El Ministerio Público solicitó ante la Coordinadora de los Jueces de la Instrucción de este Distrito Judicial de Santiago, la imposición de medidas de coerción en contra de 25 supuestos implicados en la apropiación ilegal de terrenos de La Barranquita.

Dicha solicitud se llevó a cabo luego de que el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, apoderara a la Procuraduría Fiscal de Santiago de una querella presentada por el ministro de Deportes, Jaime David Fernández Mirabal.

Los imputados son miembros de la familia Muñoz Muñoz, integrada por Manuel Lorenzo, Rafael Daladier, Emilio, Mirian, José Neftalí, María Altagracia, Maximiliano Antonio, Juan Agripino y Amantina Muñoz Muñoz, así como contra Amantina Dolores Muñoz Hernández, Luciano Martínez Domínguez, Antonio Rafael Polanco Frías,  Rafael Enrique Salcedo Inoa, Ramón Antonio Núñez Payán y Ana Argentina Hernández.

Igualmente, contra los integrantes de la familia Núñez Hernández, entre los que figuran: Jhonny Antonio, José Emilio, Marilin Antonio, Brinio Ramón y Ana Jacqueline Núñez Hernández; María del Carmen Tavares Taveras, Richard Josué Estévez, Teleforo Ventura Osoria, Ángel Alberto Castillo Santos y la Inmoviliaria Corfysa S.A.

La querella interpuesta por el Ministro Deportes estableció que diferentes personas, entre ellas abogados, compañías y particulares, han querido apropiarse de los terrenos del complejo deportivo más importante de Santiago.

Domínguez Brito se comprometió a realizar las diligencias pertinentes, tendentes a que el Gobierno dominicano recupere los terrenos de La Barranquita, investigación que dijo, ha asumido con responsabilidad la fiscal titular de Santiago, Luisa Liranzo.

La magistrada Luisa Liranzo destacó que la querella hecha por Fernández Mirabal, trata sobre la apropiación de manera ilegal de unos terrenos con 15,965 metros cuadrados, en la parcela Núm. 13 del Distrito Catastral Núm. 5, municipio Santiago, y está desarrollada en 47 páginas con pruebas documentadas.

Manifestó que la calificación jurídica de este expediente es de falsificación, estafa y uso de documentos falsos, en perjuicio del Estado dominicano, conductas tipificadas en los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano.