SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A raíz de la crisis bancaria del año 2003, la cual dejó muchas secuelas negativas en la economía dominicana, el nuevo gobierno del año 2004, se vio compelido a realizar una reforma fiscal en aras de aumentar los ingresos del Estado Dominicano. La reforma fiscal aprobada por el Congreso de la República conllevó para todos los contribuyentes nuevas  cargas impositivas, en la misma se estableció el impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera, así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.

A tales fines, en octubre del 2004, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para garantizar la correcta administración y recaudación, designó a las entidades bancarias como agentes de retención, es decir, con la obligación de retener y pagar a la DGII, el impuesto de 0.15 % o 1.5 pesos por mil, de cada transacción sujeta a impuesto.

En ese sentido, las entidades bancarias empezaron a retener y pagar a la DGII, el impuesto del 0.15 % a todos los clientes de los bancos, por los cheques transados y por las transferencias electrónicas, sin importar que la cuenta sea de un mismo titular o un tercero.

Cabe aclarar, que este impuesto no es un cargo o comisión que hace la entidad bancaria ni que se beneficia tampoco de la retención del mismo. Es un impuesto a favor del Estado Dominicano en el cual utilizan a los bancos para que retengan a sus clientes y paguen el referido impuesto a la DGII.

Como agentes de retención, las entidades bancarias deben declarar y pagar el total del impuesto retenido el día viernes de cada semana a través de la Oficina Virtual de la DGII, abarcando el periodo de viernes a jueves de cada semana.

Es hasta el año 2009, cuando la DGII emitió la resolución número. 26-2009 de fecha 27 de mayo del 2009, que autoriza a las instituciones bancarias la no retención del impuesto a las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente, en diferentes bancos. Para ello, las operaciones realizadas por las entidades financieras deberán estar avaladas por certificaciones del banco receptor de la transferencia.

En esta resolución quedó establecida la prohibición del cobro del impuesto por parte de los bancos del 0.15% cuando se realizan transferencias electrónicas entre cuentas bancarias de un mismo cliente y en diferentes bancos, y quedó condicionada a una certificación que debía llevar el cliente al banco, como constancia de que esa cuenta en el otro banco le pertenecía al mismo cliente.

Cabe aclarar, que está prohibición de no cobrar dicho impuesto sólo aplica a transacciones electrónicas realizadas entre las cuentas de ahorros o cuentas corrientes del mismo cliente en el mismo banco o hacia diferentes bancos.

Este impuesto siempre aplicará en los casos, cuando se emite un cheque a favor de un tercero; cuando se realiza una transferencia electrónica a un tercero; cuando se paga la tarjeta de crédito o un préstamo al mismo banco, o a otro banco diferente vía electrónica;  cuando se realiza un pago de servicio como el teléfono, la energía eléctrica o se paga la universidad, es decir, cualquier pago a tercero.

Para un cliente, el requisito de llevar una certificación cada vez que se realizaba una transacción entre sus cuentas bancarias en diferentes bancos, conllevó a que muchos clientes no reclamaran la devolución del impuesto 0.15 %, una situación onerosa para los clientes bancarios, en el cual las entidades bancarias, estaban exentas de culpas, porque ante una supervisión de la DGII y de requerirle la certificación para avalar el no cobro de dicho impuesto, le conllevaba una sanción a la entidad bancaria.

Con la aprobación de la Ley No. 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, y su reglamento de aplicación, se hizo necesario la identificación del beneficiario final de las transacciones financieras. Es hasta este entonces, cuando la Gerencia Técnica de la Superintendencia de Bancos, en el año 2018, en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos, establecieron un mecanismo de coordinación que eximiera a todos los clientes de los bancos dicha certificación cuando realizaran transferencias electrónicas entre cuentas propias de diferentes bancos.

La Superintendencia de Bancos (SB) dictó la circular número 007/18, de fecha 28 de febrero del 2018, que estableció que las entidades financieras deben establecer los mecanismos necesarios para validar de manera automática las cuentas que pertenecen a un mismo cliente, en la entidad o en otras entidades.

