Si no es posible que los diputados designen una comisión para investigar el caso Joao Santana, que es alto conocido y controversial, y lleno de oscuridad ¿Para qué sirve la Cámara de Diputados?
Por cuarta ocasión la Cámara de Diputados rechazó incluir en agenda la solicitud de los diputados del Partido Revolucionario Moderno, de investigar las Operaciones relacionadas con los negocios del asesor brasileño Joao Santana, quien además de asesor de campaña de Danilo Medina en el 2012 y en el 2016, fue contratista del gobierno desde el 2012 hasta el 2016, en asuntos de comunicación social. Es tan evidente el conflicto de intereses que resulta ostensible, y necesario para el propio gobierno, que el caso sea investigado y aclarado. Si la Cámara de Diputados se niega a este debate, y a esta comisión que se le sugiere ¿que función piensan que tienen los diputados, que en mayoría se niegan a tal indagatoria? ¿Ser siempre súcubos del gobierno? ¿Acudir a la Cámara para servir al gobierno? ¿Detener cualquier petición de investigación a las actividades del gobierno?
La Constitución establece muy claramente la separación de poderes, y le asigna a los legisladores independencia en sus decisiones. El párrafo 4 del artículo 77 de la Constitución dice lo siguiente: Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas.
En el artículo 83 de la Constitución, sobre las atribuciones de los diputados, dice lo siguiente:
Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.
Si los diputados se niegan a investigar, como lo está solicitando la representación de uno de los partidos de oposición, están negándose a cumplir con la función que le asigna de manera destacada la Constitución de la República. Investigar un caso no significa acusar. El caso no está claro y debe ser investigado. Incluso para beneficio del propio gobierno. Dos importantes funcionarios, que firmaron contratos con Joao Santana, atribuyen la intención de mentir a los diputados de la oposición. Esta es una oportunidad para demostrar que mienten. Acepten la comisión que se está sugiriendo, y cierre de una vez esa sangría ética que perjudica a los funcionarios del gobierno y a los propios diputados peledeístas que rechazan una sencilla investigación sobre los negocios de Joao Santana y el gobierno.
La letra e del artículo 93 de la Constitución, en materia de fiscalización, describe muy bien lo que está solicitando el PRM. Dice lo siguiente:
Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente.
La letra la letra c, del mismo segmento dice que la función fiscalizadoras de los diputados también consiste en:
Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.
Si los diputados se niegan a cumplir con estos párrafos de la Constitución ¿para qué sirve la Cámara de Diputados?