En sus inicios, la dictadura de Rafael L. Trujillo se enfocó, principalmente después del ciclón de San Zenón, en paliar la difícil situación consecuencia de los efectos de la crisis económica mundial que se había iniciado en 1929 y de los problemas producidos por la peligrosa tempestad de 1930. Las medidas para sobreponerse a la calamitosa situación descansaron en la Ley de Emergencia que suspendió las garantías constitucionales y autorizaba al mandatario a recaudar recursos a través del crédito publico, además de tomar medidas que terminaron afectando a la población en general, especialmente a través del alza de los precios de los productos alimenticios.(1)

Rafael L. Trujillo Molina presidente de República Dominicana

Tal y como lo explica el historiador Edwin Croes en su texto La depresión económica inicial, durante el primer período de gobierno (1930-1934), el mandatario incrementó de manera considerable los impuestos al azúcar y el arroz, lo que se combinó con la rebaja  del 10% de los sueldos de todos los empleados públicos.(2) También la crisis fue aprovechada para cerrar escuelas en todo el país y establecer un impuesto a la Lotería Nacional. Por igual, se creó y con los mismos fines, una “cédula personal de identidad”, que sirvió para aumentar las recaudaciones; pero de inmediato ese documento se utilizó para restringir la libertad de movimiento, para controlar la vida de cada uno de los ciudadanos de la República y en especial, para la persecución política contra los opositores al régimen.

Recomendaciones para crear la cedula

Mucho antes del golpe de Estado y de la juramentación de Trujillo como presidente, ya se venía hablando de la cédula personal de identidad. En 1926, en pleno gobierno del general Horacio Vásquez, cuando Trujillo era un importante oficial de la Policía Nacional Dominicana,  el entonces teniente Francisco Vicioso publicó en el Listín Diario, un artículo “sobre la necesidad urgentísima de que cada ciudadano de la Republica, mayor de edad, llevara consigo su cédula personal, con su fotografía, filiación”, y  propuso que fuera el Congreso la instancia del gobierno que tomara las iniciativas para imponer la mencionada tarjeta de identificación:

“Pues de esa manera—dice el capitán Vicioso—se le haría un bien a la Policía tanto Municipal como Nacional, en lo concerniente a que pronto podrían identificarse los malhechores que a diario se perseguían por hechos delictuosos”.(3)

Ya iniciado el gobierno de Trujillo, cuenta el historiador Alonso Rodríguez Demorizi (hermano del historiador Emilio Rodríguez Demorizi) en su obra Drama de Trujillo, que la cédula le fue propuesta al mandatario por su hermano Félix Rodríguez Demorizi y al respecto cuenta lo siguiente:

“La cédula fue propuesta a Trujillo, por mi hermano Félix, hacia 1932, encontrándose aquí en Puerto Plata. Yo revisé la proposición. Se basó en que Félix logró, en París, el movimiento de la familia de Tomás Alonso Rodríguez, sacerdote de Valladolid, que vino en 1844 de Cuba, pasando por Haití y trajo dos sobrinos: uno que murió en el Santo Cerro y mi abuelo Marcos Alonso Rodríguez García. Félix quedó encantado con el sistema de identificación y localización de todos los ciudadanos, pero jamás se imaginó que Trujillo iba a convertir un documento de identificación en un instrumento de expoliación y de fiscalización odioso”.(4)

Obligatoriedad de la cedula de identidad

Tripa de la cedula de identidad de Héctor Bienvenido Trujillo Molina

La ley 247  que creo  la “cédula personal de identidad” fue promulgada el  29 de diciembre de 1931 y publicada en la Gaceta Oficial número 4424 del mismo año. Desde entonces y hasta 1940 el documento se declaró “obligatorio para todas las personas del sexo masculino, mayores de diez y ocho años” y residentes en la República Dominicana.

