SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso el cobro del Impuesto Sobre la Renta a los dividendos o utilidades que pagan las empresas de zonas francas a sus accionistas, a partir del presente mes de octubre.
La medida pone en vigencia una disposición contenida en la Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, promulgada en noviembre de 2012, pero “que no era observada” por los accionistas de estas empresas.
La referida Ley estableció que la medida debía aplicarse una vez que cualquier país signatario del Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA) aprobara un impuesto de la misma naturaleza -como consigna el párrafo III del Artículo 308 del Código Tributario-, lo que según la DGII ya ha ocurrido en El Salvador y Honduras.
Medida altera “reglas de juego”
Entrevistado al respecto, el vicepresidente ejecutivo de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (Adozona), José Manuel Torres, indicó que esta entidad comunicará más adelante su posición institucional sobre la medida, de la que dijo se enteró a través de la prensa, y cuyo anuncio por parte de la DGII ha "sorprendido" al sector.
No obstante, reiteró que cualquier cambio al esquema de incentivos vigente en el país altera de hecho las “reglas de juego” con que operan las empresas del sector.
Torres sostuvo que las zonas francas “han sido un ejemplo de éxito de alianza público-privada” bajo el actual régimen de incentivos, un sector que por cada peso que recibe de exenciones, “devuelve cinco pesos” a la economía dominicana.
Apuntó que RD debe preservar las inversiones y los empleos que dependen de las zonas francas. “Hay zonas francas en 135 países del mundo, y hay otros destinos con esquemas de incentivos tan o más atractivos que el de nosotros”, indicó el representante empresarial.
Exención «absurda»
Impuestos Internos dispuso que a partir de este jueves 5 de octubre, al realizar cualquier pago de dividendos o utilidades, las empresas de zonas francas deberán declarar, retener e ingresar a la Administración Tributaria el 10% del monto pagado o acreditado mediante el formulario de Declaración Jurada y/o Pago de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Esto deberá efectuarse “a más tardar el día 10 del mes posterior al que fue acreditado o pagado”, y dicho monto constituirá un pago único y definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR) del beneficiario por concepto de este ingreso.
En un comunicado de prensa, la DGII recordó que en un reciente encuentro en la Cámara Americana de Comercio, el director general del organismo, Magín Díaz, presentó una especie de diagnóstico de la situación actual del Sistema Tributario Dominicano, al que tildó de inequitativo, ineficiente e insuficiente.
Díaz citó entre las grandes limitantes para las recaudaciones del Estado varios temas relacionados a las zonas francas, entre ellos el del pago de Impuesto Sobre la Renta a los dividendos, que calificó como el impuesto “más progresivo” del sistema tributario del país.
“El hecho de que los accionistas de Zonas Francas no paguen el impuesto a los dividendos a pesar de estar gravados por ley y a pesar de que la mayoría de los inversionistas extranjeros deben pagar en sus respectivos países, es algo tan absurdo que no merece comentarios”, dijo entonces el funcionario.
La Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible establece que quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma distribuyan utilidades de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades, residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto.