SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Sala Penal de la  Suprema Corte de Justicia mediante la Resolución número 4559-2017 y publicada en el portal de Internet declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa y el Ejército de la República Dominicana.

El recurso fue interpuesto contra el exmilitar Reymundo Cabrera Ramírez, a favor del cual la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional mediante la Sentencia No. 55-SS-2017 procedió a fallar que contra el mismo se ha transgredido el derecho a la libertad consagrado en la Constitución de la República.

Reymundo Cabrera Ramírez fue procesado por la supuesta comisión de una infracción militar cuando el mismo procedió a expresar públicamente lo que piensa sobre el salario pagado a los militares en el portal de Internet YouTube, lo cual acaparó la atención pública y a su vez provocó a los órganos castrenses que los mismos procedieran a detenerlo.

Cabrera Ramírez procedió a incoar un Recurso de Habeas Corpus por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por supuesta violación a su derecho a la libertad, el cual rechazó dicha acción judicial, lo cual fue apelado por el señor Reymundo Cabrera Ramírez por intermedio de sus abogados Alejandro Alberto Paulino Vallejo y Melvin Rafael Velásquez Then, lo cual dio a lugar a la revocación de la sentencia de primer grado y la declaratoria de ilegal de la cohibición a su libertad, toda vez que la jurisdicción militar no está facultada para dictar orden de arresto ni la medida de coerción de prisión preventiva contra ningún militar.

Al ser dictada la sentencia de declaratoria de inadmisibilidad por parte de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la misma no solo ratificó una sentencia de la Corte Penal de Apelación que conoció y acogió en cuanto al fondo en el grado de apelación, un Recurso de Habeas Corpus contra una institución militar, sino que además al ratificar la misma habrá variado el criterio jurisprudencial de que los miembros de cuerpos castrenses arrestados por entidades militares o policiales debían incoar su Recurso de Habeas Corpus por ante los tribunales policiales o militares.