Hace 7 años fue dictada la Sentencia No. 168-13 por el último intérprete de la Constitución, con 11 votos a favor y dos disidentes, colocando al país en la boca del mundo entero. El mundo razonaba contra los 11 jueces del Tribunal Constitucional: ¿cómo era posible que miles de personas eran desnacionalizadas de manera masiva por el Estado y por generaciones, casi 82 años atrás, y en violación al principio nacional e internacional sobre la “irretroactividad de las leyes”?; esto es, si la Constitución dominicana reconoce el jus solis a todo el nacido en el territorio dominicano antes de 2010 ¿cómo es que ya no era posible? A finales de 2013 el entonces ex Presidente de Haití, Martelly, confirmó públicamente que “los desnacionalizados” no eran nacionales haitianos, entonces ¿de dónde son?.

Como resultado de una enorme presión internacional, la Ley 169-14 (la Ley) fue adoptada de emergencia (en solo 2 días) el 21 de Mayo por el Congreso Nacional y promulgada el 23 de Mayo de 2014. Ciertamente la Ley tiene un rango más alto que el Tribunal Constitucional, pero no obstante dicha Sentencia y la Ley coexisten y permanecen vigentes hoy en día. La Ley no admite que la Sentencia no tiene justificación jurídica alguna; en cambio, evadió choques entre el Congreso, Poder Ejecutivo y el Tribunal Constitucional, otorga una especie de “amnistía” por un “error” del pasado cometido por el Estado, tampoco admite la apatridia.

La Ley dispone que retornará de manera inmediata y “sin trámites” administrativos los documentos cancelados por la Junta Central Electoral (JCE) (y por tanto la nacionalidad) a los ya registrados en el registro civil dominicano nacidos en el país de padres en condición migratoria irregular; y a miles de personas nacidas en el país (200,000) de padres en situación migratoria irregular sin registro civil, otorgándoles solamente 180 días para aplicar a una naturalización especial en manos del Ministerio de Interior y Policía (MIP) y en coordinación con la JCE.

A 6 años de la Ley 169-14, sumándole otras normativas, medidas y prácticas estatales, podemos concluir que el resultado de su aplicación es la siguiente:

  1. La segregación de descendientes de migrantes haitianos en condición migratoria irregular nacidos en el país en 5 perfiles: 1) Grupo A (tienen acta nacimiento, cédula y/o pasaporte, registrados en el registro civil dominicano) y transcritos en otro libro diferente del resto de la población dominicana llamado “Libro de Transcripciones”, 2) Grupo B1 (aplicaron a una proceso de Naturalización especial), 3) Grupo B2 (los que no aplicaron a naturalización), 4) Registrados en elLibro de Extranjeros”, y 5) descendientes de Parejas Mixtas (1 de los padres es dominicano/a de sangre).
  2. Los datos provistos por el Estado sobre las personas afectadas alcanzadas por la Ley son inconsistentes. Además, existen contradicciones en los datos entre la JCE y el MIP, especialmente en el número de actas de nacimiento del libro de extranjeros, residencias y casos admitidos para naturalización especial, lo cual evidencia deficiencias en la coordinación interinstitucional.   
  3. Sobre el Grupo A el Estado dominicano durante 4 años ha indicado cifras diferentes. En 2015 señaló que eran un total de 55,000; en 2016 eran 61,049; en 2017, 56.212; en 2018, 61,132; y en 2019, 61.229 (Informes CIDH 2015-2019 sobre RD). El reportaje de la periodista Alicia Ortega de mayo de 2019 y el informe de CIDH que cerró en noviembre de 2019 arrojan para ese año el mismo número: 61,229.

A 6 años de la Ley, de los 61.229 solo el 49% de los documentos de identidad dominicanos “se encuentran listos y disponibles para entregar” por la JCE, conforme la información provista por esta a la CIDH; pero de este 49% no está claro para la CIDH cuánto es el total de documentos efectivamente entregados por la JCE a la población afectada del Grupo A. (Informe CIDH 2019 sobre RD). En consecuencia, se deduce que aproximadamente el 51% de los afectados del Grupo A aun NO tienen derecho a sus documentos de identidad cancelados desde 2013 o desde antes, y mucho menos el derecho a la nacionalidad dominicana. Tampoco la JCE ha dispuesto el procedimiento para el registro civil tardío, por causa imputable al Estado, a los descendientes de este Grupo A.

¿Es esto una Ley efectiva de retorno de nacionalidad para tan solo 61 mil personas? Este número es insignificante para un operativo móvil del Estado entrega de documentos, sabiendo que debe trasladarse por las extremas condiciones de pobreza de esta población a las Provincias y comunidades con el apoyo de organizaciones, ellos y ellas solo equivalen al 0.61% de la población total del país; en cambio, irónicamente en menos de 1 año el gobierno impacta en programas sociales y ayuda humanitaria a más de 61 mil personas.

A este Grupo A la JCE también los ha segregado en un Libro diferente al que estamos todos los dominicanos registrados al nacer en el registro civil, sin un fundamento legal. La JCE creó el “Libro de Transcripciones” cancelando el acta de nacimiento original y demandando su nulidad en tribunales, personas afectadas quienes no tienen ni para pagar un abogado civil.

Entre 2018 y 2019 el Estado reportó el mismo número de transcritos en el “Libro de Transcripciones”, aproximadamente 28 mil, un 47% del total de personas del Grupo A (Informes CIDH 2018-2019 sobre RD). Lo cual prácticamente coincide con el 51% del número de personas a quienes aún no le han reconocido sus documentos de identidad y nacionalidad; quizás porque aun no han sido transcritos al Libro de Transcripciones, como fase final del proceso de registro civil de segregación.   

