SANTO DOMINGO, República Dominicana.' A raíz de la publicación de nuestro artículo de la semana pasada "¿Por qué se requiere contratar un seguro para otorgar un préstamo?" Varios de nuestros lectores escribieron preguntando qué pasaba con las deudas de una persona fallecida y quién era responsable de pagarlas, en caso de que la misma no tuviera un seguro para este caso.
Una deuda bancaria se hereda cuando la obligación pasa a los herederos legales de un fallecido. Es decir, es un compromiso adquirido por una persona en vida, pero que, por causa de su muerte, la responsabilidad de cubrir la obligación se transfiere a los herederos contemplados en el testamento o en el Acto Notarial de Determinación de Herederos.
El Código Civil Dominicano, en su artículo 724 cita “Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarán”.
De igual manera, el artículo 873 de referido código, cita “Los herederos están obligados a las deudas y cargas hereditarias de la sucesión personalmente por su parte y porción, e hipotecariamente en el todo;……”. Para entender este punto, es importante señalar que un heredero no sólo recibe los bienes y derechos del difunto, sino también adquiere sus obligaciones, entre ellas, el pago de las deudas.
De ahí la importancia de contratar un seguro para la deuda al momento de tomar un préstamo personal o préstamo con garantía hipotecaria, en este último caso, el seguro pagaría la deuda y el inmueble quedaría en mano de los herederos. De lo contrario, el banco tomaría la posesión del inmueble como parte de la garantía para cubrir la obligación contraída.
No obstante, cabe señalar que el Código Civil establece que las deudas hereditarias serán cubiertas con los bienes que deje el fallecido y no irán al patrimonio del heredero.
Sin embargo, cuando en el contrato del préstamo un familiar o un tercero aparece como deudor o garante solidario, la entidad bancaria puede exigir legalmente el pago o terminación de una deuda. Si este fuera su caso, usted queda responsable de pagar la deuda del fallecido.
-Con respecto a las deudas de tarjetas de crédito del fallecido, las mismas no se heredan, debido a que este tipo de productos contempla un seguro que cubre el saldo al momento de la muerte del titular de la cuenta.
-Con relación a las deudas de hipotecas sobre bienes inmuebles del fallecido, hoy en día, la gran mayoría de los bancos establecen como requisito contar con un seguro de vida al momento de solicitar un crédito para comprar una vivienda. Por tanto, en caso de morir el titular de una hipoteca, el seguro se activa y la deuda se elimina.
-Para el caso de préstamos de vehículos de un fallecido, la situación puede ser diferente si no existe una póliza de seguro de vida para el pago de esta deuda. En estos casos, los herederos deben ponerse en contacto con la entidad bancaria que otorgó el financiamiento, para que le defina el estatus real del préstamo del vehículo y la posibilidad de saldar el préstamo u otorgar el vehículo como dación en pago, como parte de la garantía del préstamo.
¿Qué hacen las entidades bancarias en la actualidad si no existe una póliza de seguro para pagar la deuda?
En caso de deudas que no estén cubiertas por una póliza de seguro y que tengan garantías reales, la entidad bancaria las persigue. En este caso, los herederos pueden decidir quedarse con la deuda, si y sólo si, el valor del bien en garantía es superior al pago de la deuda, de lo contrario, el banco se queda con la garantía adjudicándola y castigando el crédito con los gastos de provisiones correspondientes.
Si no existen garantías reales para saldar las obligaciones del fallecido, a la entidad bancaria sólo le queda la opción de castigar el crédito del difunto, es decir, mandar el mismo a pérdida cubriéndolo con las provisiones.
¿Existe alguna normativa bancaria relacionada a las deudas bancarias de los fallecidos?
Al respecto, les comento que no existe ninguna normativa bancaria que trate expresamente los temas de las deudas de personas fallecidas, ni tampoco se tienen estadísticas que permitan realizar un análisis y ponderar la magnitud de esta situación.
Sería una gran contribución de parte de Prousuario de la Superintendencia de Bancos, diseñar un procedimiento e implementar una normativa, no sólo relacionada a las deudas de los fallecidos, sino también a los depósitos de las personas fallecidas que superan los más de cinco mil millones de pesos en las entidades bancarias y que, por falta de un procedimiento transparente y claro, se les imposibilita a los herederos hacer uso de esos depósitos de manera oportuna.
Algunas recomendaciones.
- Una vez pasado el luto por la pérdida, acuda a la entidad financiera donde el titular tenía sus cuentas bancarias o algún otro tipo de producto contratado, a fin de conocer la situación legal de la deuda y evitar que, al paso del tiempo, llegue una notificación con un elevado monto a pagar a causa de la acumulación de intereses, moras y otros recargos.
- En caso de que el fallecido tuviera tarjetas de crédito, debe notificar a las entidades bancarias que ha fallecido el titular de una tarjeta de crédito y también es necesario que un familiar cercano realice el cierre de cuentas de todo tipo. En caso de no llevar a cabo el simple proceso de cerrar las cuentas, se puede caer en mora, generar intereses y aparecerá el fallecido en los burós de créditos con un mal historial crediticio.
- En caso de que el fallecido no haya dejado ningún tipo de bienes para el pago de sus deudas y no existan pólizas de seguros que cubran las obligaciones pendientes, los herederos no tienen la obligación de honrar las mismas, y la entidad bancaria no pueden ejercer presión sobre éstos, por lo que deberán castigar la deuda conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Evaluación de Activos.
En términos generales, no tienden a heredarse las deudas contraídas en el sistema financiero, debido a que la mayoría de los contratos de préstamos requieren al cliente contratar un seguro de vida, particularmente para financiamientos de largo plazo como créditos hipotecarios.
Sin embargo, con relación a las tarjetas de crédito se debe tener en cuenta que puede haber excepciones. Por ejemplo, un seguro de vida en tarjetas de crédito no aplicaría en caso de tener un retraso de más de tres meses en el cumplimiento de los pagos. También, la póliza no cubriría la deuda en caso de que los familiares realicen operaciones con el plástico o tarjetas asociadas después del fallecimiento del titular.
En conclusión, es importante establecer contacto con las entidades en las cuales el fallecido tenía productos financieros, a fin de establecer la situación financiera del finado y los trámites a realizar, para evitar futuras complicaciones y afectar la reputación de quien fuera el titular.
Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez para Acento.com.do, sobre Finanzas Personales, para ayudar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento, con la finalidad de que puedan desarrollar las habilidades para realizar elecciones acertadas en sus finanzas y mejorar su nivel de bienestar. Para contactar con el autor puede escribir a Jgmartinez20@icloud.com.