“El arrepentimiento de la condenada Martha Heredia, como elemento esencial de la rehabilitación”, fue una de las razones expresadas por la jueza Esther Elisa Agelán Casasnovas, para votar a favor de la reducción de condena que solicitó la cantante en el mes de noviembre del pasado año 2015.

“No se toma en consideración la actitud de reconocimiento de tales hechos, y el arrepentimiento de esta joven de 22 años, sumado a que se trataba de una infractora primaria con grandes posibilidades de rehabilitación y eventual reinserción social”, destaca en su voto disidente la magistrada, de fecha 25 de noviembre del 2015.

El pasado año, la artista Martha Rosely Heredia Rivas (Martha Heredia) alzó un recurso de casación en contra de la decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, tomada el 12 de agosto de 2014, y solicitando una reducción de la pena de 7 años a 5 de condena, la cual fue rechazada.

La acción conocida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, liderada por los magistrados Miriam Concepción Germán Brito, Hirohito Reyes y Esther Elisa Agelán Casasnovas.

"Se debió admitir el recurso de casación de la referida imputada, y reducirle la pena impuesta, al mínimo establecido en la ley que rige la materia, que es 5 años de prisión"

“La sanción de 7 años se dio de forma razonada y dentro del marco de la ley por tratarse del tráfico internacional de un 1 kilo 290 gramos de Heroína, máxime cuando la pena imponible en estos casos es de 5 a 20 años, conforme lo dispone el artículo 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, por lo que, conforme el razonamiento de dicha Corte, la misma está lejos de ser una pena ilógica, irrazonable e injusta”, señala la decisión.

En tanto, la magistrada Agelán enumera como parte importante a tomar en cuenta para la reducción de la pena de Martha Heredia, la condición de transportista o “mujer correo” de sustancias controladas y las condiciones especiales de vulnerabilidad por historial de violencia en la que se encontraba inmersa.

Asimismo, argumenta que debió ser tomado en consideración para la imposición de la pena, su condición de “transportista de sustancias controladas”, toda vez que en las redes del narcotráfico, este ocupa el más bajo eslabón en la organización delictiva, y es quien corre mayores riesgos.

Relata igualmente que de acuerdo al estudio realizado por CEJAMERICA “Mujeres y Narcotráfico”, las mujeres como sujetos en condiciones especiales de vulnerabilidad son más propensas a ser utilizadas como  instrumentos para la materialización del crimen organizado, y que solo el 18.9 % de éstas reinciden, en caso de ser sometidas a la justicia penal.

“Considerando, que al evaluar casos como estos, en los que se encuentran latentes los temas de narcotráfico, mujeres situadas en condiciones de vulnerabilidad e historial de violencia, debe realizarse un análisis más profundo del fenómeno “Género-Criminalidad-Violencia” y “vulnerabilidad psicológica”, para evaluar casuísticamente qué factores o razones inducen a la mujer a delinquir; para esto se requiere mayor conciencia y sensibilidad en estos temas, verificando si el tratamiento dado a las infractoras en estos casos, es el adecuado, desde el plano legislativo y a nivel de las prácticas jurídicas en los escenarios judiciales”, destaca en su voto disidente.

Concluye que debió admitir el recurso de casación de la referida imputada, y reducirle la pena impuesta, al mínimo establecido en la ley que rige la materia, que es 5 años de prisión.

El 20 de febrero de 2013, a eso de las 7:50 de la noche, la imputada Martha Rosely Heredia Rivas fue detenida en el Aeropuerto Internacional Cibao, por la Segunda Teniente P. N., Dora Hilda Herrera Féliz, con destino a la ciudad de New York por habérsele ocupado en el interior de un bulto, tres pares de zapatos de mujer, conteniendo dentro de sus tacos 16 porciones de un polvo crema, que se trataba de Heroína.

El 12 de agosto del año 2014 el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, fue apoderado del fondo del proceso; siendo declarada culpable de cometer el ilícito penal de traficante internacional de drogas.

Voto disidente a favor reducción condena a Martha Rosely Heredia.doc