SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asociación Dominicana de Empresas de la Industrias del Combustible (ADEIC) expresó su buen parecer acerca de la norma No. 02-17 dada por la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos, que regula la descarga, el despacho aduanero y la comercialización de residuos de combustibles.

La norma, que entró en vigor el 1ero de enero de este año, regula las mezclas de hidrocarburos procedentes de buques tanqueros, petroleros, de carga general, de pasajeros, terminales, tanques de terminales y generadoras de electricidad.

Walkiria Caamaño, presidenta de ADEIC, asegura que este reglamento es necesario porque regula el manejo y tratamiento de los desechos oleosos como el SLOP y el SLUDGE, poniendo orden a las operaciones de ventas irregulares de hidrocarburos y sus mezclas, los cuales de lo contrario podrían ser utilizados como medio para el trasiego de combustibles al evadir el cumplimiento de las formalidades y leyes establecidas.

Del mismo modo, la representante de la entidad considera que la norma 02-17 ha venido a garantizar la calidad de los combustibles, pues previene que productos derivados del petróleo sean adulterados.

“En ADEIC entendemos que la DGA acciona acertadamente como organismo regulador, al velar para que no se comentan actos como el descargo de combustibles o mezclas bajo el argumento que se trata solo de residuos, promoviendo así la protección de los consumidores y de la competencia leal”, aseveró Caamaño.

Luego de su entrada en vigor, solo en el mes de enero, según publicaciones de la DGA, se ha detectado y detenido la entrada irregular al país de un volumen superior a los 100,000 galones de combustibles, cargas que de lo contrario hubieran pasado al mercado de los combustibles sin cumplir con las normas y regulaciones pertinentes.

Se conoce como “SLOP” a todo residuo o desechos líquido compuesto por una mezcla de hidrocarburos, sólidos solubles o no solubles, de detergentes, desgrasantes o agua, en proporciones variadas. Mientras tanto, se considera “SLUDGE” a aquellos residuos o desechos líquidos, semilíquidos o sólidos, procedentes de grasas y aceites quemados, residuales de los sistemas de combustible de cuarto de máquinas o generadores de los barcos. La diferenciación entre ambos se define por su contenido de hidrocarburos destilados, que debe ser menos de 5%.