Lo propio hizo la Dirección General de Impuestos Internos, al dictar la Norma General 04-2019, sobre Impuesto a la Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas, en la que dispuso los siguientes:

-Las entidades de intermediación financiera deberán validar de manera automática las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente.

-En lo que respecta a las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente en diferentes entidades de intermediación financiera, no será necesaria la presentación de una certificación de la entidad de intermediación financiera receptora para la no aplicación de la retención del Impuesto a la Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas.

-Quedaría a cargo de la entidad de intermediación financiera donde está el titular de la cuenta receptora de los fondos, la adecuación de sus sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos, así como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la titularidad y validación de la cuenta de destino.

-Se estableció que sólo para las cuentas mancomunadas o donde haya más de un titular, y para las transferencias internacionales entre cuentas de un mismo cliente, continuará aplicándose el procedimiento establecido en la resolución número 26-2009.

-Para que no aplique la retención del referido impuesto en cuentas mancomunadas o transferencias internacionales de un mismo cliente, el beneficiario debe entregar al banco emisor constancia de que su cuenta está mancomunada con las mismas personas en el banco destino. Será obligación del banco emisor la aplicación o no del impuesto en estos casos.

Es a partir del año 2009, cuando se establece que las entidades bancarias no pueden aplicar el cobro del impuesto de 0.15 % en transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente ya sea dentro del mismo banco o hacia bancos diferentes. Pasaron 10 años, y desde abril del año 2019, no se debe pedir o exigir al cliente del banco, ningún tipo de certificación o de carta constancia para comprobar que la cuenta en el otro banco le pertenece al mismo, debido que la Ley contra el Lavado de Activos asigna la responsabilidad a los bancos de validar el beneficiario final y la Norma General de la DGII 04-2019 derogó la exigencia de dicha certificación.

Para fines de conocimiento, se presenta la evolución de los últimos cinco años del monto recaudado por la DGII por concepto del impuesto del 0.15 % por Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas a Terceros:

Recaudación Impuesto S/Cheques y Transferencias
Valores Millones de RD$
Años
2015 2016 2017 2018 2019 2020*
Recaudación Anual Imp. 0.15%              5,953.4               6,590.7         7,116.5         8,139.3         8,645.4         7,772.3
Variación Anual 10.7% 8.0% 14.4% 6.2% -10.1%
Total Impuesto Recaudado  Por DGII        320,605.2          352,546.7   386,206.2   430,629.1   483,075.8   483,075.8
Porcentaje que representa el 0.15% 1.9% 1.9% 1.8% 1.9% 1.8% 1.6%
Fuente: Boletines Estadísticos DGII, WWW.DGII.GOB.DO
* Recaudación Efectiva año 2020

Como consideraciones finales, queda para otra entrega reflexionar y debatir como este impuesto afecta la inclusión financiera; promueve un mayor uso del efectivo; desincentiva un mayor uso de las transacciones electrónicas; crea una externalidad negativa reduciendo la actividad financiera mediante el encarecimiento de los costes financieros; promueve el uso de la banca off shore o transfronteriza para los que tienen mayor poder adquisitivo; desincentiva el ahorro en las personas con menos ingresos porque no están dispuestas a que le reduzcan el 0.15 % por las transacciones de pagos que realizan; distorsiona la efectividad del sistema de pago; entre otras distorsiones.

La evidencia internacional disponible revela que los impuestos bancarios terminan aumentando los tipos de interés y reduciendo el volumen de crédito, alterando la estructura del balance bancario en función de las partidas que se ven gravadas y de las que no. Al final, quedará por cuantificar si los efectos distorsionadores son mayores a lo que actualmente se recauda por el impuesto del 0.15 % por Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas.

Esta es la novena entrega de la columna “La banca dominicana por dentro”, la cual es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento de la educación y la cultura financiera de la República Dominicana, con una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones y temas exclusivos del sector financiero dominicano. Las entregas sobre información bancaria con visualizaciones dinámicas se mantendrán actualizadas en la sección Data Acento. Para contactar con el autor. Email jgmartinez20@icloud.com