1. “Dicen que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos viola o atenta contra la “soberanía nacional”.

Falso: “Soberanía” es un concepto que refiere a la no existencia de un poder superior sobre la población y el territorio bajo la jurisdicción de un Estado. Vale la pena aclarar que un Estado no debería ser lo que nos han hecho creer toda la vida –la suma de todos los Jefes-, sino algo que creo haber leído nada más y nada menos en la Constitución de 2010: la organización política de la sociedad, a partir de la soberanía del Pueblo. Y me atrevo a pensar en el Pueblo como lo definió Pedro Mir: la mayoría compuesta por los “dominados” y “gobernados” por una minoría, que en determinado momento toman consciencia y deciden dejar de serlo, y se transforma en quien gobierna. Para Pedro Mir, el concepto “Pueblo” es superior al de “nación”, pues el Pueblo es más que raíz común: son las masas actuando por sí mismas en la Historia que está y en la que vendrá.

El pueblo dominicano superando el mero carácter de “nación” para ser protagonista de su Historia. Revolución de 1965.
El pueblo dominicano superando el mero carácter de “nación” para ser protagonista de su Historia. Revolución de 1965.

Hay personas que han confundido –y cuesta creer que por falta de conocimiento- el concepto “soberanía” y “competencias exclusivas” (o “facultades exclusivas”). Están estrechamente relacionadas, la soberanía implica tener competencias exclusivas, pero no son lo mismo ni deben confundirse sin llamar a engaño a la población.

Otorgar la nacionalidad es una competencia exclusiva del Estado, que es posible porque el Estado goza de soberanía (Puerto Rico no puede otorgar nacionalidad, por ejemplo); es algo que sólo el Estado puede hace. Pero esto no es lo mismo que el Estado puede dar o no dar nacionalidad apelando al argumento de que es soberano; por no tener un poder por encima de sí, ni el Estado ni las personas pueden eludir la responsabilidad sobre las consecuencias de sus actos. Sólo yo tengo derecho a decidir qué se hace en mi hogar, más yo no puedo hacer con esa “competencia exclusiva” lo que me dé la gana. El Derecho existe precisamente para regular qué se puede y qué no se puede hacer, considerando las libertades y facultades de las personas, y el límite que tienen en virtud de las libertades y facultades de los demás.

Algo muy parecido ocurre con los Estados. Precisamente porque República Dominicana es un Estado soberano –como el resto de casi todos los países de América Latina y el Caribe- es que puede firmar convenciones, tratados y adherir a organismos. Las Convenciones no se hacen prescindiendo u olvidando la soberanía de los Estados, pues esa soberanía esa la base para poder aplicar la ley. En cuanto a la Convención Americana de Derechos Humanos y la Corte que ella incluye no sólo hay que recordar que el Estado dominicano la firmó y ratificó, además de aceptar su competencia en 1999, sino que la misma Convención y la jurisprudencia (los fallos de dicha corte) han sido considerados partes del “bloque de constitucionalidad” del país (es decir, se toman en cuenta en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia y ahora del Tribunal Constitucional). Esto es así, aunque la validez de la Corte se haya mandado bien lejos en ese delivery autoritario que fue la última sentencia del TC.

A algunos se les ha ocurrido decir que lo establecido en los acuerdos de La Haya de 1930 hace de la nacionalidad un asunto de la “soberanía” nacional y con ello intocable. Error, grave error. Lo que ese acuerdo (de nuevo, un acuerdo entre Estados, no la Palabra de Dios ni el Juramento Trinitario) es que son los Estados quienes otorgan la nacionalidad (es decir, competencia exclusiva) y posteriormente la Convención Americana de Derechos Humanos dijo: Es una competencia exclusiva de los Estados dar la nacionalidad, y ésta –como otros tantos temas de competencia exclusiva- se considera un Derecho Humano, por tanto los Estados se hacen responsables ante sus pares y se ajustan a unos principios mínimos.

¿Acaso es Chile menos soberano por tener que aceptar la sentencia de la CIDH en cuanto a que la aplicación de la Ley Antiterrorista a los mapuches rebeldes viola los Derechos Humanos? ¿Acaso fue un plan de la “comunidad internacional” que la sentencia de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos del 5 de febrero de 2001 instruyera al propio Estado de Chile modificar su ordenamiento jurídico interno así como anular una decisión de la Corte Suprema en pos de defender el derecho a la libertad de pensamiento y expresión?

Las convenciones y tratados, en general las leyes, no son una amenaza ni atentado contra la “soberanía” Estatal ni personal. Existen, precisamente, porque soberana y libremente las personas y los Estados se ponen de acuerdo para decir: reconociendo nuestras libertades y atribuciones, al mismo tiempo nos hacemos responsables por los efectos de las mismas frente a nuestros pares, es decir, los Estados. Es más, somos nosotros los Estados los que nos reunimos, redactamos y aprobamos las convenciones, seleccionamos a los jueces, etcétera.

