La Ley 340-98, del Instituto de Previsión Social Congresista,  del 14 de Agosto, del 1998, ha sido modificada dos  veces.

Mediante La Ley 15-1, del 27 de diciembre, del 2000:

Se modificó el Artículo 46  de La Ley 340-98, en el Articulo  de la Ley 15 -1, que deberá  rezar  así:

  1. El legislador  que haya cumplido 60 años de  edad, obtendrá el beneficio de la jubilación con un 60% del sueldo vigente.
  2. El legislador que haya cumplido 60 años de  edad y dos o mas periodos constitucionales, obtendrá  el beneficio  de la jubilación con un 70% del sueldo vigente.

Articulo 2,  se modifica  el Artículo 50 de La Ley 340-98, para que en lo  adelante  rija  de la manera siguiente:

Articulo 3: Se modifica  el Articulo 68  de la Ley 340-98.

Articulo 4: Se modifica el Articulo 74  de La Ley 340-98.

Articulo 5,  se modifica  el Articulo 113  de La Ley 340-98.

Es conveniente  destacar  que en la Ley 340-98, del 1998, había que durar dos periodos y solo  se iban con un 40% del sueldo.  El aporte del Congreso, via el dinero  de los contribuyentes  era un 6%  y los congresistas  un 4%.

Las modificaciones ahora,  por iniciativa del Senador Dionis Sánchez,  de Pedernales, son los siguientes:

Añade  un párrafo al Artículo 67,  de un 10 a un 12%  de la cotización  de los Congresistas.

Modifica  el literal f  de La Ley 340-98, con el objetivo  de aumentar  el presupuesto total  de ambas cámaras, que  va  de un 6  a un 10%.

Cabe  destacar que el Presupuesto del Congreso  es  de: RD$ 6,101.7 Mil Millones.

El Congreso Dominicano,  recibe mas dinero que el Poder Judicial

Si se dividen $6,101.7 entre 12, tendremos  50.8 millones  de pesos mensuales, que salen  de los bolsillos  de los ciudadanos y ciudadanas, para canalizarlos  para los Congresistas.

No tienen AFP, como manda La Ley, luego  de un Estudio Actuarial, por la Superintendencia  de Pensiones, para  ver la viabilidad y sostenibilidad  del mismo.

Nadie puede llegar  a  ese dinerito….

Modifica  el párrafo  del Artículo 72, que establece limite  de los prestamos a los pensionados;  se deja libre  a la instancia  administrativa. Era un 60% del sueldo  de los pensionados/jubilados.

Se modifica  el párrafo único  del Artículo 44, para que todos los bienes  del Instituto, salvo  los del Fondo Rotativo, sean colocados….

El Artículo 44, queda modificado, para agregarle dos párrafos y 8 numerales.

Los legisladores  electos por primera vez a partir del 2016,  se le aplicara diversas  escalas  de jubilaciones:

  1. Si el legislador inicio su periodo de 25-40 años de edad, y completa su labor legislativa,  será jubilado con un 55%, al cumplir 60 años  de  edad.
  2. Si entro entre los 40-50 años  de edad, y completa  su labor legislativa, será jubilado con un 45%. Entre los 50-55 años con un 40% de su sueldo y después  de 55 obtendrá  una jubilación  de un 35%.

Mientras  que el legislativo  que haya acumulado dos periodos constitucional, obtendrá una jubilación  de un 50% de su ultimo sueldo, al cumplir los 60 años.

El Congreso como piñata de los legisladores.