El pasado viernes 9 de agosto de 2019 la Asociación Dominicana de Empresas Radiodifusoras, Inc. (en lo adelante “ADORA”) interpuso una acción de amparo preventivo y de extrema urgencia en contra de la Junta Central Electoral por la amenaza inminente de vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, a la libertad de información y a la buena administración de los medios de comunicación radiales y televisivos.
La acción de amparo interpuesta por ADORA se fundamenta en que la prohibición impuesta por la Junta Central Electoral de difundir mensajes publicitarios de promoción política a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en este período de precampaña o campaña interna desborda el contenido esencial de los derechos fundamentales en perjuicio de los miembros de esta asociación, debido a que: (a) restringe irrazonablemente la actividad económica de las empresas radiodifusoras y televisivas, pues impide que éstas puedan desarrollar una parte importante de los servicios de difusión que comporta su actividad comercial; (b) otorga un trato distinto o diferenciado injustificado y discriminatorio a las empresas radiodifusoras y televisivas, a los medios de comunicación digital y a la prensa escrita que no se encuentra fundamentado en causas objetivas y razonables; (c) limita el derecho a transmitir información de los medios de comunicación radiales y televisivos, el cual posee un valor preferente porque se articula como una garantía de la opinión pública, que es una institución consustancial de un Estado Social y Democrático de Derecho; e, (d) inobserva el derecho a la buena administración que asiste a las empresas radiodifusoras y televisivas en ocasión de que la Junta Central Electoral ratificó la prohibición mediante un reglamento por encima de que dicha limitación es una medida manifiestamente arbitraria, todo esto sin observar el derecho de audiencia consagrado en el artículo 31.3 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y del Procedimiento Administrativo de fecha 8 de agosto de 2013.
La amenaza a los derechos fundamentales de ADORA se produce como consecuencia de los efectos que producen la aplicación por parte de la Junta Central Electoral, en este período de precampaña o campaña interna, de los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de fecha 15 de agosto de 2018 (en lo adelante “Ley No. 33-18”) y de los artículos 14.4 y 15.7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 33-18 en la celebración de primarias simultáneas en el año 2019 (en lo adelante “Reglamento de Aplicación”), los cuales resultan ser inconstitucionales por violar los principios de razonabilidad, seguridad jurídica e igualdad, consagrados en los artículos 39, 40.15 y 110 de la Constitución.
Decimos lo anterior, pues la prohibición impuesta en estos artículos constituye una medida discriminatoria que restringe irrazonablemente la actividad económica de las empresas radiodifusoras y televisivas, así como el “libre mercado de las ideas” (Oliver Holmes), es decir, la existencia de un proceso de comunicación verdaderamente libre, pluralista e igualitario. Y es que, como bien advierte Zaccharia, “la concepción del libre mercado de las ideas apuesta a no prohibir la utilización de la libre contratación de la publicidad política, ni tampoco impone restricciones a la actividad informativa de los medios privados” (Zaccharia, “Televisione e propaganda política ed elettorale”, en Quaderni Costituzionali, No. 3. Año 1996. p. 422), pues la libre comunicación en materia política es imprescindible para el sistema democrático y para lograr una prensa libre, como condición de posibilidad de los restantes derechos fundamentales.
Es por esta razón que ADORA, a través de la acción de amparo preventivo y de extrema urgencia, solicita al Tribunal Superior Administrativo la inaplicación de los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 y de los artículos 14.4 y 15.7 del Reglamento de Aplicación, a fin de evitar que los efectos de su aplicación por parte de la Junta Central Electoral en este período de precampaña o campaña interna, -que finaliza básicamente con la celebración de las primarias el 6 de octubre de este año-, ocasione perjuicios irreparables en los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, a la libertad de información y a la buena administración de las empresas radiodifusoras y televisivas.
En este punto, es importante aclarar que en nuestro ordenamiento jurídico existe un sistema de control mixto o integral de la constitucionalidad de las leyes, en el cual conviven, por un lado, el modelo europeo de Hans Kelsen basado en el control concentrado de constitucionalidad que se ejerce ante el Tribunal Constitucional por vía de la acción directa de inconstitucionalidad; y, por otro lado, el modelo norteamericano de control difuso, conforme al cual y de acuerdo al artículo 188 de la Constitución, “los tribunales de la República” son competentes para conocer de las excepciones de constitucionalidad de las normas que aplican a la luz de los casos concretos que se ventilan en sus jurisdicciones. Este artículo, como bien señala Cristóbal Rodríguez, convierte a los jueces, -incluyendo a los jueces que actúan en atribuciones de amparo-, “en jueces de garantía de la constitucionalidad de las normas que aplican” (Cristóbal Rodríguez Gómez, Constitución Comentada. Cuarta edición. Finjus: Santo Domingo. Septiembre 2015. p. 413), en virtud del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 6 de la Constitución.