2. “Usted se equivoca, aunque todo exista, el tema de la nacionalidad está fuera de discusión. Además, República Dominicana en cuanto a la nacionalidad por nacimiento no aplica el jus solis simple, como lo hacen unos 164 países, incluyendo Haití. Es decir, R.D. no hace nada que muchos otros no hagan”.

Error. La nacionalidad sí está en discusión. República Dominicana es signataria tanto de la Convención Americana de Derechos Humanos como de la Convención de Derechos del Niño. En ambas se reconoce el acceso a la nacionalidad como un derecho humano básico. Y la Corte ha tenido competencia en este tema no sólo en el caso Yean y Bosico (República Dominicana) sino en al menos otros seis casos que involucran otros Estados latinoamericanos (Perú, por ejemplo).

El argumento de que es injusto e inequitativo que a República Dominicana se le reproche no dar nacionalidad por nacimiento, cuando muchos otros Estados tampoco lo hacen, es bastante tirado de los pelos, más aún engañoso. Una cosa es que muchos Estados contemplan en su legislación la nacionalidad por jus sanguinis (por herencia del padre o de la madre) simple o combinada con jus solis (por lugar de nacimiento).

Pero otra cosa muy distinta es que República Dominicana, a partir de 2010, incluyera en la Constitución una discriminación (o diferenciación, si se prefiere) por estatus migratorio (regular o irregular) de los padres del niño o de la niña, lo cual tiene serias implicaciones tanto en la perspectiva ética como jurídica del llamado “Estado social y democrático de derecho”.

Dominicanas y dominicanos reclamando ante el Congreso Nacional que su nacionalidad -un derecho humano- no les sea arrebatada.
Dominicanas y dominicanos reclamando ante el Congreso Nacional que su nacionalidad -un derecho humano- no les sea arrebatada.

Todos los que han dado seguimiento a la discusión en el país saben que esa disposición constitucional se incorporó a partir del supuesto –planteado reiteradamente por actores muy contados y conocidos de la política local- de que hacerlo disuade a los inmigrantes haitianos (sí, haitianos) de venir a procrearse en suelo dominicano. No es cierto que es respecto de chinos o alemanes. Y uno se pregunta ¿Sobre qué estudio demográfico, histórico, sustentaron semejante decisión? ¿A partir de qué análisis comparativo con las legislaciones de otros países concluyeron que este discrimen desincentiva la inmigración indocumentada?

La verdad –es duro decirlo- que los más extremistas querían (es lo que pretendían desde al menos 2005) que se desconociera la nacionalidad dominicana a todos los nacidos de padres en condición migratoria irregular, sin importar fecha. Ahora se cita como punto de origen la resolución de la Suprema Corte en 2005 que interpretaba como estatus “en tránsito” a todos los inmigrantes irregulares, cuando se sabe que esa fue otra de las escaramuzas políticas sobre el tema, de dramáticas consecuencias humanas y abuso de poder, y que se dio de frente contra la sentencia de la CIDH en aquella época, y aunque se practicó no se pudo legitimar institucionalmente.

Esa batalla la perdieron parcialmente cuando la Constitución de 2010 reconoció la nacionalidad a todos los que la tuvieran hasta la fecha (26 de enero de 2010). Pero los sectores en puja por medidas más violentas no cejaron, y ganaron tres años después la batalla, vía sentencia del 168-13 del Tribunal Constitucional, esta vez de manera prácticamente dictatorial, pues vencieron en el terreno de una decisión inapelable en un tribunal irrebatible, lo que perdieron en el debate político y en las instancias de legítima representación popular. Lograron algo sin fundamento, sin objetivos sostenibles, y condenable en cualquier foro, guiado solamente por emociones y consignas: transgredir (otra vez) la propia Constitución vigente y desconocer la nacionalidad de miles y miles de dominicanos nacidos hasta hace 84 años atrás. La Ley 169-14 y que no la declararan inconstitucional muestra claramente que todas las decisiones han sido un asunto de política coyuntural y no de Estado de derecho ni de institucionalidad… mucho menos de soberanía nacional.

 3. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos cometió un exceso y la sentencia es imposible de cumplir”.

Sí y no.

Tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos como la de Derechos de los Niños y las Niñas, ambas firmadas, ratificadas y -todavía hoy el TC- declaradas como parte del “bloque de constitucionalidad” (¡vaya palabrita chula!) establecen la competencia de las cortes encargadas para reclamar la modificación del ordenamiento jurídico interno de los Estados cuando entren en contradicción con estas convenciones que han firmado libre y soberanamente. Como ya se mencionó, existen precedentes de fallos similares para el caso de Chile, por ejemplo, y nadie puede decir que eso tenga que ver con que Chile es un “país chiquito”, una “conspiración” o por influencias “del CARICOM” o el “lobby haitiano”. Mucho menos se ha dicho que aquellas sentencias “violan la soberanía”.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en resumidas cuentas, orden restituir a los afectados (6 casos, cinco de ellos familias con niños involucrados) los derechos violentados, toda vez que sus documentos fueron destruidos, anulados e incluso estos compatriotas sufrieron deportación sin investigación ni juicio ni sumario. La Corte también ha ordenado medidas reparatorias, y en ese marco, la modificación de las normas, leyes e incluso la Constitución para que exista la inscripción automática de los nacimientos (no queda claro que especifique el otorgamiento de la nacionalidad).

