El Ministerio de Educación canceló este jueves el nombramiento de la profesora Ana Elia Mateo Abad, de la Escuela Marta Rosa Castillo, de Boca Chica, porque se determinó que ella y una sargento de la Policía Escolar incitaron una pelea en plena aula entre dos niños, la cual fue grabada en vídeo y dada a conocer a través de las redes sociales.
En cuanto al caso de La Romana, donde se reportó el fallecimiento de la estudiante Mary Elizabeth Severino Morla, estudiante de la escuela Básica Nery Cueto, el Ministerio de Educación dispuso la intervención del centro por la Dirección Distrital de Educación y la suspensión de la directora del centro de estudios. Educación informó que está a la espera de los resultados de la autopsia que se practica al cadáver de la estudiante para fijar una posición al respecto.
El sargento Olquidea Medina Féliz, que ostentaba el mismo rango en la Policía Nacional y que también aparece en el video, fue dada de baja de las filas de la institución por el mismo motivo. Como miembro de la Policía Escolar, Medina Féliz había sido cancelada de la entidad al día siguiente de haberse dado a conocer la pelea entre los dos alumnos sin que las dos mujeres intervinieran.
La cancelación de Medina Féliz, dirigida al Subdirector Adjunto de Recursos Humanos de la Dirección Central de Protección escolar de la Policía Nacional, está firmada por el ingeniero Alejandro Dipré Sierra, general de brigada subjefe de la Policía Nacional.
El caso estaba bajo investigación por una comisión del Ministerio de Educación, de la que formaron parte funcionarios de los departamentos de Recursos Humanos, Participación Comunitaria y de Orientación y Sicología de la cartera educativa.
Educación dispuso la intervención de la escuela donde ocurrió la pelea por parte del Distrito Escolar 10-05 y la suspensión y puesta a disposición de la Dirección Regional 10 del director del centro, Héctor D´Oleo Alcántara.
En cuanto a la separación de la profesora Mateo Abad, su cancelación le fue comunicada mediante Acción de Personal firmada por la directora general de Recursos Humanos, Vivian Báez Báez, dirigida a Sobeyda Sánchez Pérez, directora de la Regional 10 de Educación y a María Elisa Suárez Alcalá, directora del Distrito Educativo 10-05, se indica que la medida fue tomada por la comisión de una falta de tercer grado, contenida en el artículo 34, literal “a,f, h y o”; al artículo 35, Literal h-i del Estatuto Docente, y artículo 84, numerales 2,4 y 20 de la Ley número 41-08 de Función Pública.
Originalmente, la docente destituida se desempeñaba como profesora de Inicial de la Escuela María Caro, reubicada en la Escuela Primaria Marta Rosa Castillo de la Cruz. Los artículos violados obligan a respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación 6697, los Reglamentos y las disposiciones vigentes y observar en su actuación docente un comportamiento digno y honesto.
Mandan también a respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes y dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual, moral y física.
A continuación, copia del oficio con la Acción de Personal donde se comunica la medida en contra de la profesora Mateo Abad:
“Cortésmente, nos cumple informarle para su conocimiento y fines de lugar que, usted ha sido destituida de sus funciones como Maestra de Inicial, Escuela Primaria Maria Caro, (Reubicada en la Escuela Primaria Marta Rosa Castillo de la Cruz, J.E.), con efectividad a partir de la fecha, por violación al Artículo 34, literal “a, f, h y o”; Art. 35, Literal h-i del Estatuto Docente y Art. 84, numerales “2, 4 y 20” de la Ley No. 41-08 de función Pública. Cito: Art. 34, literal “a, f, h y o” y Art. 35, Literal h-i del Estatuto Docente, respectivamente: “Sin perjuicio de los demás deberes que establezca la reglamentación y los consensuados entre las partes en virtud del ejercicio de las funciones encomendadas, el docente tendrá los siguientes deberes: ñ)- “Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación 6697, los Reglamentos y las disposiciones generales vigentes”; f)-“Observar en su actuación docente un comportamiento Digno y honesto”; h)-Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido conferida en función de su cargo y categoría” ; o)-“Conocer y respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes y dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual, moral y física”; Art. 35, Literal h-i: “Los docentes estarán sujetos a los siguientes compromisos”: h)-“Velar por la seguridad de los alumnos”; i)-“Abstenerse de ejercer maltratos físicos, morales y acoso sexual a sus estudiantes, compañeros de trabajo y personal bajo su responsabilidad, si fuese el caso”. Art 84, numeral 4 y 20 , Ley No. 41-08: “Constituyen faltas de tercer grado cuya comisión dará lugar a la destitución del cargo, las acciones indicadas a continuación cometidas por cualquier servidor de la administración pública; 4)-“Incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta inmoral en el trabajo, o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o algunos de sus órganos o entidades; y 20)-Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza o gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora”.