SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La presidenta de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), Biviana Riveiro Disla, señaló la necesidad de completar el proceso institucional para que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia) pueda implementar las disposiciones de la Ley 42-08 sobre la Defensa de la Competencia, de fecha 16 de enero de 2008 y pueda recibir e instruir casos para los cuales fue creada.

“Ese proceso institucional debe iniciar por la designación por parte del presidente Danilo Medina de la persona que ocuparía la Dirección Ejecutiva de Procompetencia, institución que no puede desempeñar su rol por no contar con ese funcionario, que es la persona encargada de investigar las denuncias e instrumentar los casos sobre prácticas desleales, restrictivas de la competencia o monopólicas en el mercado nacional”, enfatizó Riveiro Disla.

“Si se dan los pasos necesarios para completar la conformación del Consejo, así como la designación de la Dirección Ejecutiva y se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley, la institución podrá iniciar el trabajo formal"

Resaltó que la terna de candidatos ha sido presentada al Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 u) de la referida Ley.

Asimismo, señaló de que a pesar de que el primer Consejo Directivo de la entidad se nombró en el año 2011, el período de vigencia del mandato de tres de los miembros se encuentra vencido desde el año 2013, por lo que el Senado debe conocer la renovación de esos miembros del Directorio, conforme los requisitos legales establecidos en el artículo 26 de la Ley.

Expresó que la entidad ha participado en los años 2012 y 2013 en procesos de revisión y remisión de observaciones al Reglamento de Aplicación de la Ley, cuya versión final no está disponible, pero la misma no se puede someter al Poder Ejecutivo porque debe hacerse tras el nombramiento del Consejo y de la Dirección Ejecutiva.

“Si se dan los pasos necesarios para completar la conformación del Consejo, así como la designación de la Dirección Ejecutiva y se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley, la institución podrá iniciar el trabajo formal de instrumentar los casos que les corresponde conocer, más allá del proceso de trabajo interno, promoción de cultura de la competencia y la capacitación que son los trabajos en los que la institución ha podido concentrarse hasta el momento”, concluyó Riveiro Disla.