Mediante esta, los hombres se vieron compelidos a proveerse del referido carnet. Para tales fines se creó posteriormente, a través de la ley número 911, del 23 de mayo de 1935, la Oficina de Control de Cédula Personal de Identidad.(5)

Una cedula para recaudar

Para 1935, de acuerdo al Censo de población levantado en ese año, en la República Dominicana vivían 1,200,000 personas, de las cuales solo 750,000 eran hombres, incluyendo en esa cifra a los menores de edad. Las recaudaciones por ese concepto se acercaron en 1932 al medio millón de dólares; una cifra considerable en esos días. Esa cantidad comenzó rápidamente a aumentar, pues al ponerse en vigencia la citada ley, se dio un plazo de 30 días para obtener el documento, y quienes no los tuvieran pagarían recargos y multas de 5 pesos (dólares).  Los violadores de la ley de cédula podían ser apresados, juzgados y condenados al pago de los impuestos y pasar 15 días en prisión.

La ley establecía exoneraciones para un sector selecto de la sociedad que incluía: al presidente y al vicepresidente de la Republica, a los secretarios de Estado, funcionarios del poder judicial, congresistas, miembros de las  fuerzas policiales y militares, servicio diplomático, los bomberos y a los considerados como indigentes.

En 1940 se modificó la referida ley de cedula de identidad a través de las números 372 y 390, para que también estuvieran compelidos a pagar el referido impuesto todos los dominicanos de sexo masculino que cumplieran los 16 años de edad, mientras que fueron eliminados del renglón de exonerados los miembros de la policía y del ejército.  Las disposiciones establecían nuevas tarifas para los impuestos, que de maneras escalonadas iban desde uno hasta cincuenta pesos, dependiendo de las categorías de ingresos de cada uno de los dominicanos. A partir de 1940, las mujeres mayores de 18 años también tuvieron que portar su cedula de identidad. Por esa razón, la cifra recaudada se duplico, (6) y las molestias contra los ciudadanos se hizo más insoportable, tal y como lo refiere la señora Landestoy en su libro Yo también acuso, cuando explica que las mujeres estaban compelidas a portar la cedula:

Revista Policial de 1926

“Lo cierto era que se daban casos muy desagradables cuando los policías o los guardias tenían que llevarlas presas para someterlas a la alcaldía de la localidad y multarlas. Entonces para evitar estas repugnantes escenas, se descargó sobre los conductores de vehículos de transporte, sobre los jefes de oficinas y sobre todas las personas que en una u otra forma tuvieran que ver con el público femenino, es decir, que no se las transportara, ni dieran empleos, ni cabida en ningún sitio si no mostraban su cedula y su inscripción en el Partido Dominicano”.(7)

Los muchachos, las mujeres y la cédula

Después de 1932 la ley de cedula personal de identidad fue  modificada en varias ocasiones, siendo los cambios más importantes introducidos en 1932, 1935, 1940 y 1954. Se modificaron principalmente los aspectos relativos a impuestos y controles administrativos. Entre estos resultaron de importancia los introducidos por la Ley 372 del 21 de noviembre de 1940, que hacia obligatorio el documento para los menores de edad a partir de los 16 años, y la ley  390 del 14 de diciembre de 1940, que hacia también obligatorio tener la cedula a las mujeres, a partir de los 18 años. 

De esa manera, además de mayores recaudaciones, se tuvo más control de la población, ya que el documento contenía todas las informaciones requeridas por las autoridades para tener un exhaustivo conocimiento del movimiento de cada uno de los dominicanos. Ninguna diligencia ciudadana era posible si no se poseía y mostraba la cedula, lo que hacía que la vida político-social y el ejercicio de los derechos fundamentales se encontraran limitados por el referido documento.

