El principio de la retroactividad de la ley penal más favorable se encuentra contemplado en el Artículo 9 in fine de la Convención Americana de Derechos Humanos (en lo adelante, la “CADH”), al indicar que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el condenado se beneficiará de ello. Dicha norma debe interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que hay de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta el objeto y fin de la CADH, cual es la eficaz protección humana (Corte IDH. Caso 19 Comerciante, párr. 173), así como mediante una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos (Corte IDH. Caso Ricardo Canese, párr. 178).
En este sentido, debe entenderse como ley penal más favorable tanto a aquella que establece una pena menor respecto de los delitos, como a la que comprende a las leyes que desincriminan una conducta anteriormente considerada como delito, crean una nueva causa de justificación, de culpabilidad, y de impedimento a la operatividad de una penalidad, entre otras. Dichos supuestos no constituyen una enumeración taxativa de los casos que merecen la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Cabe destacar que el principio de retroactividad se aplica respecto de las leyes que se hubieren sancionado antes de la emisión de la sentencia, así como durante la ejecución de ésta, ya que la CADH no establece un límite en ese sentido (Idem, párr. 179).
De conformidad con el Artículo 29.b de la CADH, si alguna ley del Estado Parte u otro tratado internacional del cual sea Parte dicho Estado otorga una mayor protección o regula con mayor amplitud el goce y ejercicio de algún derecho o libertad, éste deberá aplicar la norma más favorable para la tutela de los derechos humanos (Ídem, párr. 181). Es preciso recordar que la Corte en diversas ocasiones ha aplicado el principio de la norma más favorable para la tutela de los derechos protegidos en el tratado (Corte IDH. Caso Herrera Ulloa, párr. 184). Según lo ha establecido este tribunal, si a una situación son aplicables dos normas distintas, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana (Corte IDH. Caso Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 21).