SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Federación Dominicana de Comerciantes (FDC), presentó ante el Ministerio de Trabajo, un Formal Recurso Administrativo contra la recomendación contenida en la Resolución 05/2017 del Comité Nacional de Salarios (CNS), que establece un aumento de un 20 % al salario mínimo no sectorizado en el sector privado.
Al mismo tiempo pide su modificación estableciendo un salario mínimo indexado a la inflación, tomando en cuenta los criterios consignados en la Ley 488-08, que establece un régimen regulatorio para el desarrollo de la micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
La FDC consideró  que el incremento recomendado por el CNS, no guarda ninguna relación con la inflación acumulada entre junio 2015 (fecha del último aumento al salario mínimo) y marzo del presente año. Asimismo, resalta la  necesidad de definir y aplicar un régimen de indexación salarial que asegure que el ingreso de los trabajadores mantendrán su poder adquisitivo a través del tiempo.
Por igual, señaló que  un aumento del costo laboral igual a 4.6 veces el índice de inflación, provocaría un mayor crecimiento de los precios y despidos o reducción de personal en las empresas que no puedan tolerar tal aumento. Esto último, como única forma de enfrentar el incremento de los costos laborales.
Agrega que en ninguna parte de pieza citada se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo séptimo de la Resolución 1/2015 del 20 de mayo del 2015, del CNS, en el sentido de atender la reclasificación de las empresas, previo a una nueva revisión salarial, además que  un incremento desproporcionado en el caso de la especie, y sin ninguna relación con la inflación acumulada desde el último aumento del salario mínimo, provocaría aumento de costos de producción y reducción de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.
Asimismo, que un  aumento  del salario mínimo eleva no sólo su base o monto absoluto, sino que éste viene acompañado de un aumento más que elevado de los costos laborales indirectos, que equivalen a un 66% del salario.
A continuación, la comunicación enviada por la Federación Dominicana de Comerciantes  
Tomando en cuenta los considerados anteriores expuestos, la FDC entiende que con motivo de la OBJECIÓN A LA DECISIÓN EMITIDA POR EL Comité Nacional de Salarios en fecha seis (6) de abrir del año 2017, que recomienda un aumento de un veinte por ciento (20%) al salario mínimo del sector privado, tiene a bien concluir de la manera siguiente:
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente OBJECIÓN a la decisión emitida por el Comité Nacional de Salario en fecha seis (06) de abril del año 2017, que recomienda un aumento de veinte (20%) al salario mínimo del sector privado no sectorizado, por estar conforme a la ley y en el plazo de los quince días laborales que la misma establece.
SEGUNDO: Que tengáis a bien devolver nuevamente al Comité Nacional de Salarios la referida pieza, ya que ésta es violatoria de su propia disposición establecida en la Resolución 1/2015, y disponer que se tenga a bien acoger como método de fijación del salario mínimo del sector privado no sectorizado, los criterios del tamaño de la empresa establecido en el Articulo 2 de la Ley 488-08.
TERCERO: Que el aumento general del salario mínimo del sector privado no sectorizado, sea aplicado solamente a las grandes empresas, lo que significa que en estas condiciones, estarían obligadas a pagar aquellas que no caigan en ninguna de las tres definiciones contempladas en el articulo 2 de la Ley 488-08.
CUARTO: Que se establezcan tres salarios mínimos adicionales, los cuales se reducirían en función del tamaño de la empresa; es decir, desde la mediana por la pequeña, hasta llegar a la microempresa, según la definición de la Ley 488-08.
QUINTO: Que se establezca un régimen de clasificación de las empresas por tamaño, según el cual, anualmente cada empresa registrada en ese Ministerio, notifique su tamaño acogiéndose a uno de los tres criterios establecidos en la Ley 488-08; es decir, por número de empleados, activos o ingresos por venta.
SEXTO: Que una vez establecidos los cuatros salarios mínimos aplicables al sector privado no sectorizado; es decir, los que deberían pagar las grandes, medianas, pequeñas y microempresas durante lo que resta del año en curso, los mismo sean indexados anualmente en el mes de enero de cada año por el incremento de precios o inflación anual del año anterior, publicado por el Banco Central de la República Dominicana, lo cual garantizaría que el poder adquisitivo del salario mínimo se mantenga constante.