Siendo esto así, es evidente que en el sistema dominicano todos los jueces, tal y como explica el Tribunal Constitucional, “tienen la facultad de inaplicar las normas pertinentes al caso que consideren contrarias a la Constitución” (TC, Sentencias TC/0448/15 del 2 de noviembre de 2015 y TC/0577/17 del 31 de octubre de 2017), a fin de garantizar los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. En estos casos, la decisión del juez no es una decisión de anulación de la ley o acto normativo, sino que se limita a ser una decisión de protección de los derechos constitucionales, la cual produce, en todo caso, efectos inter partes, es decir, sólo entre las partes envueltas en el litigio.
Aclarado lo anterior, es importante señalar que ADORA procura a través de la acción de amparo evitar la afectación de sus derechos fundamentales como consecuencia de los efectos que produce la aplicación por parte de la Junta Central Electoral en este período de precampaña o campaña interna de los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 y de los artículos 14.4 y 15.7 del Reglamento de Aplicación, los cuales prohíben la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos en los medios de comunicación radial y televisivo. Y es que, como bien señala Brewer-Carías, “las normas, desde el momento en que entran en vigencia a un número indeterminado e indeterminable de personas, una vez promulgadas, si son contrarias a un derecho constitucional, siempre, per se constituyen una amenaza de violación de tal derecho” (Allan Brewer-Carías. “La acción de amparo contra leyes y demás actos normativos en el Derecho venezolano”, en Liber Amicorum Héctor Fix-Zamudio. San José, Costa Rica. Año 1998. p. 494).
En este caso, se requiere de la intervención rápida y urgente del juez de amparo, a fin de que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales de ADORA en el actual período de precampaña o campana interna, el cual finaliza en menos de dos (2) meses de conformidad con el artículo segundo de la Resolución No. 03/2018 de fecha 15 de agosto de 2018, dictada por la Junta Central Electoral. De ahí que la acción de amparo interpuesta por ADORA es de extrema urgencia, pues la posibilidad de que los miembros de esta asociación puedan ejercer su derecho a transmitir publicidad política (artículo 42 de la Constitución), en conjunción con su derecho a la libertad de empresa (artículo 50 de la Constitución), en el actual proceso preelectoral depende de la rapidez con que se brinde la protección jurisdiccional.
La prohibición de difundir mensajes publicitarios de índole político a través de las empresas radiodifusoras y televisivas no sólo otorga un trato distinto o diferenciado a los medios de comunicación digital y a la prensa escrita que no se encuentra jurídicamente justificado y que se aparta ilógicamente del objetivo inicial del legislador, sino que además restringe el discurso político en un proceso prelectoral que se caracteriza por ser abierto y participativo. Sólo la libertad de expresión política, como bien señala José Luis García Guerrero, “permite la transparencia política y la responsabilidad de los gobernantes, que hace posible la alternancia en el poder” (José Luis García. “Publicidad y libertad de expresión en el ordenamiento constitucional español”, en Revista Derecho Privado y Constitución, No. 10. Septiembre-Diciembre 1996. p. 139). Sólo el libre debate de las ideas de los precandidatos permite una participación racional de los ciudadanos en las primarias de los partidos políticos.
Así las cosas, es evidente que las juezas que integran la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo tienen una tarea fundamental en la próxima audiencia, -que está fijada para mañana martes 20 de agosto de 2019-, la cual consiste en garantizar los derechos fundamentales de las empresas radiodifusoras y televisivas en este período de precampaña o campaña interna y, en consecuencia, asegurar el debate libre de los precandidatos y la participación racional de los ciudadanos en la democracia. En palabras de John Stuart Mill, “sólo el libre debate permite alcanzar la verdad”, de modo que sólo la libre circulación de los mensajes de índole político en todos los medios de comunicación (radial, televiso, digital y prensa escrita) posibilita un mayor desarrollo del discurso político y una participación real, libre e igualitaria en las primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. No podemos permitir que las próximas primarias del 6 de octubre se realicen con una mordaza en la publicidad política transmitida y colocada en los diferentes medios de comunicación radiales y televisivos, pues estaríamos afectando la participación política y, en suma, el principio democrático.
¡Y haréis justicia!
Eduardo Jorge Prats, Luis Sousa Duvergé y Roberto Medina Reyes: Director General, Subdirector General y Gerente del área de Regulación y Litigio Constitucional y Administrativo, respectivamente, de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores, que representa a la Asociación Dominicana de Empresas Radiodifusoras, Inc. (ADORA) en amparo incoado contra la Junta Central Electoral a raíz de lo explicado en el presente articulo.
Director General, Subdirector General y Gerente del área de Regulación y Litigio Constitucional y Administrativo, respectivamente, de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores, que representa a la Asociación Dominicana de Empresas Radiodifusoras, Inc. (ADORA) en amparo incoado contra la Junta Central Electoral a raíz de lo explicado en el presente articulo.