Control absoluto de la población

Las modificaciones hechas a la ley de cedula personal de 1931, especialmente las establecidas en la  referida ley 372 de 1940, señalaba de manera expresa la molestia de tener que presentar a las autoridades la tarjeta de identificación, inclusive si la persona se encontraba dentro de su hogar. El carnet era obligatorio para todas las actividades públicas y privadas:

El documento se tenía que presentar, debidamente actualizado en el pago de los impuestos y las informaciones que contenía, para poderse inscribir en las escuelas y en la Universidad; contraer matrimonio; divorciarse, hospedarse en hoteles o casas de huéspedes; para poder ser empleados público, ejercer profesiones, tener licencias de conducir, poder viajar de un pueblo a otro y transitar por las calles; abrir  y tener cuentas bancarias, salir al extranjero o ingresar al país. En caso de no contarse con el documento al momento de ser requerido por las autoridades, el violador de la referida ley podía ser detenido y conducido a prisión y luego juzgado, condenado a 10 días de prisión y multas económicas.

La obligatoriedad de la cedula personal de identidad facilitó a las autoridades conocer la ubicación permanente de cada uno de los habitantes de la República, pues los datos, las informaciones que hasta ese momento habían sido imposibles de obtener, y que eran hasta 1932, como lo dice e historiador Lauro Capdevila, “datos oscuros”, “inciertos” e “indefinidos”, a partir de ese año el Estado puedo “controlar a la población en forma sistemática, sin pasar por los notables locales”.(8)

Para la identificación y ubicación de los habitantes en el territorio dominicano, también tuvo importancia capital, la realización del Censo de población de 1935, cuyo diseño y aplicación fueron asignados por el gobierno y de manera oficial, al Partido Dominicano, el 23 de noviembre de 1934, con el mandato de realizar lo que se entendió como el “primer censo científico de la Republica Dominicana”, y llevar a cabo una “minuciosa investigación”. El censo, que incluyó “una descripción detallada de la situación del país”, se inició el 7 de abril de 1935 y concluyó el 16 de agosto de 1936.(9) Posteriormente y con el mismo fin,  fueron realizados los censos de 1950 y 1961.

La palmita. Tarjeta de afiliado al Partido Dominicano perteneciente al sindicalista Mauricio Báez.

Cambios en estructura administrativa de la cedula

Además de las responsabilidades asignadas a la Oficina de Control de Cedula dispuestas en las ley de 1931, las de la ley 911 del 23 de mayo de 1935 y las de la ley 1473, de febrero de 1938 de la Oficina de Control de Cedula Personal de Identidad se cambiaron en 1940 con la creación del Negociado de Control de Cedula Personal de Identidad. Posterior a 1940, se introdujeron nuevas reformas en la estructura administrativa, tal y como aparece señalado en la Guía de Fondos del Archivo General de la Nación

“En 1941 fue modificada la denominación de Negociado de Control de la Cédula Personal de Identidad por la de Control de Cédula Personal de Identidad. En 1942 se estableció la Oficina de Control de Cédula para Mujeres. En 1945 fueron refundidas las oficinas de control de la Cédula Personal de Identidad para hombres y mujeres en una sola que se denominó Dirección General de la Cédula Personal de Identidad. Durante todo el período de la dictadura de Trujillo estuvo como entidad dependiente del Poder Ejecutivo”. (10)

Controlando el movimiento de la población

Durante los años de la dictadura de Trujillo (1930-1961), toda la población estuvo bajo estricto control y vigilancia de los organismos oficiales que se mantuvieron activos en los cuerpos castrenses, así como en la Secretaría Administrativa de la presidencia, Interior y Policía, el Partido Dominicano, los gobernadores y alcaldes, además de los mecanismos paramilitares que operaban con nombres tenebrosos, y en los que sobresalían principalmente los “chivatos”, “calieses” y “delatores”. Pero todos los que actuaban en las labores de espionajes, se valían de las informaciones contenidas en la cédula, para ubicar las personas y perseguirlas a través de sus vínculos familiares, amistades, lugares de trabajo y en sus relaciones sociales.

Para entonces se daba como casos notorios, que las personas que  viajaban hasta la ciudad de Santo Domingo o de una ciudad a otra, con fines de visitar algún familiar o de realizar algunas diligencias de salud, negocios, o simplemente para resolver problemas personales, al llegar a las entradas de los pueblos, los vehículos en que viajaban eran detenidos en los “puestos de chequeos” habilitados con el objetivo expreso de investigar a cada uno de los pasajeros.

