Cada vez es más evidente la incesante intención de nuestras autoridades de adueñarse de los fondos de pensiones de los trabajadores, no solo haciendo descabelladas propuestas confiscatorias  de inversión obligatoria de los mismos,  sino con resoluciones de los organismos reguladores, como la   356-13 dictada por la SIPEN el 1 de diciembre de 2013 sobre los afiliados de ingreso tardío al Sistema de Seguridad Social (SDSS).

De conformidad con la ley  de Seguridad Social, estos  afiliados son los que tenían 45 años o más al momento del inicio del nuevo sistema previsional, esto es al 1 de junio de 2003.

El CNSS dictó la resolución 126-14 el 10 de marzo de 2005, mediante la cual establece el mecanismo para que  los afiliados de ingreso tardío puedan recibir los recursos acumulados en sus cuentas, estableciendo en su artículo quinto que si a los 60 años  no acumulan recursos suficientes  podrán recibir los recursos de su cuenta  en un solo pago, lo que será informado a la Superintendencia por la AFP correspondiente y disponiendo que la SIPEN establecerá mediante normas complementarias los procedimientos requeridos para el cumplimiento de dicha resolución.

A partir de ese momento la SIPEN ha dictado múltiples resoluciones sobre la documentación a ser requerida por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío,  hasta llegar a la conflictiva 356-13.

Examinando dichas resoluciones resulta evidente la intención de impedir que los afiliados tardíos recuperen los montos acumulados en sus cuentas de capitalización individual, eliminándose primero en el 2012 la exclusión expresa de los aportes voluntarios en el cálculo de la pensión conforme se estableció en el 2007, pero al menos señalando que sería  el afiliado quien optaría o no por  una pensión, hasta disponer en el 2013 que solo se requeriría haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una pensión equivalente a la mínima del régimen contributivo, esto es igual al salario mínimo legal más bajo e incluyendo al cálculo de la pensión los aportes extraordinarios.

Si hubiese institucionalidad en el SDSS lo primero es que estuviera operando el Comité Interinstitucional de Pensiones, órgano que conforme a la ley debe reunirse mensualmente para analizar y validar los proyectos de la SIPEN que serán sometidos al CNSS, ninguna resolución de la SIPEN podría ser dictada violentando los mandatos de la Resolución 126-14 del CNSS que dispuso la normativa general sobre el tema, cualquier propuesta de modificación de esta resolución debió haber  sido publicada y sometida al procedimiento de consulta previsto por la Ley de libre acceso a la información pública y las autoridades no permitirían que un Superintendente estuviese actuando con su mandato vencido.

Si los afiliados de este SDSS no nos empoderamos, el curso de los acontecimientos será cada vez peor. Por eso debemos exigir al CNSS que garantice el cumplimiento de su propia resolución, haciendo que quede sin efecto la injustificada Resolución 356-13 que haría que muchos pierdan los fondos acumulados contra recepción de pírricas sumas a título de pensión por los años que le queden por vivir. De no hacerse esto se trataría de una abusiva confiscación que no podemos tolerar.