A propósito de la operación Coral 5G y la acusación que pesa sobre una empleada bancaria, que estaría involucrada en una red de corrupción que manejó miles de millones de pesos, la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017 establece infracciones penales asociadas al lavado de activos que pueden ser imputados a los empleados bancarios cuando comentan los siguientes ilícitos:

1. El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que, actuando como tales, no cumplan de manera intencional con las obligaciones de información o reporte establecidas en esta ley, será sancionado con una pena de tres a cinco años de prisión mayor, multa de doscientos salarios mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o se contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores.

2. El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que falsee, adultere, destruya u oculte los documentos, registros o informes establecidos en esta ley, será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores.

3. El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que revele a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no autorizados por la ley, los reportes de operaciones sospechosas u otra información relacionada entregada a la Unidad de Análisis Financiero, será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores.

4. La persona que falsamente alegue tener derecho, a título personal, en representación o por cuenta de un tercero, de un bien derivado del lavado de activos con el objeto de impedir su incautación o decomiso, será sancionada con una pena de prisión de tres a cinco años, multa de cien a doscientos salarios mínimos, y el decomiso de los bienes reclamados como propios.

5. El que simule la identidad de otra persona o quien utilice la identidad de otra persona para lograr cualquier transacción con activos, bienes, o instrumentos, sean éstos productos de una infracción grave será sancionada con una pena de tres a seis años de prisión, y con una multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, y con el decomiso de todos los activos o bienes.

6. La persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con personas que estén implicadas en lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenaciones penales, será sancionada con una pena de cuatro a diez años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas.

7. La participación, en calidad de cómplice, en alguna de las actividades de lavado de activos, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución, será sancionado con una pena de cuatro a diez años de prisión mayor, multa de cien a doscientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes, valores, instrumentos y derechos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar seirvicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas.

En ese sentido, las entidades bancarias deben implementar mecanismos para asegurar que todos sus empleados y relacionados comprenden la responsabilidad que asumen en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva y que su accionar impacta directamente sobre su situación personal y sobre la reputación de la entidad para la cual trabajan.