SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) afirmó este lunes que la decisión de aumentar el tope del precio de las viviendas de bajo costo hasta RD$2,307,060.92 está amparada en el mandato que ordena la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de República Dominicana.

La entidad sostuvo que al implementar las normas de supervisión del régimen fiduciario en el aspecto fiscal, “se cumple a plenitud con todos los incentivos, exenciones fiscales y demás facilidades” que otorga el Estado para promover el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso, e incentivar la construcción de viviendas para familias de bajos ingresos.

Asimismo, advirtió que toda persona o empresa que realice acciones tendentes a ocultar a la autoridad tributaria el precio real de venta de viviendas para beneficiarse de incentivos bajo la Ley 189-11 en perjuicio de los adquirientes, serán sometidas a la justicia por defraudación fiscal, según los artículos 236 al 239, del Código Tributario.

La DGII señala que junto al Instituto Nacional de la Vivienda (INIV), indexó el precio base de la vivienda para dar más cobertura, en función de lo que establece la Ley, pasando de una vivienda de RD$2,225,000, “a la cual se le otorgaba el bono de exención del ITBIS como incentivo, a una casa cuyo precio de venta puede llegar hasta RD$ 2,307,060.92”.

Exenciones a empresas constructoras

La entidad recaudadora afirma que el Gobierno fomenta la construcción de viviendas de bajo costo, “otorgando a las empresas amplias exenciones impositivas, al construir con la modalidad de fideicomiso, casas fuera de los estándares normales” con el propósito de reducir los costos y precios de venta.

“Así, los proyectos de construcción que se realizan bajo la modalidad del fideicomiso están exonerados del pago de Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre los Activos y del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria”, entre otros, apunta el organismo en un comunicado.

Agrega que además de esto, las empresas constructoras gozan también de exenciones del pago de los impuestos sobre la Ganancia de Capital, a las Transferencias Bancarias y Emisión de Cheques, a la Transferencia Inmobiliaria, de Registro, así como de tasas, derechos, arbitrios relativos a la construcción, según el artículo 131, Ley 189-11.

Otra manera en que el Estado busca promover la construcción de viviendas económicas son es permitiendo a los proyectos de este tipo de viviendas prescindir de algunas reglas que se exigen en la construcción: “No necesitan incluir escalera de emergencia, pueden construir edificios de cinco pisos sin ascensor; se pueden construir proyectos con menos estacionamientos que viviendas, y las áreas sociales pueden sustituir las áreas verdes”.