El pasado 22 de mayo el Ministerio de Educación dio a conocer la Orden Departamental No. 33-2019, mediante la cual se establece como “prioridad el diseño e implementación de la política de género”. Dicha resolución está fundamentada en el art. 217, literal c, de la Ley General de Educación, 66-97 (1997), que señala concretamente: “Como complemento de las leyes, decretos y reglamentos que emanen de los poderes Legislativo y Ejecutivo, en materia educativa, se establecen las siguientes normativas legales para la Dirección del Sistema Educativo” y entre estos instrumentos jurídicos se establecen principalmente dos: Ordenanzas del Consejo Nacional de Educación, Ordenes Departamentales, Resoluciones  y Disposiciones del Secretario de Educación y Cultura…”

Puesto que se trata de una Orden Departamental, por la que se instruye a la Dirección de Equidad de Género y Desarrollo el diseño de una política de género, que tendría por finalidad fortalecer y re-orientar el trabajo que ya se está desarrollando en las escuelas públicas del país, es oportuno destacar que este departamento educativo, que en la pasada administración adquirió la categoría de Dirección General, está trabajando desde hace dos décadas, el tema de la educación para la equidad de género entre niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres, educadoras y educadores, en los diferentes centros educativos del país.

La Orden Departamental 33-2019, forma parte de unas resoluciones que, por lo general, no sobrepasan el ámbito del MINERD a los diferentes niveles: local (centros educativos), distrital o municipal, regional o provincial y el nivel nacional; esta, sin embargo, ha tenido la particularidad que ha trascendido y provocado un debate público que ha suscitado opiniones contrapuestas.

Puesto que algunas de las personas y/o instituciones que están opinando públicamente desconocen el contenido, la base teórica, el fondo y la historia que sustenta la Orden Departamental No. 33-2019, es oportuno en este texto, exponer, en síntesis su contenido y propuestas. El art. 1 describe los objetivos de dicha resolución. Estos son:

  1. Declarar como prioridad el diseño y establecimiento de la política de género en el Ministerio de Educación en los diferentes niveles, sistemas y subsistemas de la Educación Pre-Universitaria, en sus planes, programas, proyectos, estrategias pedagógicas y actividades administrativas.
  2. Propiciar herramientas pedagógicas que promuevan la perspectiva de género para la construcción de una educación no sexista entre los y las diferentes actores y actoras del sistema dominicano.
  3. Velar para que se promueva el enfoque de género desde el currículo educativo que permita evaluar el desarrollo de las competencias fundamentales de los y las estudiantes.
  4. Trazar las pautas para contribuir con el proceso de desconstrucción de los estereotipos de género que permean la sociedad dominicana en todos los niveles y estratos, y de lo cual no escapa el sistema educativo y sus diferentes actores.

El art. 6 señala que se otorga un plazo no mayor de 60 días para la presentación de la metodología y el cronograma de trabajo para el proceso del diseño de la política de género del MINERD y el Sistema Educativo Pre Universitario. Y propone que la Dirección de Equidad de Género y Desarrollo, principal responsable del proyecto de diseño de la política de género, cuente con la asesoría y el acompañamiento de dos viceministerios: Planificación y Desarrollo y el de Servicios Técnico-pedagógicos (art. 3). Propone además las asesorías externas del Ministerio de la Mujer (Art. 4) y de dos instituciones universitarias que están trabajando, desde hace bastante tiempo, el tema de la educación para la equidad de género: “El Instituto de la Mujer y Familia de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)” y “El Centro de Estudios de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) (art. 5).

La Orden Departamental 33-2019 está bien sustentada teóricamente en la Constitución dominicana y en otras leyes del país. El artículo 39, titulado, “Derecho a la igualdad”, en su numeral 4 señala: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”. También la Ley 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo (2030), en su art. 12 señala: “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”.

La Resolución No. 3599-2004 del MINERD, del 4 de noviembre del 2004, ya señalaba: 1. “Se pone en vigencia el eje género en la Educación que establece la incorporación de la perspectiva de género en el currículo dominicano en todas sus áreas programáticas, niveles y modalidades” (Art. 2); 2. “Este eje orientará las políticas educativas, los planes y proyectos de la Educación Dominicana en relación a la Equidad de Género”; 3. “Se Instruye a la Dirección General de Currículo y al Departamento de Educación para la promoción de la Mujer (Educ-Mujer) a poner en vigencia en todo el Sistema Educativo dicho eje”.

La actual Ley de Educación No. 66-97, por su parte,  señala entre los fines de la educación dominicana, en su art. 5, inciso c:  ”Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres”.