Cierto es que la Constitución de 2010, legalmente –aunque se puede debatir cuán legítimamente- niega el derecho a la nacionalidad a hijos de padres en situación migratoria irregular, y ello debería ser respetado. El grave problema y que la sentencia de la CIDH trata es que la sentencia del Tribunal Constitucional afecta a TODOS los nacidos en esa condición hasta 1929 –violando el principio de irretroactividad de las normas- y las sentencias del Tribunal Constitucional se hacen parte esencial del cuerpo constitucional del Estado. Sin esa sentencia aberrante, otro sería el panorama. Con ella, nadie puede negar que se están violando derechos fundamentales de las personas sin importar tiempo ni lugar, no importa lo diga la Constitución de 2010. Fue la posición política más extremista la que se puso por encima de la Constitución con aquel fallo 168-13, en una actuación prácticamente de golpe de Estado, al desconocer las decisiones de la Asamblea Revisora e imponerse de manera unilateral y autoritaria transgrediendo derechos humanos consagrados.

En todo caso, la Corte Interamericana debió limitarse a plantear que la aplicación de esa sentencia inhumana e irracional, la 168-13, es violatoria de los DD.HH. y por tanto de la Convención, y exigir la aplicación íntegra y literal de lo establecido en la Constitución de 2010. Aunque muchos estemos en desacuerdo con lo que la misma dice, tenemos que reconocer que fue el resultado del ejercicio soberano de la política en la instancia de representación correspondiente, y subordinarnos todos y todas a ese mandato. De haberlo hecho, la fuerza jurídica y política de la sentencia de la CIDH sería mayor.

Lo lamentable es que ahora ese detalle se transforme en la sustancia de la sentencia, y eso solamente puede ser calificado como arte mediático. Mucho más, que ese detalle sea usado para desconocer la sentencia en su totalidad y, encima, dejar pasar que se retire al país de la competencia de la CIDH. Huele a demagogia y a oportunismo político. Nadie puede defender lo que han hecho los extremistas de Derecha en este país, con el argumento de que lo que ellos quieren imponernos está en la Constitución y es pieza esencial de nuestra soberanía. ¿Qué viene luego, elevarlos al estatus de co-Padres y Madres de la Patria? ¿Dónde ha estado la pasión y la producción de discursos y artículos para defender la Constitución que los asambleístas votaron, aun con todas sus restricciones y arreglos bajo la mesa; las políticas del Presidente Medina y los derechos humanos de los dominicanos y dominicanas atropellados?

4. ¿Debo interesarme en todo esto?

Vuelvo a pensar en Pedro Mir. Otra vez, las políticas y sentencias que utilizan el cuco de “la invasión haitiana” y se revisten de actos “soberanistas” y “nacionalistas”, son en verdad actos profundamente antidemocráticos y cuya principal –y casi exclusiva- víctima es el Pueblo Dominicano, sus hijos e hijas de Machepa. En este escenario, ha sido una dicha poder ver el silencio, la complicidad y la connivencia de una larga lista de supuestos “amigos” y “enemigos”.

Volver a Pedro Mir, que recitó “Hay un país en el mundo”, para decirles que es el Pueblo, no las élites, la Derecha y los tutumpotes, el que representa la multiplicidad y diversidad de esta nación, llena de historias de dolor, encuentros y desencuentros, de llegados e idos, de braceros que cruzaron la frontera y de jóvenes ahogados en el Canal de La Mona. Unos a quienes les rompen los papeles en nombre de la “soberanía”, otros que ganan salarios de hambre en nombre del “crecimiento”, otros que no pueden participar de las decisiones por el bien de la “institucionalidad”, otros cuyo voto se compra y les maltrata como ganado por “el sistema de partidos”.

Que esa nación ha de reconocerse en Pueblo, es decir, mayoría abusada, despojada y dominada, ignorada y negada en los más bellos salones, elegantes discursos, solemnes sentencias, famosos periódicos; Pueblo como sujeto colectivo consciente que decide escribir su Historia.

Seguro será mil veces más capaz de aplicar y practicar lo que dicen los primeros artículos de la Constitución de 2010: El poder emana del Pueblo, la soberanía es del Pueblo y el Estado es social y democrático de Derecho, para proteger la dignidad humana y garantizar los medios que permitan su perfeccionamiento. Van a cumplirse 50 años de aquel hermoso Abril, que en defensa de la Constitución, hizo del pueblo el soberano empoderado. ¿Cuándo vuelve a cero la cuenta del reloj?

A casi 50 años de la Revolución de 1965, el Pueblo Dominicano, en sus diferentes componentes, sufre con el “agua al cuello”. ¿Recuperará su poder soberano, será sujeto de su Historia?
A casi 50 años de la Revolución de 1965, el Pueblo Dominicano, en sus diferentes componentes, sufre con el “agua al cuello”. ¿Recuperará su poder soberano, será sujeto de su Historia?