En el caso de los que ingresaban o salían de la ciudad de Santo Domingo, existían puestos de control militar establecidos en puntos estratégicos de las tres regiones del país: los que venían desde el Cibao tenían que presentar sus cedulas en “la Cumbre” de Bonao y frente a la fortaleza del kilómetro 9 de la carretera Duarte, en la intercesión con la vía que ahora se conoce como Avenida Luperón. Los que llegaban a la capital desde la región Sur los registraban en el puesto militar que estaba situado en la proximidades del puente del rio Haina, en la carretera Sánchez, y los que salían desde la región oriental rumbo a la capital, eran chequeados de manera permanente a la salida de San Pedro de Macorís, en las proximidades del “puente Ramfis”.

Además, cuando se entendía necesario, debido a situaciones consideradas de peligrosidad o que se estuviera buscando alguna persona en especial, se montaban retenes en otros puntos de entradas a la ciudad de Santo Domingo.(11)

Cuando los pasajeros descendían de los vehículos del transporte públicos o automóviles privados, de inmediato se colocaban en una fila frente a la mesa del militar responsable del chequeo, y allí mostraban sus cédulas de identidad, y si era de interés del militar, entonces se hacían interrogatorios en los que las personas tenían que informar las razones de su viaje a la capital, donde se iban a hospedar, el tiempo de las visitas y cuando regresarían a sus pueblos o comunidades.

En los pueblos del interior y en la misma ciudad de Santo Domingo, las patrullas militares realizaban chequeos diarios y casi siempre nocturnos, no solo a las entradas de los pueblos; también los hacían en las calles, sitios públicos y en locales en que se expendía bebidas alcohólicas y bares dedicados a la prostitución. De acuerdo con el capitán retirado Ricardo Bodden, el “chequeo, a las entradas de los pueblos, era una medida que se hacía con el fin de atemorizar a los ciudadanos. Cuando se buscaba a un delincuente o a un anti trujillista, en cualquier pueblo del país, lo primero que hacían los comandantes policiales, militares o miembros de la justicia, era activar un chequeo o varios, en su provincia, lo cual era muy efectivo para capturar o apresar a los buscados”. (12)

Era común que las patrullas ingresaran, en horas de las noches, a los bares de la ciudad, con las instrucciones de mantener el orden y con el fin de registrar y solicitar la identificación a los parroquianos. Cuando eso sucedía—dice el capitán Bodden—“se debía apagar el aparato de música, dejar de tocar si había orquesta, conjunto, trío o perico ripiao, y los bailadores ir a sus mesas. Si estaba sonando algún disco en las vellonera, los más cercanos la desconectaban, y los parroquianos, guardando absoluto silencio, debían de sentarse en sus sillas y depositar “los tres golpes sobre las mesas", he decir, la cédula debidamente sellada, la inscripción del Partido Dominicano (“la palmita”), y el carnet de identidad del "Servicio Militar Obligatorio". (13).

Esa práctica, con la que se imponía el terror militar en todo el país, creaba ruidos y molestias entre los ciudadanos, pero nadie se atrevía públicamente a oponerse al odioso sistema de control de la población. En alguna ocasión hubo funcionarios que llegaron a sugerir la eliminación de la cédula, o hacer que fuera más equitativa en cuanto a los impuestos pagados, pero esto no pasaba de ser una simple intensión, pues de acuerdo a funcionarios de Interior y Policía eso no podía hacerse, ya que “sin ella jamás podrán ser eficaces ciertos servicios indispensables, en todo país organizado, como los policiales, por ejemplo. Hasta el presente, las infracciones a la Ley 247 solo han sido perseguidas por la Policía del Ejército, y los contribuyentes sólo saben, con raras excepciones, que la falta de la Cédula Personal de Identidad conlleva multa”.(14)

Miembros del PSP presos por no tener cedula: En un escrito aparecido el 17 de octubre de 1946, en el periódico La Información de Santiago con el título “¡Hasta cuándo presidente!”, el articulista Francisco Pereira hijo reclamó al presidente Trujillo, que fuera más fuerte y aprestara a los comunistas, especialmente a los miembros del Partido Socialista Popular (PSP), para que se abstuvieran de seguir promoviendo sus ideas en algunas ciudades del país.

