SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano hizo un llamado a revisar leyes con hasta 130 años de vigencia, como la Ley de registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales No.2334 del 24 de mayo del año 1885.

Su presidente Cesar Amadeo Peralta dijo que es necesario crear y modificar leyes adecuadas a estos tiempos, como han hecho con el Código Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Procesal Penal; así como de violencia de género, el código del menor, la nueva ley de armas, la ley de sicariato y terrorismo entre otras disposiciones.

El jurista saludó la decisión del Tribunal Constitucional el cual en su sentencia No.TC/0339/14 declaro inconstitucional y por vía de consecuencia violatorio de la constitución los artículos 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 42 de la ley No.2334 del año 1885 sobre registro de actos civiles judiciales y extra judiciales, por contravenir los artículos 40.15 y 69 de la Constitución que violentaba la tutela judicial efectiva y el principio de razonabilidad además de ser interpretada de manera abusiva y antojadiza por la gran mayoría de los registros civiles.

Indicó entender que los actos civiles judiciales y extra judiciales deberán estar sujetos a un derecho de cobro fijo y que el pago excesivo aplicado en los tribunales, para poder retirar una sentencia encarecía el acceso gratuito a la justicia y por ende se tornaba inaccesible, lenta y cara.

Añadió que esto impedía la ejecución de miles de sentencias que no podían ser retiradas y "que ahora con esta decisión del Tribunal Constitucional estas sentencias serán registradas cuando adquieran el carácter de ejecutoriedad y no como antes que te obligaban a pagar el registro para poder retirarla y era apelada, el que pagó perdía el dinero del registro y de igual modo hay establecido un doble pago que se da en muchos procedimientos y que resulta inconstitucional”.

Destacó que a partir del 1 de enero del año 2017, los ayuntamientos deberán convocar a las salas capitulares y al consejo de regidores para establecer un pago fijo por el registro de sentencias.