SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A raíz de las discusiones suscitadas por la aparente vinculación del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina con el senador Tommy Galán, imputado en el pago de US$ 92 millones en sobornos, admitido por la empresa Odebrecht, la figura de la inhibición ha aparecido como un reclamo de diversos sectores.
Molina, expresidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), participó en la campaña electoral del 2016 junto a Galán, entonces candidato al Senado por San Cristóbal. Esto ha provocado interrogantes respecto al posible conflicto de intereses que tendría que enfrentar el juez presidente.
Según Francisco (Pancho) Álvarez, para determinar si existen causas para la inhibición (o recusación) de Molina, lo inicial sería examinar las disposiciones del Código Procesal Penal.
El jurista señala que la norma, en su artículo 78, establece 10 causas para la recusación de los jueces, por lo que, de confirmarse la vinculación política de Molina y Galán, podría aplicarse la solicitud de inhibición por requerimiento de las partes al presidente de la SCJ.
Si bien entiende que Molina tiene las condiciones para actuar con independencia e imparcialidad, existe una percepción generalizada que se podría formar en base al conflicto que supone su vinculación (con el senador Galán), y que eso, de cara a la opinión pública, no lo hace todo lo independiente que debería ser.
Sin embargo, el excoordinador de Participación Ciudadana explica que retirarse del proceso queda dentro del aspecto moral del magistrado.
“Luis Henry Molina no solamente debería ser independiente, sino también parecerlo por la envergadura de que se trata. Un caso tan delicado, relacionado a política partidista, con corrupción pública, en el que tienen los ojos puestos toda la ciudadanía, lo correcto sería que se inhiba”.
El destacado jurista sostiene, no obstante, que Luis Henry Molina podría aclarar, durante la audiencia de este martes 17, que no fue partícipe de la campaña política a favor del senador por San Cristóbal, Tommy Galán, sino que su trabajo en dicha provincia se circunscribió a las labores proselitistas a favor del presidente Danilo Medina, quien en el 2016 buscaba la reelección.
“Debido a que el juicio no es en contra del presidente Medina, sino de Galán, podría decir que no hay vinculación o causa para la recusación”, indica el jurista.
Álvarez plantea que en la audiencia del jueves pasado, Molina no hizo referencia a este aspecto, por lo que se interpretaría que el magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia entiende que no existe una causa de inhibición o recusación.
Molina no es el único
Otro de los jueces que conocen el llamado “Caso Odebrecht” y que ha llamado la atención por su vinculación en el proceso, es Napoleón Estévez, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Estévez, en el 2017, fue el abogado defensor del diputado Alfredo Pacheco, quien fue parte de los 14 encartados por la Procuraduría General de la República como parte del entramado de pago y recepción de coimas a cambio de la adjudicación obras de infraestructuras a la empresa brasileña Odebrecht.
Sobre el particular, Álvarez indica que a Estévez le podría haber sido aplicada la causa número 6 del Código Procesal Penal para su recusación o inhibición por “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa”, sin embargo, su defendido ya no es parte del proceso.
“Si estuviera como imputado (Alfredo Pacheco), tuviera (Napoleón Estévez) una condición que le obligaría a inhibirse. Pero si no está, entonces no la tendría”.
Aduce que Estévez representó a un imputado que ya no está en el juicio de fondo, por lo que bajo esas circunstancias, el magistrado podría alegar que solo examinó y defendió el caso de Alfredo Pacheco y que su trabajo cesó inmediatamente fue retirado del caso.
“Pudiera defender su permanencia en el pleno para conocer el caso basado en que la persona que defendió, ya no está en el juicio de fondo de Odebrecht”.
"El más afectado"
En opinión de Francisco Álvarez, la permanencia de ambos jueces – Luis Herny Molina y Napoleón Estévez –, debería convertir al Ministerio Público en la parte más afectada, de entender que la imparcialidad de los magistrados se encuentra comprometida.
Señala que el pasado jueves, el Ministerio Público, conociendo todos estos hechos, no solicitó la inhibición ni mucho menos recusó a alguno de ellos, por lo que parece sentirse confiado de que actuarán (Molina y Estévez) con imparcialidad.
En ese orden, puntualiza que aunque las partes pueden requerir la inhibición de dichos jueces de la Suprema Corte de Justicia, no pueden requerir su recusación, esto debido a que el artículo 81 establece un plazo para iniciar el proceso, el cual debe presentarse dentro de los tres días de conocerse los motivos y de obtenerse los elementos de prueba que le sirven de fundamento.
“Dicho período ya concluyó. Sin embargo, la inhibición está siempre abierta y corresponde al juez”, agrega. “Todo juez, primero, debe determinar su competencia, y segundo, determinar si hay alguna causa de inhibición o recusación”.