La Constitución de la República en su artículo 140 establece que: “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

El caso del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que buscando resolver una irregularidad detectada por la Contraloría General de la República, adopta una resolución a todas luces violatoria a la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, del 8 de agosto de 2013. En ese sentido, es urgente conformar un régimen de salarios y demás remuneraciones en el que se definan sus componentes, con la finalidad de garantizar la uniformidad y la transparencia.

El incremento o nueva modalidad salarial en el Ayuntamiento del Distrito Nacional, para el Alcalde, la Vicealcaldesa,  los 37 regidores y la mayoría de los funcionarios edilicios, que “transparentaron” sus ingresos reales, dejó de lado la ilegal modalidad de utilizar mecanismos fraudulentos para percibir más ingresos, vía asignación de viáticos y dietas. Una modalidad dolosa en muchas instituciones públicas de categorizar y asignarse otros beneficios para aumentar sus entradas, convertida en una violación histórica y confesa en el Estado dominicano.

Los sueldos de la Administración Pública local nunca han sido atribuidos a estudios de valoración de cargos, en función del grado de complejidad de los mismos y si no se realiza con prontitud seguirá el despilfarro de recursos públicos, mediante la asignación de sobresueldos o salarios abultados carentes de fundamento y de una valoración de los cargos y funciones.

Esta situación pone en evidencia que se hace necesario adoptar medidas tendentes a revertir esta realidad, siendo fundamental reglamentar la Ley de Salarios del Sector Público, así como los estudios, medidas que permitan la aplicación efectiva.

El Ministerio de Administración Pública, aún no define los criterios a tomar en cuenta para establecer la complejidad y las condiciones de riesgo de los cargos que conforman la Administración Pública, incluyendo la Administración Local, que permita la regulación de las remuneraciones en los ayuntamientos.

Además el Artículo 11  Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, establece que: “La escala salarial de los demás funcionarios de alto nivel incluyendo a los jefes, subjefes e inspectores generales de los estamentos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; de los organismos autónomos y descentralizados, instituidos por leyes y demás funcionarios de sus dependencias jerárquicas, serán establecidos por reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Administración Pública. Reglamento que a la fecha no se ha promulgado, no obstante estar en manos del Poder Ejecutivo desde hace algún tiempo.

Sobre todo si consideramos que el artículo 15 de la Ley de regulación salarial, señala que: “Para el diseño del régimen salarial y elaboración de la escala salarial de los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y los distritos municipales, se tomará como criterio la escala establecida por la Ley Orgánica de Administración Local, previa asesoría del Ministerio de Administración Pública”. Normativa que a la fecha no existe.

Además, dicho artículo señala en su párrafo único que: “El salario máximo en un ayuntamiento o en una junta de distrito corresponde al del Alcalde o del Director de Distrito, respectivamente, establecido mediante ordenanza del Consejo de Regidores o Junta de Vocales, según sea el caso, bajo los criterios y principios establecidos en la ley, y teniendo como referencia el reglamento salarial dictado por el Presidente de la República para los entes y órganos dependientes del Poder Ejecutivo”. El cual no existe.

La Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, establece en el artículo 25, las  Prohibiciones de carácter ético y en este caso es necesario referirnos al literal b que indica como una prohibición “Solicitar o aceptar, además del sueldo a que tiene derecho por su cargo, algún bien de valor económico como pago, retribución o gratificación por realizar los deberes y responsabilidades inherentes a su cargo”. Como son los viáticos para participar en sesiones del Concejo de regidores.

También indica el artículo 27 que: “Los cargos del sector público dentro de cuyas funciones esté las de presidir o formar parte de algún Consejo, junta, comisiones, órganos decisorios, asesores o consultivos, no requieren remuneración especial adicional, incentivos o gastos de representación accesorios o diferentes a los prescritos en esta ley. Queda expresamente prohibida la recepción de pago de cualquier índole por el desempeño de estas funciones”.

Para regular el salario en la administración pública aún queda pendiente:

1)        Reglamentos complementarios, que debieron estar listo dentro de los seis (6) meses posteriores al 9 de agosto del año 2012, cuando entró en vigencia la ley de salario.

2)        Definir escalas salariales. Dentro de los seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la ley.

3)        Revisión de escalas salariales. El Ministerio de la Administración Pública debió presentar un estudio de la dotación del personal, la escala salarial y de remuneraciones.

4)        Promulgar la Ley Orgánica de Administración Local.

Como podemos apreciar, la maniobra en el Ayuntamiento del Distrito Nacional, es Ilegítima e ilegal y un precedente nefasto para la regulación salarial en el sector público y en los gobiernos locales.

Esperamos que el Presidente Danilo Medina, proceda a la promulgación de las políticas y reglamentos pendientes para regular el salario en la administración pública y de esa forma “hacer lo que nuca se ha hecho” y que el Ministro de Administración Pública pueda proceder con la inmediata aplicación de los mismos.