SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Senado de la República Dominicana no conocerá sino hasta después del 27 de febrero la observación hecha por el presidente Danilo Medina al Código Penal, a fin de que se despenalice parcialmente la interrupción del embarazo.

Tras que este lunes 13 de febrero concluirá el periodo de lectura de la legislatura extraordinaria en la Cámara Alta, sus miembros informaron que las modificaciones al Código Penal a los artículos 107 y 110 que refieren la despenalización del aborto en tres causales.

Todo sobre Código Penal

El presidente Danilo Medina al observar el Código Penal sugirió que en el artículo 107 el proyecto indique lo siguiente:

“Salvo las eximentes previstas en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo considere, será sancionado con dos a tres años de prisión menor”.

El pasado miércoles 8 de febrero más de 70 periodistas de distintos medios de comunicación solicitaron este martes a senadores y diputados aprobar en esta legislatura extraordinaria el Código Penal con las enmiendas propuestas por el presidente Medina.

Aclararon que despenalizar la interrupción del embarazo no significa obligar a nadie a hacerlo sino que el Estado permita esa interrupción, para quien tome dicha decisión ante situaciones adversas establecidas legalmente.

Asimismo, más de 70 organizaciones, integradas en la Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres, declararon su apoyo a la observación hecha en diciembre por el Presidente Danilo Medina al Proyecto de Código Penal que había sido aprobado por el Congreso.

Las organizaciones consideraron que la despenalización del aborto en la República Dominicana es una normativa cónsona con el Estado de derecho y con la Constitución de la República Dominicana, así como con los convenios internacionales que comprometen al país en la protección de los derechos, la integridad de la vida y la salud de las mujeres dominicanas.

A raíz de estos, recordaron el artículo 38 de la Constitución, el cual dispone sobre la Dignidad Humana: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.