los negocios que presenta. Uno con verlos sabe que esos no tienen ingresos ni operaciones para pasar por la alfombra roja de los grandes contribuyentes. La Comisión Meade dijo más, expuso que un sistema tributario moderno debe tratar igual a los iguales y debe construirse de modo que dé lugar a la redistribución vertical entre ricos y pobres. El mundo ha cambiado mucho después de ese informe, pero no la necesidad de justicia y equidad.