La aplicación del reglamento 50-13 que ha dado la Administración Tributaria a la ley 253-12 de la Reforma Fiscal, relativa al Impuesto Inmobiliaria (IPI) ha representado un golpe de gracia al mercado inmobiliaria de la Republica Dominicana, un sector ya en dificultad, y que necesitaba otro trato de parte de las autoridades para salir flote. La Reforma Fiscal ha tomado desprovisto a ese sector que venía sufriendo por de las crisis inmobiliarias y financiera de Europa y los Estados Unidos.
Con esa reforma, la ley 253-12, reconoce un mínimo exento de RD$6,752,000 (indexado al 2014) por contribuyente, ajustado por inflación. Dicha exención se aplica a la totalidad del patrimonio inmobiliario sujeto a impuesto. No obstante esa modificación, la Administración tributaria atribuye la responsabilidad fiscal a un solo de los propietarios, desconociendo a los copropietarios o conyugues. ¿Qué significa todo eso para el mercado inmobiliario?
Bastaría con sumar las excesiones de cada co-propietario en el caso de patrimonio compartido como es el caso de los matrimonios, sucesiones y sociedades, por ejemplo en el caso de una pareja de esposos el monto exento de impuesto seria de RD$ 13,504,000.00.
Las mayoría de los inmuebles de clase media están por encima de los RD$6,752,000. Lo que hace la adquisición de un segundo inmueble automáticamente quede gravado por este impuesto. Esto afecta directamente las viviendas recreativas, como una finca, apartamento en la playa, una villa en la montaña, etc. Por consecuencia, esa parte del mercado inmobiliario se ve estancado. Lo mismo ocurre con quienes pretenden adquirir un inmueble como plan de retiro o simplemente como forma de percibir un ingreso extra por sus ahorros por medio de los alquileres.
Si la idea de la ley del IPI era aumentar la recaudación en el sector inmobiliario fue mal calculada. Ya que el IPI desincentiva la adquisición de una segundo inmueble; impide que los inmuebles incrementen su valor, ya que generan más ofertas, mientras que las demandas van decreciendo, puesto que nadie quiere tener más de un inmueble a su nombre, a causa del cargo impositivo.
El mismo director de impuestos internos reconoció en una ocasión que las recaudaciones por el pago de este impuesto no son significativas.
La ley del IPI desincentiva la inversión.
Al disminuir el interés en adquirir un segundo inmueble, el sector de la construcción está obligado en frenar sus actividades y desarrollo. Lo que representa menos puestos de trabajo para obreros, ingenieros, arquitectos; menos ventas de las ferreterías y todos los demás sectores vinculados a la construcción. Con lo que se obtiene un efecto contrario a aumentar las recaudaciones fiscales. El fisco deja de percibir itbis por las compras de materiales, impuestos sobre la renta por las ganancias, impuestos de transferencia e impuestos sucesorales, al mismo tiempo que incrementa el desempleo.
Mientras que la solución puede ser simple, seguir con la ley del IPI tal como está no es beneficioso para ningún sector, y no aporta más al Estado.
Bastaría con sumar las excesiones de cada co-propietario en el caso de patrimonio compartido como es el caso de los matrimonios, sucesiones y sociedades, por ejemplo en el caso de una pareja de esposos el monto exento de impuesto seria de RD$ 13,504,000.00. De esta forma se venderán más propiedades, lo que significaría mayor recaudación por concepto de transferencia de título, la cual representa el 1% del valor del inmueble. Se crearan más empleos, lo que no solo es social y económicamente más beneficioso, sino también genera mayor recaudación fiscal. La gente comprara más en los establecimientos comerciales, pagando más ITBIS.
Al sumar las exenciones, se pagará un impuesto más justo, ya que pagarían realmente los inmuebles suntuarios, sin afectar la dinámica de la economía. Actualmente el IPI carga viviendas modestas de clase media.