SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente Danilo Medina dictó el Reglamento Orgánico-Funcional del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), que define las competencias, funciones, estructura interna y organización de esa dependencia, así como el nivel de autoridad e interrelación de sus funcionarios a nivel interno y con las entidades adscritas.

El Reglamento de la Ley 37-17 del 3 de febrero del 2017 que reorganiza el MICM, está contenido en el Decreto 100-18, emitido por el mandatario el 6 de marzo de 2018.

Tanto por la Ley 37-17 como por el Reglamento 100-18, son atribuciones del MICM “el desarrollo y fomento de la actividad industrial y la promoción de los encadenamientos productivos”, así como la promoción, regulación y supervisión del comercio interno, según cita una nota de la Dirección de Comunicaciones del ministerio.

Además, facilitar el acceso a los mercados internacionales de los productos nacionales, la administración e implementación de Tratados Comerciales Internacionales y la coordinación de las directrices comerciales en los foros internacionales.

Es atribución del MICM la supervisión y administración de las zonas francas y otros regímenes especiales orientados a promover la industria, el comercio y las MIPYMES, la reglamentación y supervisión del cumplimiento normativo en materia de comercialización, control de calidad y abastecimiento de derivados del petróleo y demás combustibles no convencionales, así como el fomento y desarrollo de las Mipymes y el emprendimiento.

Por el artículo 3 del decreto que contiene el Reglamento, se establece que la estructura orgánica del MICM se integra por el Despacho del Ministro, los viceministerios que crea la ley y las direcciones de área.

No obstante, dispone que puedan crearse, fusionarse o eliminarse, mediante resolución motivada del MICM, “los departamentos, divisiones y secciones que se requieran según la dinámica cambiante de los sectores bajo su rectoría, los servicios ofrecidos y las necesidades operativas del Ministerio”.

El artículo 4 señala que el ministro de Industria, Comercio y Mipymes es la máxima autoridad del Ministerio y el rector de las políticas públicas sectoriales establecidas por la ley y ejercerá, bajo su responsabilidad, los deberes y atribuciones que la ley le asigna y las funciones que el Presidente de la República le ha delegado.

Corresponde al ministro “establecer, supervisar y coordinar con asistencia de sus cuerpos asesores y el Comité Coordinador de Políticas, las políticas industriales, comerciales y de las Mipymes del país”.

Igualmente, ejercer la tutela administrativa de las entidades adscritas a su ministerio y la supervisión de aquellas afines a la misión, objetivos y competencia del ministerio.

También le corresponde coordinar los programas, a corto, mediano y largo plazo, que contribuyan a la implementación de las políticas con las entidades adscritas, vinculadas y relacionadas con el sector y ejecutar aquellos que le correspondan.

El ministro debe fijar las prioridades del Plan Sectorial y del Plan Estratégico Institucional en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo y de los Planes Plurianuales del Sector Público, así como establecer las prioridades del proyecto anual de presupuesto del Ministerio y de los organismos adscritos y aprobar los proyectos, previo a su envío al Ministerio de Hacienda.

Además, el ministro tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y decretos relacionados con los intereses de su sector y sancionar administrativamente su incumplimiento, violación e inobservancia, siguiendo los procedimientos establecidos; resolver los recursos jerárquicos y de reconsideración que se le sean sometidos, según la normativa vigente y autorizar, suspender o revocar mediante resolución los permisos, autorizaciones y licencias de operación y comercialización de las actividades comerciales e industriales que así lo requieran.

Son atribuciones del ministro “proponer al Presidente de la República, cuando lo juzgue oportuno, anteproyectos de leyes, reglamentos y decretos relacionados con los intereses de su sector”, y ejercer la representación legal del ministerio y someter a la justicia, cuando la naturaleza del caso lo requiera, a todo funcionario o empleado de su dependencia que haya actuado en contra de la ley, cuando esta acción se relacione con el Ministerio.

Puede el ministro “nombrar y remover al personal del Ministerio cuya designación no se encuentre atribuida a otra instancia”, además de ejercer las demás atribuciones y cumplir los demás deberes determinados en la Constitución, en las leyes y reglamentos.

El artículo 6 del Reglamento dispone que el Despacho del Ministro está integrado por el Coordinador del Despacho y las direcciones asesoras y de apoyo del Ministerio.

Mientras que por el artículo 7 del decreto que estatuye el Reglamento, se establece que a los viceministros les corresponde “coordinar, evaluar y controlar las actividades sustantivas que la ley les atribuye”.

El Reglamento también define que los sectores de políticas públicas bajo la coordinación de los viceministros son: Desarrollo Industrial, Comercio Interno, Comercio Exterior, Zonas Francas y Regímenes Especiales y el Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Señala que los viceministros son los responsables de velar por el adecuado cumplimiento de la planificación sectorial de las áreas bajo su supervisión, incluyendo el seguimiento del desempeño de los organismos adscritos al MÍCM vinculados a sus competencias sustantivas, que son dependencias de los viceministerios que realizan actividades directamente relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de políticas públicas asignados.

En cuanto a las Direcciones Asesoras del MICM, el artículo 19 del Reglamento dispone son la Dirección de Análisis Económico, la Dirección de Control de Gestión, la Dirección Jurídica, la Dirección de Comunicaciones, la Dirección de Planificación y Desarrollo y la Dirección de Recursos Humanos.

Por el artículo 23, el Reglamento establece que la Dirección de Comunicaciones debe “velar por la buena imagen del MICM, diseñando y ejecutando las políticas de comunicación, tanto a lo interno como a lo externo de la institución, así como promover una buena relación con los medios para mantener bien informada a la ciudadanía”.

El Reglamento dispone que el MICM pueda establecer, mediante Resolución motivada, Direcciones Regionales para incrementar los niveles de accesibilidad de sus servicios en todo el territorio nacional, que estarán a cargo de un Director designado por el Ministro y funcionarán como órganos desconcentrados territorialmente