SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El periodista Silvio Cabrera publicó en el periódico El Nacional, una serie de reportajes sobre la magistrada Miriam Germán Brito, que incluyen un cheque por RD$ 700 mil para la construcción de su vivienda, cuestionamientos otro sobre el patrimonio de su familia y dudas con decisiones judiciales.
Cabrera, no aclaró, sin embargo, que es empleado de la Procuraduría General de la República, donde recibe un salario de RD$ 25 mil, según la nómina de la institución, colgada en su portal web.
Cuando un periodista trabaja en una determinada fuente de noticias lo que aconsejan las normas del correcto ejercicio profesional es que ese reportero no cubra esa fuente para evitar conflictos de intereses. Asimismo, los periodistas deben de comunicar a sus ejecutivos si deciden trabajar en relaciones públicas al servicio de una entidad pública o privada, para que el medio de comunicación lo desligue de cubrir asuntos que colidan con esas responsabilidades profesionales fuera de la redacción.
En el más reciente de los reportajes bajo la firma del periodista Silvio Cabrera se cuestiona dos sentencias en las que la magistrada Germán votó “a favor” de Richard Molina Ovalle, cuya veracidad, conforme lo establece publicación de El Nacional, fue confirmada por Cabrera al contactar a la portavoz de la Procuraduría, Julieta Tejada.
Molina Ovalle, también conocido como Richard Miguel Gloss Ovalles, fue el constructor de la vivienda perteneciente a la jueza y como dio a conocer el inspector general del Ministerio Público, Bolívar Sánchez, era investigado por narcotráfico. Por ello se solicitó “por error” la intervención del teléfono de la jueza.
La magistrada Germán Brito calificó como una práctica de “periodismo parcializado y poco responsable” la publicación firmada por el periodista Silvio Cabrera, subrayando que no trabaja en un tribunal unipersonal.
“No trabajo en un tribunal unipersonal, por ende, lo único que puedo emitir de manera particularizada, son mis votos, trabajo en un tribunal colegiado, el cual para tomar cualquier decisión requiere 3 votos de los 5 miembros de la Sala, cabe destacar que ambas decisiones también figura la firma de otro miembro de la Sala, el Secretario del Consejo Nacional de la Magistratura”.
En ese sentido, detalló que la primera de las sentencias, la Sentencia número 96, de fecha de 14 de abril de 2014, siguió el criterio ya previamente establecido por la Sala, de que las pruebas pertinentes y válidas para un caso, no pueden ser conocidas en Cámara de Consejo, mucho menos dictar un auto de ha lugar a la persecución sin oír ni citar las partes. “Esto contradice los principios de nuestro derecho penal de que el juicio debe ser público, oral y contradictorio”.