SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Un proyecto de ley que se estudia en el Congreso Nacional, introducido por el Poder Ejecutivo podría elevar la presión a los evasores fiscales, a través del cobro de impuestos por las propiedades e inversiones y depósitos en el país y el exterior.

El borrador del proyecto de Ley de declaración patrimonial y revalorización, busca establecer un régimen tributario especial que permita a los contribuyentes transparentar todos sus bienes muebles e inmuebles no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El documento indica que aquellos bienes o derechos que se especifican en el artículo 3 – moneda nacional o extranjera, bienes muebles e inmuebles en el país o en el exterior, bonos, obligaciones negociables, entre otros que no hayan sido incluidos en la Declaración de Impuesto Sobre la Renta – serán revalorizados conforme a los precios actuales de mercado.

Asimismo, explica que el Estado aplicaría “una tasa de tributación reducida a quienes declaren o sinceren sus bienes al valor real del mercado, a cambio de recaudar por adelantado los impuestos que éstos generarían”.

Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios de este régimen, dispondrán de un plazo total de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Esto, agrega, daría cumplimiento  a los compromisos internacionales contraídos por el país y las disposiciones legales vigentes, en beneficio y protección del interés público.

Únicamente quedarán excluidos de declaración o revalorización los vehículos de motor, acciones al portador, así como bienes o activos que hayan sido adquiridos producto de actividades ilícitas y moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran depositados en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

No podrán acogerse a los beneficios de la ley los funcionarios públicos sujetos a las disposiciones de las Leyes No. 82 de 1979 sobre Declaración Jurada de Bienes y No. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos; ni las personas designadas por la autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los Municipios y las entidades autónomas, reguladas por la Ley No. 41-08 de Función Pública.