En el debate sobre la promoción e implementación de la política educativa de equidad de género entre hombres y mujeres partimos del presupuesto de que es necesario hacer diferencia conceptual entre sexo y género. El diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE), define al género como el “Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural, en lugar del exclusivamente biológico”.  En el Oxford English Dictionary, la palabra "sexo" es una entrada diferenciada de "género": "Sexo" tiende actualmente a hacer referencia a diferencias biológicas, mientras que el "género" se refiere a menudo a diferencias culturales o sociales. El American Heritage Dictionary, lo define como: “Identidad sexual, especialmente en relación con la sociedad o la cultura”. Por su parte, la definición de trabajo utilizada por la OMS (Organización Mundial de la Salud) es: «Género» se refiere a los roles socialmente construidos, los comportamientos, actividades y atributos que una sociedad dada considera apropiados para los hombres y las mujeres. «Masculino» y «femenino» son categorías de género”.

No podemos dejar de reconocer que la Orden Departamental No. 33-2019 ha encontrado la oposición del obispo católico Víctor Masalles y de otros líderes religiosos, civiles y partidarios, ligados a los grupos sociales más conservadores y a las élites económicas, con sus medios de comunicación, identificados ideológicamente con estos. El grave problema de la mayor parte de los colectivos de la ultra-derecha, y entre estos los líderes de las iglesias católica y evangélica, así como de algunos representantes de grupos económicos y partidarios, es que se ponen a opinar y hablar sobre temas socio-educativos que desconocen; por eso dan opiniones sin leer ni analizar a fondo el contenido de la Orden Departamental 33-2019 y sus verdaderos objetivos. Y esto lo hacen porque, en su mayor parte, son analfabetas en los temas de educación en derechos, igualdad y equidad de género; pues están obnubilados y prejuiciados con la ideología machista, patriarcal y misógina. Por eso pretenden satanizar el oportuno y necesario esfuerzo de promover la educación en igualdad de género en los Espacios de Aprendizaje, calificándola como “ideología de género”, que sustenta o abre las puertas al aborto sin control y a las relaciones homosexuales y lésbicas. Además se oponen férreamente a que se desarrolle una adecuada educación sexual en todos los niveles del Sistema Educativo, Dominicano en sus diferentes niveles, que ayude a disminuir problemáticas sociales tan urgentes como el embarazo adolescente y el abandono escolar, entre otros problemas. 

Algunos de los líderes religiosos que se oponen a la Ordenanza 33-2019 tienen miedo a perder el poder patriarcal, económico, cultural y político-partidario que tradicionalmente les sustenta y así resquebrajar su eterna alianza y complicidad con los sectores de la élite económica y económico-partidaria, principales responsables del mantenimiento de las relaciones inequitativas de poder a todos los niveles y en particular entre hombres y mujeres, y de una escandalosa diferencia salarial entre las élites económicas y los más pobres, dependientes real e ideológicamente de las élites del poder; y que están maniatados y obligados a resignarse a salarios de miseria, a servicios públicos indignos y a limosnas públicas, provenientes de los llamados subsidios sociales, que eternizan las grandes inequidades entre la clases sociales y que provocan heridas sangrantes, eternamente abiertas, en la sociedad dominicana.

El MINERD liderado por la Dirección de Equidad de Género y Desarrollo, tiene el desafío de seguir impulsando una adecuada política de inclusión de género, como lo ha venido haciendo en las últimas décadas. No obstante, debe repensar algunos de los conceptos utilizados en la Orden Departamental No. 33-2019. En vez de hablar de “política de género”, tendría que ser más específico y hablar de: “Política de igualdad y equidad de género”. Además debe delimitar el significado y la relación entre “política de género”, “perspectiva de género” y “enfoque de género”.  Tiene que reconsiderar también la redacción del inciso a del art. 1 que señala: “Declarar como prioridad el diseño de la política de género…”, como si esto fuera algo a iniciar; ya que es necesario reconocer, como se ha dicho más arriba, que se trataría más bien de reforzar y re-orientar un trabajo educativo que se viene haciendo desde el primer Plan Decenal de Educación (1994). Así lo testifica la resolución 3599-2004, a la que nos hemos referido.

Para seguir impulsando la política educativa de equidad de género, el MINERD necesitará del apoyo social de periodistas críticos, de militantes sociales comprometidos con sus comunidades, de grupos feministas que llevan décadas luchando por el establecimiento de relaciones equitativas entre hombres y mujeres. Necesitará, además, del apoyo de instituciones académicas como El Instituto de la Mujer y Familia de la UASD y el Centro de Estudios de Género del INTEC, del aporte de equipos técnico-pedagógicos especializados en las temáticas de formación ética, ciudadana y política y más concretamente en la educación en igualdad de género. Sería necesario, además, involucrar al personal docente, directivo y administrativo de todo el Sistema Educativo Dominicano, sin dejar de incluir el liderazgo de las familias y de las organizaciones comunitarias.