Roberto Rosario Márquez, presidente de la Junta Central Electoral (JCE), escribió en su cuenta de Twitter lo siguiente:

“Defiendo el accionar de quienes atendieron a (Juliana) Deguis ya que ella es beneficiaria de la ley 169. Ella se beneficiaria con la ley 169 y la auditoría que hace la @juntacentral a los registros. … por eso se dice que el acta no es atributivo de ciudadanía. El acta no habla de nacionalidad, apunta los datos y condición migratoria de los padres, … se refiere al caso de Juliana Deguis y la entrega del acta de nacimiento. Además hay equipos trabajando para que los documentos estén escaneados y en el sistema. La junta no trabaja con presión y siempre respeta los derechos de los ciudadanos. Las cédulas de extranjeros se entregan en la sede central, y solo ahí.

Hasta aquí sus palabras. En otras declaraciones, dijo que la JCE completaría la auditoría que le ordenó la sentencia 168-13, y que entonces aplicaría la ley 169-14, aprobada a unanimidad por las dos cámaras legislativas y promulgada por el presidente Danilo Medina, a contrapeso de las presiones de los grupos ultranacionalistas.

El capítulo que viene, y que pone en evidencia el presidente de la JCE, está relacionado con la carrera de obstáculos que tendrán que afrontar los beneficiarios de la ley 169-14, ciudadanos dominicanos de origen haitiano, que tienen documentos, pero que se les colocará todas las trabas posibles para que no completen su documentación definitiva, y eso habría que hacerlo especialmente con Juliana Deguis Perre.

Hay algunos aspectos legales que nos interesa mencionar, con fines de que pueda ser observado por los interesados. Se trata de un desafío a la ley, con una reiteración de que es posible para ciertos funcionarios hacer lo que les venga en ganas.

El Código Civil en su articulo 1 establece: “Las leyes después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial.  Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el Poder Ejecutivo.  En este caso, deberá indicarse de manera expresa que se trata de una publicación oficial, y surtirá los mismos efectos que la publicación en la Gaceta Oficial.  Las leyes. Salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputaran conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las Provincias, cuando  hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber:  En el Distrito Nacional, el día siguiente .  En todas las Provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día.”  Esto lo saben los funcionarios de la JCE y lo conoce muy bien en doctor Roberto Rosario Márquez.

Si es un desconocimiento, estaríamos ante un desafío a la autoridad de la ley, del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo.

No debemos suponer orfandad jurídica y de todo tipo de muchos funcionarios y dirigentes políticos, porque habilidad para justificar las patrañas más groseras las hemos visto y las seguimos viendo a todos los niveles en el Estado Dominicano.

Nos parece que no debemos hablar solo de corrupción administrativa, sino también de corrupción jurídica, institucional, que nos va destruyendo y dejando sin Estado ni instituciones que cumplan con el fin del Estado que es la satisfacción de los intereses generales.

Existe un principio jurídico que establece que nadie puede alegar desconocimiento de la ley, de modo que cuando una institución de la Administración  Pública, alega desconocimiento de la ley, se está colocando voluntaria y conscientemente  en la ilegalidad.

Por otra parte,  los medios de comunicación permiten actualmente que los ciudadanos conozcan todas las disposiciones legales, pues salen publicadas en las paginas Web de toda institución adherida a lo que se ha denominado "el gobierno electrónico"; lo cual viene a sustituir la necesaria publicación en la Gaceta Oficial o en un periódico de circulación nacional.

El Poder Ejecutivo no tiene porqué enviarle a la Junta Central Electoral un ejemplar de la ley.

En cuanto se refiere a Juliana Deguis Pierre, la JCE no actúa por mandato de  la sentencia 168-13, sino que debe actuar por mandato de la Ley 169-2014, que en la jerarquía de las normas jurídicas que se imponen a la Administración (y la JCE es parte de la Administración), tiene un rango más elevado que una sentencia.

De conformidad con la Ley 169-2014, ya la JCE no puede  impugnar ante los tribunales la regularidad  de la declaración de nacimiento de esa señora, porque la Ley dice que a ella  tiene que expedírsele la Cédula de identidad y electoral.