4. Los que aplicaron a la Naturalización especial (Grupo B1), la JCE y el MIP coinciden que son un total de 8,750, y reportan (aunque no coinciden en los números de manera exacta) que alrededor de 6,500 son los que realmente “califican” (un 74%) de los 8,750 (Informes CIDH 2015-2018 sobre RD). Y el resto (el 26%), les llaman “observados” y no se sabe que pasará con estos.

Luego de 3 años de vacíos y preguntas sobre cómo sería la naturalización prometida en la Ley, fue en 2018 que el gobierno señaló los requisitos colocando la carga en la persona de solicitar la naturalización. Con una ausencia de publicidad oficial masiva en este tema de la Ley que les caracteriza, los aplicantes, además de trasladarse a la capital, tenían que presentar documentos requeridos imposibles de cumplir (ej. pasaporte y antecedentes penales) pues nacieron en el país y en su vida nunca han tenido documentos. La inteligencia de los asesores del gobierno es que a una Ley con un proceso de Naturalización especial que tenía un vacío (quizás intencional) sobre cómo sería la naturalización, en 2018 les estaban aplicando la Ley de Naturalización ordinaria de 1948, cuando en realidad se debe adoptar una medida especial para este caso.

Tenemos entonces 6,500 del Grupo B1, nacidos en el país antes de 2010 y a quienes el Estado les consideran “extranjeros”, dotándoles de actas de nacimiento de Libro del Extranjeros y una residencia permanente con la indicación “Nacionalidad Haití”, porque para los gobiernos de la República Dominicana no existen apátridas. De estos 6,500, para 2019 la JCE indicó que 751 había “solicitado la naturalización” al Poder Ejecutivo, incluyendo 464 menores de edad, mientras que el MIP dice que son 1,404 los que solicitaron la naturalización (Informe CIDH 2019 sobre RD).  Lo cierto es que este grupo B1 al 2020 NO tiene la nacionalidad dominicana de segunda categoría conocida como “naturalización” a pesar de haber nacido en el país antes de 2010. ¿Porqué para estas elecciones o antes de irse el gobierno aún no adquieren sus documentos dominicanos?

5. Sobre los inscritos en “Libro de Extranjeros” que no indica nacionalidad, aun el nacimiento ocurra antes de 2010 los registran ahí, persistiendo en la JCE como en el Tribunal Constitucional el modus operandi de la “irretroactividad de la ley”. Para febrero de 2017, en nuestra última solicitud de acceso a información pública respondida por la JCE, habían registrados 75,000 personas en este Libro, en su mayoría menores de 0 a 15 años de edad (el 98% de origen haitiano); que coincide con un estudio de UNFPA en 2018, que identifica el 75.6% de los inscritos en este Libro son menores de edad, menos de 14 años. Podrían asistir a la escuela con el Acta de Nacimiento de Libro de Extranjeros, pero cuando adquieran 18 años no podrán acceder a la cédula de identidad y electoral. 

6.  Con respecto al Grupo B que nunca aplicó a naturalización especial, su número desde mi perspectiva no está claro, pueden ser miles. Lo cierto es que son los más vulnerables pues no tienen en la actualidad solución jurídica del Estado dominicano, lo cual fue constatado por CIDH. De la misma manera en octubre de 2019, el jefe mundial de ACNUR, Filipo Gandi, en ocasión de la presentación de la República Dominicana ante la Conferencia Mundial sobre Apatridia, en sus comentarios expresó preocupación por este grupo, considerándoles apátridas, de la manera siguiente: “con respecto al Grupo B, tengo entendido que un grupo de personas no se pudieron registrar a tiempo y sugeriría urgentemente a la República Dominicana adoptar un abordaje muy pragmático en este aspecto, de manera que las problemáticas de apatridia sean resueltas de manera progresiva y sostenible”. (Propia traducción del inglés al español, minutos de la grabación on line 2:01:56-2:08:25).

En consecuencia, el análisis basado en los datos anteriormente expuestos evidencia que la Ley en su diseño y en la aplicación NO es efectiva a 6 años de vigencia; al contrario, precisamente la intención al parecer era esa. Mientras que por otro lado se vende un discurso político, incluso fuera del país, sin fundamento y sin escuchar a las personas afectadas, de que esta Ley “resolvió” el problema y fin de la historia.

Finalmente, en el contexto del Covid19 esta población no ha sido considerada en los planes de gobierno y no calificarían al plan #Quedatencasa, porque se requiere primero tener cédula de identidad y electoral y segundo ser identificado en la “base de datos del Estado”, y ni si quiera al Grupo B1 con la “cédula de extranjero” le otorgan esa oportunidad. Por tanto, el contexto de pandemia y estado de emergencia agrava su vulnerabilidad entre la indocumentación y la pobreza extrema. El requisito de la cédula identidad y electoral les excluye y discrimina, una medida aparentemente neutra o sin intención, pero el impacto es desproporcional hacia este grupo de ascendencia haitiana en contexto de discriminación histórica y estructural (concepto de “discriminación indirecta” CorteIDH. Nadege Dorzema vs. RD y FIV vs. Costa Rica, 2012).

No es excusa para la JCE que concentre recursos económicos y humanos en las elecciones para fines de la democracia, olvidando los más de 6 años de daños irreparables al Proyecto de Vida de miles PERSONAS quienes NO son números y quienes precisamente en las elecciones de 2016 y las de este año necesitan los documentos para ejercer el derecho a elegir y ser elegido. Espero también que este gobierno no entregue el trono sin otorgar la naturalización de los 8 mil que ha prometido. El Covid19 es como “la Peste” que desnuda nuestras más viles entrañas humanas, ha demostrado lo pequeño que somos porque no discrimina, entonces autoridades no continúen causando a esta población ya muerta en vida un infierno mayor.