El 23 de septiembre de 1963 se dictó el decreto 571 que autorizó una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, con motivo del XV aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos.

En su motivación, el texto aludía a que el 10 de diciembre de dicho año sería conmemorado en todo el mundo el XV aniversario de la Declaración de Derechos Humanos y que con la instauración en el país de un régimen de gobierno genuinamente democrático, tales derechos habían alcanzado plena vigencia. Como forma de conmemorar ese fausto acontecimiento, se acordó “perpetuar en el simbolismo del sello postal su significado histórico”.

Como sabemos –amargamente– horas después de la emisión de este acto de contenido simbólico e impulso a la idea de un Estado de Derecho, el gobierno democrático sería derrocado por sus propios jefes militares, con el apoyo de un grupo de partidos políticos opositores, tales como la Unión Cívica Nacional (UCN), la Alianza Social Demócrata (ASD), la Vanguardia Revolucionaria Dominicana (VRD), el Partido Demócrata Cristiano (PDC), el Partido Nacionalista Revolucionario Democrático (PNRD) y el Partido Progresista Democrático Cristiano (PPDC). De allí que el decreto en cuestión no solo quedó envuelto en la singularísima ironía de la historia, sino que también la fecha anunciada a festejarse encontró a nuestra nación sumida en un duro proceso de involución institucional y el penoso uso de una Constitución derogada para justificar actuaciones de muy dudosa legitimidad.

Como sostuve en el artículo el triunvirato y el régimen de excepción en 1963, que publiqué en este medio en marzo de este año, los miembros del Triunvirato acudieron a una inaceptable aplicación del artículo 117 de la Constitución de 1962 para asumir las funciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, emitiendo una serie de normas entre octubre y diciembre de 1963 con el objetivo de limitar el derecho de asociación y reunión, la libertad de expresión en relación a determinadas ideas políticas, así como la libertad de tránsito, en el sentido de no permitir la entrada al país de quien estuviese ligado al “pensamiento político no deseado”, entre otras restricciones, tomando una distancia –diríase que especialmente odiosa– del sentir señalado en el texto que comentamos.

El decreto 571, del 23 de septiembre de 1963, fue el decimoséptimo de 26 decretos firmados en la fecha, la última en que serían emitidos actos normativos o administrativos por el presidente Bosch.

Casi seis décadas después, fortalecer la garantía de esos derechos humanos a los que hacía referencia el Poder Ejecutivo es una tarea que, si bien ha visto progresos importantes e indiscutibles, sigue siendo un gran reto para la nación y su población; integrarlos como cultura, convertir su respeto y promoción en la más natural de las prácticas en nuestra convivencia diaria, incluso más que un reto, es un deber ético.