La Ley 340-98, del Instituto de Previsión Social Congresista, del 14 de Agosto, del 1998, ha sido modificada dos veces.
Mediante La Ley 15-1, del 27 de diciembre, del 2000:
Se modificó el Artículo 46 de La Ley 340-98, en el Articulo de la Ley 15 -1, que deberá rezar así:
- El legislador que haya cumplido 60 años de edad, obtendrá el beneficio de la jubilación con un 60% del sueldo vigente.
- El legislador que haya cumplido 60 años de edad y dos o mas periodos constitucionales, obtendrá el beneficio de la jubilación con un 70% del sueldo vigente.
Articulo 2, se modifica el Artículo 50 de La Ley 340-98, para que en lo adelante rija de la manera siguiente:
Articulo 3: Se modifica el Articulo 68 de la Ley 340-98.
Articulo 4: Se modifica el Articulo 74 de La Ley 340-98.
Articulo 5, se modifica el Articulo 113 de La Ley 340-98.
Es conveniente destacar que en la Ley 340-98, del 1998, había que durar dos periodos y solo se iban con un 40% del sueldo. El aporte del Congreso, via el dinero de los contribuyentes era un 6% y los congresistas un 4%.
Las modificaciones ahora, por iniciativa del Senador Dionis Sánchez, de Pedernales, son los siguientes:
Añade un párrafo al Artículo 67, de un 10 a un 12% de la cotización de los Congresistas.
Modifica el literal f de La Ley 340-98, con el objetivo de aumentar el presupuesto total de ambas cámaras, que va de un 6 a un 10%.
Cabe destacar que el Presupuesto del Congreso es de: RD$ 6,101.7 Mil Millones.
El Congreso Dominicano, recibe mas dinero que el Poder Judicial
Si se dividen $6,101.7 entre 12, tendremos 50.8 millones de pesos mensuales, que salen de los bolsillos de los ciudadanos y ciudadanas, para canalizarlos para los Congresistas.
No tienen AFP, como manda La Ley, luego de un Estudio Actuarial, por la Superintendencia de Pensiones, para ver la viabilidad y sostenibilidad del mismo.
Nadie puede llegar a ese dinerito….
Modifica el párrafo del Artículo 72, que establece limite de los prestamos a los pensionados; se deja libre a la instancia administrativa. Era un 60% del sueldo de los pensionados/jubilados.
Se modifica el párrafo único del Artículo 44, para que todos los bienes del Instituto, salvo los del Fondo Rotativo, sean colocados….
El Artículo 44, queda modificado, para agregarle dos párrafos y 8 numerales.
Los legisladores electos por primera vez a partir del 2016, se le aplicara diversas escalas de jubilaciones:
- Si el legislador inicio su periodo de 25-40 años de edad, y completa su labor legislativa, será jubilado con un 55%, al cumplir 60 años de edad.
- Si entro entre los 40-50 años de edad, y completa su labor legislativa, será jubilado con un 45%. Entre los 50-55 años con un 40% de su sueldo y después de 55 obtendrá una jubilación de un 35%.
Mientras que el legislativo que haya acumulado dos periodos constitucional, obtendrá una jubilación de un 50% de su ultimo sueldo, al cumplir los 60 años.
El Congreso como piñata de los legisladores.