SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional (TC) calificaron como contrarios a la Constitución diversos artículos Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, entre ellos el que impide a los partidos ir aliados en primer proceso electoral.

Los jueces indicaron que el numeral 12 de dicho artículo, el cual prohíbe a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”, es inconstitucional.

Asimismo, advirtieron que es contrario a la Carta Magna la exigencia dispuesta en el artículo 49, numeral 3, la cual sostiene que se requiere de militancia o permanencia en un partido, agrupación o movimiento político, para poder aspirar a una candidatura.

La decisión del Constitucional abordó también el número 43 de la Ley 33-18, que se refiere a la propaganda permitida durante la precampaña, y el 44 (Propaganda prohibida en el período de precampaña), en sus numerales 4, 6, 7 y el párrafo III.

El numeral cuarto del artículo 44 impide “toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”

Mientras que el seis advierte que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

Por otra parte, el seis del referido artículo, prohíbe “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”.

Las retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley, dispuesto en el párrafo 3, como sanción por la violación al artículo 44, también fue considerado inconstitucional.