SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recordó a la ciudadanía que el próximo lunes 22 de junio vence el plazo de seis meses, estipulado para que los propietarios de viviendas puedan realizar el descargo de inmuebles ya vendidos sin pagar penalidades.

Mediante la Norma General 08-2014, la DGII creó en diciembre pasado un mecanismo como solución a los problemas que enfrentaban los contribuyentes que vendían sus inmuebles y hasta que los nuevos propietarios no realizaran el traspaso, el vendedor mantenía ante la administración tributaria la responsabilidad fiscal del inmueble.

“Esta situación se agravó luego de la modificación del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) como un impuesto a la sumatoria de todas las propiedades”, indicó el organismo.

Hasta la fecha, la solo se han recibido en la DGII 303 descargos de inmuebles, trámite necesario para que las Personas Físicas y Jurídicas que vendieron una propiedad puedan beneficiarse con la rebaja de su cuota de IPI a pagar en el 2016.

“Esta situación se agravó luego de la modificación del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) como un impuesto a la sumatoria de todas las propiedades”

El mecanismo de la DGII establece que las personas físicas y jurídicas que vendan un inmueble contarán con un plazo de 6 meses, a partir de la fecha del acto traslativo de propiedad para solicitar a la entidad que le sea descargado el inmueble al comprador.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con cinco (5) salarios mínimos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 257 del mismo Código, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción dispuesta en el Código Tributario, advirtió la institución recaudadora del Estado.

Una vez autorizado el descargo, la DGII le emitirá una certificación donde hace constar que el inmueble ha sido descargado, por lo que comprador será el responsable del cumplimiento de la obligación del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y al Impuesto sobre Activos que se hayan generado a partir de la fecha del acto de transferencia del inmueble.

Luego de transcurrido el plazo establecido, la DGII procederá a intimar al comprador para que realice el pago de los impuestos correspondientes con los recargos e intereses que se hayan generado, sin perjuicio de ser objeto a las medidas conservatorias que dieran a lugar.