El referido artículo destacaba que unos “días antes, el mismo Mauricio Báez estaba preso por haber violado la ley de cédula personal de identidad y el Presidente ordenó la libertad del referido comunista—y más adelante decía—Otro dato, los conocidos agitadores comunistas Chito Henríquez y Félix Servio Ducoudray hijo, sentenciados y detenidos legalmente en virtud de la misma ley violada por Mauricio, también fueron libertados apenas el Presidente se enteró de su prisión a no ser por lo conocido que es el presidente Trujillo como caballero cristiano y como insuperable gobernante, sereno y ecuánime, se podría pensar que es un rector de izquierda con ciertos perfiles comunistoides”.(15)

Sobre un incidente en que se vio envuelto el líder sindical Mauricio Báez, el periódico La Opinión, de Santo Domingo, del 31 de septiembre del mismo año,  trajo la noticia relacionada con el sometimiento a la justicia del sindicalista, acusado de “rebelión contra las autoridades: 

“Se encuentra reducido a prisión, por no tener su cédula en orden y por rebelión a la autoridad de un oficial de la Policía Nacional, el señor Mauricio Báez, quien se halla sometido a la Justicia. Un oficial de la Policía le pidió al señor Báez su cédula personal de identidad y comprobó que esta no estaba en orden porque, residiendo en esta ciudad no había notificado su nueva dirección y porque no tenía el indispensable retrato. El señor Báez residía antes en San Pedro de Macorís. El oficial, entonces, lo condujo al cuartel general y allí fue interrogado por el capitán Díaz Soto, quien estaba ejerciendo las funciones de oficial de actas. El señor Báez, en vez de contestar a las preguntas que se le hicieron, respondió en términos ofensivos para la Policía Nacional y se abalanzó sobre el capitán y le sujetó por la corbata. Fue necesario que los presentes intervinieran. Teniendo en cuenta los hechos, el señor Báez fue sometido a la justicia”.(16)

La forma de utilizar la cédula personal de identidad para reprimir a la población fue una modalidad que trascendió la muerte de Trujillo en 1961, aunque luego, en el proceso de transición hacia la democracia, la represiva practica de controlar el ingreso de las personas a la ciudad capital y el tránsito de los ciudadanos por las calles, fue desapareciendo aunque no del todo. Esa práctica trujillista todavía persiste en muchos barrios de los pueblos del país.

Informaciones sobre apresamientos por cédulas

1. Prisionero y abofeteado por no tener cedula: Ciudad Trujillo, 1ro. de Diciembre de 1948. (…). Asunto: Reporte de Patrullas: el Raso Ramón Ant. Colón, Esc. Mec., E. N., (…), interrogó a varios testigos que se encontraban en los alrededores, que si habían ido llamar la patrulla y trató de llevar al nombrado Tobías Pineda Cabral, hacia un sitio oscuro a lo cual este se opuso diciéndole que si había faltado la entrega de la Cédula y que también podía llevarlo preso, pero que no lo maltratara; pero al seguir insistiendo el Raso Colón a que lo acompañara al sitio antes indicado, el nombrado Pablo Colón (…), dijo que él acompañaría a Tobías Pineda porque lo trataba como su hermano, a lo cual contesto el Raso más arriba mocionado con una serie de bofetadas”,(17)

2. Preso por no tener cédula: Ciudad Trujillo, D. S. D. 21 de noviembre de 1948. (…). Asunto: Reporte de Patrulla: Muy respetuosamente le infórmole a continuación que durante mi turno de servicio de patrulla dentro de la ciudad, con periodo desde las 7:00 P. M., del día 20-11-48, hasta las 6:00 A. M. del día de la fecha, ocurrieron las novedades siguientes: A las 11.20 pm fue conducido en calidad de preso el nombrado Juan Soriano por haber sido sorprendido en el hospedaje sin Cédula de Identidad”.(18).

Juzgado por no tener cedula en su propia casa: “Nos, Lic. Manuel Eduardo Perelló Pimentel, Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Trujillo (…). Considerando: que en la madrugada  del día 6 de abril de 1941, en la Sección de Mañanguí, de esta común de San Cristóbal, el raso del Ejército Nacional, Silvano de los Santos que andaba de patrulla acompañado del cabo Valerio y del Segundo Alcalde Pedáneo de la Sección de Sabana Grande de  Palenque, en la pre-indicada acción de Mañanguí, el raso Silvano de los Santos tocó la puerta del señor Andor Linares para exigirle la presentación de su Cédula, servicio en el cual andaban, contestándole la señora que su marido no estaba, a lo que respondió el raso Silvano de los Santos, “es la Guardia, dígale a su esposo que se levante y me enseñe su Cédula, que estamos revisándolas”, respondiendo entonces el señor Andor Linares, diciéndole al raso de los Santos: “si, como no, un momento, déjeme prender luz”, en se momento salió un perro de una enramada que queda al lado de la casa, queriendo morder al raso Silvano de los Santos y varias personas más que conducía en calidad de presos por no haber renovado sus correspondientes cédulas”. En este hecho perdió la vida el señor Pedro Advíncola. (19)

Controlando a los opositores políticos: Ciudad Trujillo. 17 de septiembre de 1937. A los: Señores Gobernadores Provinciales, (…). Asunto: Control de las personas extrañas que vayan residir a las   secciones de la provincia. En vista de que algunos sujetos acusados de delitos penales o políticos se trasladan frecuentemente de una sección a otra, con el propósito de burlar la acción de la justicia, recomiendo a Ud. ordenar a los Alcaldes Pedáneos de su jurisdicción, por medio de los Síndicos Municipales respectivos, que le sea comunicado a Ud. cada vez que una persona extraña a la sección establezca su residencia temporal o definitiva en alguna de las secciones pertenecientes a las comunes de la provincia, a fin de poder auxiliar de manera rápida y eficaz, a cualquier indagación judicial que nos sea sometida. Para la identificación, cuando se trate de hombres, debe exigirse la presentación de la cédula personal de identidad.(20)

Instruyendo hacer cumplir ley de cédula: En una extensa comunicación dirigida a los funcionarios civiles, el director general de la Oficina de control de cedula, alertó sobre los beneficios de exigir en cada localidad el cumplimiento de la disposición,  destacando entre ellos el aspecto de la persecución de los delincuentes, al decir entre otras cosas lo siguiente:

“Por otra parte, la identidad de todos los habitantes de la República le interesa en particular a cada un hombre de vida honesta, porque es la forma más efectiva de identificación de los delincuentes, de los prófugos de la justicia, de los inmigrantes perjudiciales, de tal manera que a todo propietario, ó todo hombre de trabajo, de la población o del campo, les es beneficiosa, toda vez que facilita la rápida captura de los malhechores. Es tan cierto todo lo anterior, que solo los delincuentes, cuyo interés estriba en no ser identificados nunca, pueden resistirse a sacar su Cédula Personal. Pero ¿Quiénes pueden llevar esas ideas a las masas? Paréceme que corresponde a los funcionarios civiles que están en contacto diario con habitantes de sus respectivas jurisdicciones, que celebran o asisten a reuniones periódicas, los que deben aprovecharse para llevar al ánimo de ellas las ventajas enumeradas, y otras que silencio”. (21)

Usando la cedula en fraude electoral: “Ciudad Trujillo Distrito Nacional 16 de abril de 1957. Confidencial. Circular #857. A los: Presidentes de las Juntas del Partido Dominicano. Asunto: Conveniencia de ofrecer facilidades a los moradores de los lugares más apartados para votar en las elecciones del 16 de mayo. Señor presidente: Considerando la posibilidad de que los moradores de alguna sección o parajes muy apartados de ese municipio tengan dificultad para ir a votar el 16 de mayo en la mesa más cercana a su residencia, sea por la larga distancia, por la falta de transporte o por cualquier otro motivo justificado, recomendamos a usted tomar con suficiente antelación las medidas que sean necesarias para conjurar esa situación”.

