SANTO DOMINGO, República Dominicana- El Ministerio Público informó que espera la notificación de la sentencia para apelar contra la resolución que descarga al exdirector de Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), Alberto Holguín, y a la ingeniera Sobeida Perdomo, acusados de malversar fondos de esa institución por más de RD$1000 millones.

La institución indicó que será a partir del próximo 8 de septiembre, fecha en que se leerá la sentencia, cuando procederá a presentar el recurso de apelación.

El pasado viernes dicho tribunal descargó en primera instancia a Holguín y a Perdomo, quienes son acusados por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) de incurrir en estafa contra el Estado y asociación de malhechores.

El Ministerio Público reiteró la calidad de las pruebas presentadas, señalando que el expediente fue fortalecido con la aportación de nuevas pruebas durante el transcurso de la investigación, que inició en abril del 2015, quedando demostrado en el juicio de fondo que el imputado incurrió en falsedad en su declaración jurada, al ocultar sus propiedades, especialmente sus acciones en compañías, a las cuales utilizando diversas maniobras dolosas, favoreció con el otorgamiento de contratos millonarios al igual que a sus socios y allegados.

Dentro de las acciones fraudulentas se encuentran el otorgamiento de obras grado a grado invocando de forma ilegítima los decretos presidenciales nos. 618-12, de fecha 25 de octubre del año 2012 y  619-12, de fecha 26 de octubre del año 2012, que declaraban de emergencia nacional por el paso de la Tormenta Sandy, las compras y contrataciones para algunas zonas del país, para en su condición de director del INAPA, hacer las adjudicaciones directas a sus empresas, socios y allegados en zonas no declaradas de emergencia nacional y otras fuera de la fecha establecida en los decretos.

Otras de las acciones imputadas por el Ministerio Público al ingeniero Holguín es la asignación de obras a empresas propiedad de la co-imputada Sobeida Perdomo, la cual fue beneficiada con nueve contratos y addendum para la ejecución de obras en diferentes puntos del país, de los cuales ocho fueron suscritos en un solo día, por un monto total de RD$ 324, 498,208.00.

Precisa que en el curso de los debates, el Ministerio Público presentó pruebas contundentes e inequívocas de que Holguín violó las disposiciones de los artículos 147 y 148 del Código Penal Dominicano, en ocasión de los requerimientos de los artículos 1, 2, 3 de la Ley No. 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes, artículos 2 numeral 19, 6 y 19 de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, y 146 numeral 3 de la Constitución de la República, lo que inexplicablemente fue desconocido por los jueces que integraban el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

En ese contexto, el Ministerio Público señala además que presentó pruebas de que el imputado alteró dolosamente la verdad en un escrito, al hacer constar como su realidad societaria una distinta a la cierta en el acto público que realizó ante notario en fecha 20 del mes de septiembre del año 2012, en supuesto cumplimiento de los requerimientos de la Ley No. 82-79, donde declara que solo poseía tres sociedades comerciales, como son Cubierta Dominicana, C.xA., Dicocisa, S. A. y Servicios Técnicos de Ingeniería Arquitectura y Agrimensura, S. A. (STIAA).

Agrega que contrario a su falsa declaración, el Ministerio Público obtuvo las certificaciones Nos. SUB-REC-MNS-1402006483 y MNS-140200618 de fechas 4 y 12 del mes de marzo del año 2014, respectivamente, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en las que se evidencia que es propietario de acciones de siete empresas y miembro de una fundación, y que parte de esas sociedades fueron beneficiadas por su propia gestión.

El Ministerio Público expresó que así se pudo demostrar que el imputado era realmente dueño de Consorcio Construcciones Pesadas Mapek Intecon, S. A., Corporación Hormigón y Asfalto,S. A., Rocas y Minerales Dominicanos, C.xA., Servicio Técnico de Ingeniería, Arquitectura y Acgri., S. A., Servicio Técnico de Ingeniería Arquitectura y Agrimensura, S. A. (STIAA), Dicocisa, S. A., Cubierta Dominicana, C.xA., Fundación de Salud Preventiva y Cultura para la Comunidad (FUNSACUL).

De igual manera, se pudo comprobar que el imputado otorgó obras de grado a grado a las empresas Dicocisa, S. A., Cubierta Dominicana, C.xA., Corporación de Hormigones y Asfalto, S. A., Servicio Técnico de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, S. A. (STIAA) y la Fundación de Salud Preventiva y Cultural para la Comunidad (FUNSACUL), de las cuales era miembro.

La institución destaca que este caso fue enviado a juicio de fondo en fecha 13 de octubre del 2016, mediante la Resolución No. 0632016-SRES-596, emitida por la jueza Kenya Romero Severino, del Séptimo Juzgado de la Instrucción, la cual entendió que había elementos serios, precisos y concordantes que daban cuenta de que en un juicio de fondo posiblemente se verificara una condena.