SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Coordinador de Participación Ciudadana, Cándido Mercedes, reiteró que en relación a las Declaraciones Juradas de Patrimonio en el país se registra un evidente incumplimiento, falta de tesón y voluntad en la Cámara de Cuentas para aplicar la  promulgada Ley No. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio.

“Es incomprensible que aunque el presidente Danilo Medina tenía un plazo de 90 días para dictar el Reglamento de Aplicación de dicha ley, este venció a pesar que tiene un borrador en sus gavetas desde hace meses”, agregó.

Pero además, en agosto del 2012, hizo que todos sus funcionarios firmaran el Código de Pautas Éticas donde contempla que cada año ellos deben realizar sus Declaraciones Juradas de Patrimonio.

Participación Ciudadana recordó que el 15 de octubre del año pasado, todos los funcionarios tenían que realizar su Declaración Jurada de Patrimonio y el de la comunidad conyugal con el nuevo sistema dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión y a la fecha varios funcionarios no cumplen con la Ley; no obstante a todos los llamados públicos y publicaciones costosas en los medios que realiza la Cámara de Cuentas.

En ese sentido, el coordinador General de Participación Ciudadana, Cándido Mercedes en sus afirmaciones expresó que no es posible que la Cámara de Cuentas siga jugando y correteando al cumplimento de la Ley, con espacios pagados en los medios de comunicación, convenciendo a los funcionarios a que presenten su Declaración Jurada de Patrimonio y que cumplan la Ley.

Por cuanto, demandó a la Cámara de Cuentas a aplicar la Ley que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio.

“No debemos seguir en el juego de aplicar la Ley, cuando es ella misma que indica qué hacer en caso de incumplimiento y considera sanciones por omisión de declarar en el artículo 14 de la Ley 311-14”, manifestó.

Asimismo, citó dicha Ley: “El servidor público en funciones que esté obligado a presentar su declaración jurada de patrimonio no obtempere dentro del plazo establecido en la ley u omita declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso previsto en la ley de Función Pública” y de acuerdo a la Ley 41-08 de Función Pública en su artículo 81, numeral 3 indica que: “Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio”.

Dijo esperar que en el país se instituya un robusto Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio, que pueda probar el origen del patrimonio de cualquier funcionario obligado a declarar y en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la Cámara de Cuentas y la Procuraduría General de la República puedan accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.