SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El ex gobernador del Banco Central y economista, Guillermo Caram explicó que existen suficientes disposiciones legales que permiten la aplicación de sanciones a la constructora Odebrecht por el hecho de admitir el pago de soborno por $92 millones para la obtención de contratos en el país.

¨Habiendo admitido Odebrecht que incurrió en prácticas corruptas, bastaría una decisión administrativa para rescindir los contratos sin necesidad de mediar la lenta e improductiva intervención del Procurador General de la República¨, dijo Caram.

Manifestó que dichas disposiciones están contenidas en la ley 340-06 sobre contrataciones públicas, la cual en sus artículos 11 y 66 esclarece las acciones que deben realizarse en la República Dominicana ante este hecho.

Declaraciones íntegras de Guillermo Caram

Existen suficientes disposiciones legales vigentes que permiten la aplicación  de sanciones a ODEBRECHT  después que ésta empresa admitiera que pagó comisiones por $92 millones para la obtención de contratos en República Dominicana.

Las mismas pueden ser aplicables por vía administrativa de acuerdo a la máxima jurídica, “a confesión de partes, relevo de pruebas”; al margen de los tortuosos y estériles procesos judiciales a los que nos tienen acostumbrados los responsables de hacer justicia en nuestro país.

Tal es el caso de las disposiciones contenidas en la ley 340-06 sobre contrataciones públicas.

El Art. 11 de dicha ley establece que “Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros…serán causales determinantes…de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado”.

Habiendo admitido ODEBRECHT que incurrió en prácticas corruptas, bastaría una decisión administrativa para rescindir los contratos sin necesidad de mediar la lenta e improductiva intervención del Procurador General de la República.

En otro artículo de la misma ley, en el artículo 66, se consigna:

Art. 66.- Los…contratistas o concesionarios podrán ser pasibles a las siguientes sanciones:

Numeral 4)  Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante;

Numeral 5)  Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.

De acuerdo al Parrafo I de dicha ley, éstas sanciones se aplicarán en caso de “dadivas, comisiones…a funcionarios de las entidades públicas…”

Incluso, en el caso de valores avanzados por encima de los estipulados contractualmente o que se hayan adelantados pagos en relación al calendario de ejecución de las obras el Párrafo VI de este artículo establece la posibilidad devolución al señalar “En el caso de valores avanzados por la entidad contratante…el contratista…deberá reconocer como valores recibidos estos montos actualizados”.

De manera pues que aún cuando el PGR su habitual ritmo de lentitud conducente a dar largas al conocimiento de casos con miras diluirlos, archivarlos o aletargar la conciencia pública; el gobierno solo tiene que recurrir a la voluntad política que pudiera tener para aplicarle a la citada empresa, ante la confesión que ha incurrido, las disposiciones vigentes en las leyes dominicanas sea para rescindir los contratos, inhabilitar la empresa o requerir devolución de valores.

El gobierno tiene la palabra.