Ochy Curiel, dominicana que presentó su tesis doctoral en Colombia (2019) sobre la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que hoy 23 de septiembre cumple 7 años de vigencia, le llama un auto “Golpe de Estado” realizado por el mismo Estado dominicano. Expresa que la desnacionalización masiva basada en el origen étnico y nacional tiene como causa una necro política de explotación institucionalizada por el Estado mismo, basada en la producción explotadora del trabajador migrante haitiano y que produce la muerte civil y política a miles de sus descendientes, dominicanos de origen haitiano nacidos en el país.

A estos descendientes de haitianos precisamente les mantienen subyugados neocolonialmente contra su derecho a la nacionalidad dominicana para fortalecer el imaginario del proyecto ultranacionalista controlado por élites dominicanas. La Sentencia representa el proyecto de “controlar los cuerpos reproductivos de la mujer haitiana” para bloquear la descendencia y no otorgar la nacionalidad dominicana a sus descendientes.

Pero también hoy se rinde memoria a dos “Ruth Bader Ginsbug”, dos juezas dominicanas que expresaron en esta Sentencia y en esta fecha: “Yo disiento” con sus votos disidentes, Katia Miguelina Jiménez e Isabel Bonilla.

Al respecto, Ochy retoma una tesis de Foucault completándola con Abu-Lughod afirmando que “donde hay poder hay resistencia” pero también “donde hay resistencia, hay poder”. Desde las disidencias, cada día, cada año, siempre tendremos algo nuevo que describir, decir, acciones, voces, distintas formas de resistencias, construyendo una memoria “viva” y continua contra una nefasta equivocación perpetrada por sectores con poder, siendo uno de sus instrumentos claves la Sentencia procedente desde las entrañas del órgano Constitucional.

La Ley 169-14, adoptada en menos de 8 meses de dictada la Sentencia y en vista del estruendo internacional, ordenó a los que tenían su documentación dominicana nacidos en el país antes de 2007 retornar sus documentos (llamados por la Ley Grupo A); a 6 años de la ley ni cerca del 50% han recibido esta “devolución política” de la nacionalidad dominicana. Por otro lado, los más de 8mil que aplicaron a naturalización especial en virtud de esta ley, quienes nunca han tenido documentos habiendo nacido en el país (llamados por la Ley Grupo B), luego de perder las elecciones el PLD y a un mes de la toma de posesión del nuevo Gobierno, el Poder Ejecutivo dejó un “regalo”: 750 naturalizados mediante Decreto. Sin duda este hecho representa una respuesta positiva política pues abre las puertas a otras naturalizaciones; pero en derecho siguen siendo ciudadanos de segunda categoría, al igual que los registrados.

Quedaría al nuevo Gobierno de “El Cambio” del PRM la tarea de operativizar esto. La gran mayoría de los 750 de la “lista de Schindler” son menores de edad al momento de la aplicación y otros permanecen siéndolo, ¿es interesante preguntarse por qué? Existen desafíos. Es irrazonable aplicar la ley de naturalización ordinaria de 1948 a la Ley 169-14 que dispone un proceso de naturalización especial, cuando las medidas administrativas de las autoridades para aplicar a la naturalización ordinaria exigen documentos que no es posible cumplir por personas nacidas en territorio dominicano: acta de nacimiento del país del cual es nacional apostillada y traducida si se tiene en otro idioma, pasaporte, no antecedentes penales a personas mayores de edad.

Como para el Estado dominicano no existen apátridas in situ, existe un vacío entre la Ley 169-14 y la ley de naturalización ordinaria que data de 72 años atrás, no existe normativa que regule esta naturalización especial ¿Cómo las autoridades del Estado nunca se dieron cuenta de este grave problema de vacío jurídico? Tampoco se dispone de informaciones públicas de reglamentos o resoluciones para este caso especial, ni si quiera en la página web. Lo que genera que los derechos estén desprotegidos, en término de derechos humanos: no existen “recursos internos” ni eficientes ni efectivos.

¿Qué pueden hacer las nuevas autoridades y nuevos miembros/as de la JCE? Algunas sugerencias: crear una comisión especial de retorno de la nacionalidad integrado por la JCE, Interior y Policía, Ministerio de Relaciones Exteriores, la ONU, actores políticos claves, la veeduría de sociedad civil, e imprescindiblemente la voz y participación de las personas afectadas. Elaborar un plan de retorno y documentación, no solo a los 61,200 registrados en el registro civil dominicano sino a todas las personas que aun no tienen documentación, no importa el origen nacional, quienes han nacido en el territorio dominicano y al menos antes de 2010. Esto con el apoyo de líderes comunitarios y operativos móviles en las comunidades, campañas masivas de información y de alcance comunitario, asistencia legal o paralegales en acompañamiento, flexibilización de requisitos administrativos de la JCE para el registro civil tardío.

La JCE deberá depositar en todos los tribunales el desistimiento de todas sus acciones judiciales de demandas de nulidad de actas de nacimientos antes de 2013 y luego de la Ley 169-14 y notificar a las personas afectadas. La JCE deberá anular la resolución de 2014 sobre “Libro de Transcripciones” que perpetua la segregación racial o apartheid en versión moderna dominicana, anulando por tanto las actas de nacimiento de los 61,200 desnacionalizados registrados en ese Libro que llamaron “Transcripciones” en 2014, diferente al libro donde nos registran al nacer a todos los dominicanos. Emitir actas de nacimiento dominicana de todas las personas registradas o no en el libro de extranjeros, al menos nacidas antes de 2010.  Y emitir una resolución especial para el registro civil tardío para niños/as y personas mayores de edad nacidas de las personas afectadas desde antes de 2007, sea que sus padres estén  registrados en el registro civil, sean estos aplicantes a naturalización especial bajo la Ley 169-14, o sea que sus padres estuvieron en el Libro de Extranjeros.

En adición, emitir las legislaciones y resoluciones administrativas correspondientes contribuirían a “restaurar el daño”. Las soluciones son simples a problemas complejos: la restitución de la nacionalidad pura y simple. Pudiera ser arduo el trabajo operativo de implementación para la “reparación” o “proceso de reconciliación”, pero seguirá rodando esta película de terror, esta historia que quedará siempre en la memoria histórica del país a menos que los de “El Cambio” puedan anotarse como los que pusieron fin al apartheid o segregación étnica y racial que causa la apatridia en nuestro país.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo del resto de los Estados en las Américas, puede proponer a la ONU que el 23 de Septiembre sea declarado “Día Mundial contra la Apatridia” porque no existe mundialmente, pero ellos y ellas ¡SI existen!; recordando que el caso de grave situación de apatridia en el continente es la República Dominicana. El Estado iniciaría a retornar doblemente “el golpe de Estado” de 2013 y de 2014 vigente y continuo, y una reconciliación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha juzgado la Sentencia 168-13 y la Ley 169-14 como nefastas; recordando que no es el Tribunal Constitucional quien debe decidir la jurisdicción de este tribunal internacional sobre el país, como bien este respondió al Tribunal Constitucional dominicano en marzo de 2019.

Finalmente, “donde hay resistencia hay poder”, y de lo que no queda duda es que el poder de los “muertos civiles” dominicanos continúan resistiendo hoy día frente a cualquier forma de manifestación de las neo-necropolìticas. Y junto a ellos y ellas, otras resistencias de distintos sectores cada año se siguen sumando y acompañándoles. ¡Yo también disiento!