SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El fondo de asistencia por la covid-19 para los trabajadores del sector turismo, sobre todo a aquellos que pertenecen a la zona norte del país, ya ha sido creado, otorgando un subsidio para los meses mayo, junio y julio.

El subsidio es para los trabajadores suspendidos y los ocupados en restaurantes, bares y cantinas, hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal, así como los de alojamiento por estancias cortas en hoteles y actividades de servicio de bebidas en tabernas.

De acuerdo con el ministro de Turismo, David Collado, este programa es el mismo Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), pero dirigido al sector turismo, donde se estima que siguen suspendidos unos 7 mil empleados.

El fondo también está destinado a los trabajadores con contratos suspendidos y ocupados en empresas que se dedican a la prestación de servicios de rampa, mostradores o alimentos y bebidas a pasajeros de líneas aéreas y cruceros.

Montos

Este FASE para el sector turismo esta contemplado en el decreto 325-21 del 17 de mayo y establece un subsidio entre los RD$ 5,000 y los RD$ 8,500, sin sobrepasar el 70% del último salario ordinario del trabajador reportado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Al cierre de febrero de 2021 y uno de los aspectos considerados para otorgar el fondo, es que los hoteles, bares y restaurantes, para ese mes, era el único sector aún con crecimiento negativo de dobles dígitos con una contracción de 51% de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Turismo.

Realizar un programa similar a FASE para trabajadores del sector turismo, especialmente para la zona norte, fue anunciado por presidente Luis Abinader a principios de mayo.

En ese momento dijo que todavía unos 38,000 empleados seguían suspendidos y dependiendo del Fondo de Asistencia Social al Empleado (FASE), y que la gran mayoría de esos trabajadores pertenecían al sector hotelero y turismo.

Requisitos

Entre los requisitos para acceder al fondo de asistencia están:

  • Tener solicitud activa de suspensión por parte de su empleador al 30 de abril de 2021 en el Ministerio de Trabajo.
  • Estar ocupado en una de las empresas establecidas al 30 de abril de 2021 en el Ministerio de Trabajo y su sistema integrado de registros laborales (Sirla)
  • No estar cotizando al sistema dominicano de seguridad social
  • No estar recibiendo ningún otro tipo de subsidio

Decreto 325-21 (1)