“De presentarse tal problema en ese municipio—sigue diciendo el documento—, queremos sugerirle como una de las medidas prácticas para solucionarlo, que se comisione a determinados correligionarios residentes en el sector donde haya la dificultad, para que de una manera discreta recojan todas las cédulas o carnets electorales de las personas, con el objeto de llevarlos a la mesa más próxima para los fines de votación. Los miembros políticos deberán estar enterados de este asunto para poder informar debidamente a los presidentes de las mesas cuando se presenten estos casos.(…)”. (Firmado) Francisco Prats-Ramírez Presidente de la Junta Central Directiva. (22)

Como hemos podido comprobar, a lo largo del texto presentado a ustedes, la cédula personal de identidad fue uno de los mecanismos más importantes de la dictadura de Trujillo, no solo para recaudar recursos económicos que en el largo periodo de treinta años fueron a parar a los bolsillos del dictador, sus familiares y más cercanos colaboradores, sino porque además, el referido documento resultó en un mecanismo eficaz para el control político y social de los dominicanos.

(Notas Bibliográficas:   (1) Véase Alejandro Paulino Ramos, “Luchas políticas durante la primera mitad de la dictadura (1930-1945)”. En: en Historia general del Pueblo dominicano, vol. 5, Santo Domingo, ADH, 2015, p.206; (2) Edwin Croes Hernández, “La depresión económica inicial”. En: Ob. cit., pp.121-202; (3) (Véase Revista Policial, no. 3, del 31 de agosto 1926; (4) Alonso Rodríguez Demorizi, Drama de Trujillo, Cronología comentada, Santo Domingo 2012, p. 431; (5) Colección de leyes y decretos de la República Dominicana, año 1935. Véase además a Orlando Inoa, Estado y campesinos al inicio de la Era de Trujillo, Santo Domingo, 1994; (6) Carmita Landestoy, Yo también acuso. (1945). Santo Domingo, AGN, 2011, p. 207; (7) Ob. cit., p 208; (8) Lauro Capdevila, La dictadura de Trujillo: República Dominicana 1930-1961. Santo Domingo, Sociedad Dominicana de Bibliófilos, 2010, p. 70; (9) Ob. cit., p.71; (10) Guía de Fondo del Archivo General de la Nación, Santo Domingo, AGN, 2012,  pp. 227-228; (11) Entrevista de Alejandro Paulino Ramos al capitán retirado Ricardo Bodden, 6 de septiembre 2018; (12)  Ob. cit.; (13) Alejandro Paulino Ramos, entrevista, ob. cit.; (14) AGN, Fondo Secretaría de Estado de Interior y Policía, 1933. 98/1253; (15) Francisco Pereira hijo, La Información, 17 de octubre de 1946; (16) La Opinión, 31 de septiembre de 1946; (17) AGN, Fondo Ejército Nacional, expediente 144, 1948; (18) Eliades Acosta Matos, La dictadura de Trujillo: Sus documentos (1940-1949), Santo Domingo, AGN, 2012, p. 61; (19) Ob. cit., p.92; (20) Mayor General José García M. M., Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. En Eliades Acosta Matos, La dictadura de Trujillo: documentos (1930-1939). Santo Domingo, AGN,  2012, p. 253; (21)  AGN, Fondo Secretaría de Estado de Interior y Policía, 1933. 98/1253; (22) AGN, Fondo Partido Dominicano, libros de Oficios (Nos. 1501-2000), abril 09-mayo 15, 1957).