SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Monetaria planteó importantes modificaciones reglamentarias en materia de evaluación de activos y límites a la concentración de créditos, con miras a facilitar el acceso al crédito bancario de proyectos de viviendas de bajo costo, de infraestructura, redes viales y de los sectores productivos en general, informó este lunes el Banco Central.

Los referidos cambios fueron adoptados por la Junta Monetaria en su sesión del pasado jueves 25 de junio.

Los aspectos planteados por el organismo rector de las políticas monetaria, financiera y cambiaria del país correspondieron a la admisión de garantías fiduciarias, financiamientos bancarios con garantías del Estado y la ampliación del límite individual para préstamos con garantías.

En primer orden, las entidades de intermediación financiera podrán conceder créditos aceptando garantías fiduciarias que permitan fungir como colaterales para la mitigación del riesgo bancario, en el contexto del Reglamento de Evaluación de Activos (REA).

Esta decisión “potencializará la Resolución de la Junta Monetaria que dispuso el uso de hasta RD$10,000 millones del encaje legal de los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos, para destinarlos al financiamiento de préstamos interinos y posteriormente préstamos definitivos a los adquirientes de viviendas de bajo costo hasta RD$2.4 millones, que se edifiquen bajo la figura del fideicomiso, sea público, privado o mixto”.

Estos préstamos interinos están previstos a tasas de interés de hasta 6% anual y un plazo de hasta 2 años, y los canalizados a los adquirientes de las viviendas, a tasas de interés fijas de hasta 8% anual y plazos de hasta 20 años.

Con relación a los financiamientos con garantías del Estado, la JM dispuso que en el caso de préstamos directos e indirectos que sean otorgados con base a la garantía del Estado, o que los fondos para el repago de la deuda provengan de flujos reales consignados en el Presupuesto Nacional, dichos créditos sean considerados con clasificación “A” para fines del Reglamento de Evaluación de Activos, y no estén los mismos sujetos a requerimientos de provisiones ni de ponderación en el cálculo del índice de solvencia.

El tercer punto de los cambios planteados por la entidad se circunscribe al ejercicio de la facultad que le reconoce la parte in fine del artículo 47, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, que le permite a dicho Organismo que con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, pueda modificar los porcentajes de los límites de concentración del crédito vigentes.

En tal sentido, en adición al límite individual de crédito bancario hasta un 10% sin garantías y hasta un 20% con garantías reales, las entidades de intermediación financiera podrán prestar hasta un cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio técnico para una operación crediticia que esté respaldada con la garantía del Estado o que los fondos para el repago de la deuda provenga de flujos reales consignados en el Presupuesto Nacional.

Con esta medida, obras de infraestructura de envergadura de interés nacional, podrán ser financiadas a través del Sistema Financiero Nacional, como es una práctica generalizada a nivel internacional, apuntó el organismo.

La resolución otorga un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de este lunes, a los fines de recabar la opinión de los sectores interesados sobre el proyecto de modificación del Reglamento sobre Concentración de Riesgos.

Las opiniones podrán de los sectores interesados puedan externar sus consideraciones podrán ser remitidas por escrito a las gerencias del Banco Central o de la Superintendencia de Bancos, o por vía electrónica, a través de las páginas web www.info@bancentral.gov.do o www.supbanco.gob.do.