SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer este miércoles la Norma General 06-2014, que exige a aquellos contribuyentes que emiten comprobantes fiscales, remitir por vía electrónica reportes mensuales que sustenten sus operaciones comerciales, de acuerdo con lo estipulado en el Código Tributario.

La entidad informó que la disposición entrará en vigencia el primero de enero del 2015 y será de aplicación obligatoria para todas “las personas jurídicas, físicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

La normativa establece el envío mensual de las informaciones incluidas en los formularios conocidos como 606, 607, 608 y 609, relativos a los costos y gastos para fines del ISR, así como “los adelantos utilizados como créditos para fines de ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros, los detalles de las ventas y operaciones efectuadas, y las retenciones del Impuesto Sobre la Renta”.

La DGII explicó que la disposición deroga la anterior Norma General 01-07 que circunscribía la obligatoriedad de la remisión de estas informaciones a un listado restringido de contribuyentes, y permitirá fortalecer los mecanismos de control el incumplimiento tributario, además de afrontar la informalidad y la evasión fiscal.

Excepciones en casos especiales

Especifica que a partir de su entrada en vigor queda sin efecto la relación de contribuyentes que deben reportar anualmente los detalles de sus ingresos soportados en comprobantes fiscales” así como cualquier disposición contenida en otra Norma General que la contravenga.

La DGII excluye de la obligación de cumplimiento de la Norma 06-14 a los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación, así a aquellos cuya totalidad de operaciones se facturan mediante las soluciones fiscales.

“Sin embargo, los contribuyentes obligados a remitir el Libro de Venta Mensual deberán enviar el formato 607 complementario con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las Soluciones Fiscales”, indicó el organismo en un comunicado.

Asimismo, indicó que la normativa incluye mecanismos para anular comprobantes fiscales, registrar los pagos al exterior, así como la fecha y la modalidad de los envíos que deberán efectuarse a través de la Oficina Virtual de la DGII.