SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El presidente de la Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano), Juan Hubieres, manifestó que la nueva ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Instituto de Tránsito Terrestre (Intrant), viola la Constitución en varios aspectos sobre los derechos civiles, políticos y de trabajo de las personas.

Hubieres manifestó que la nueva ley contempla el punto de que una persona que hayan cometido algún delito no pueden ser transportista, cuando la Constitución plantea que todo individuo que cumpla su condena se les restablezcan sus derechos civiles, políticos y de trabajo.

“Si fuera de esa forma muchos diputados y senadores estarían inhabilitados”, apuntó el dirigente choferil.

Expuso que en dicha ley, los congresistas se enfocaron en ver en cada chofer de sector público de pasajero sea percibido como un delincuente, “porque es un excluido que no debe estar en el servicio y decidieron que el que tiene antecedentes penales no pude ser transportista del sector público, en franca violación al derecho al trabajo”.

El presidente de Fenatrano indicó que la ley aprobada por el Congreso Nacional entra en contradicción con otras leyes, debido a que plantea que un transportista tiene hasta un máximo de 60 años de edad para ofrecer el servicio público cuando la ley sobre pensiones y jubilaciones dice es a partir de 65 años.

“Los legisladores no se preocuparon por establecer las formas y el mecanismo para las pensiones y jubilaciones de estos trabajadores, si no de poner una edad límite a la personas para dar el servicio. Yo quiero saber de  dónde van a sacar el dinero para pensionar a esas personas, cuando más del 50% de los transportistas de carros de conchos pasan o rondan los 60 años, ¿tendrán que irse a robar, atracar, vender drogas o morirse como hicieron los ingenios con los cañeros?”, indicó.

Empero, Juan Hubieres precisó que está de acuerdo que ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial tenga un solo organismo gestor.

“Eso que se creó, el Instituto de Tránsito Terrestre (Intrant),  fue para complacer a Diandino Peña y otras circunstancias, pero lo que ameritaba era la creación de un ministerio de transporte, debido a la complejidad que tiene y como se maneja en todos los países del mundo. Y no una vaina que dependa del Poder Ejecutivo” añadió.

Expresó que el Intrant es la misma OTTT, Amet y Politur, “es decir, todas las dependencia que dependen del Poder Ejecutivo, es todo lo mismo solo que se concentra una entidad pero al final depende de la voluntad del Presidente de la República”.

Proyecto original

Juan Hubieres recordó que la ley que se sometió al Congreso fue creada para los transportes en base a la viabilidad, la cual consiguió el consenso y apoyo de  todos los sectores.

“La movilidad tiene dos problemas en el país, por ejemplo, la avenida Jacobo Majluta Azar hace 10 años no tenía la carga de pasajeros y de residenciales que la habitan en la actualidad; la carretera Mella hace 20 años solo tenía a San Isidro y San Luis y dos barrios; sin embargo, en la actualidad posee más de 40 sectores y sigue siendo la misma carretera Mella, sin posibilidad de ampliarla, porque permitieron que la gente construyera en las aceras.”, acotó.

Sostuvo que la ley mientras era con el objetivo de la viabilidad todos los sectores estuvieron de acuerdo, hasta que un sector del Gobierno la convirtió en un código neoliberal radical.

Hubieres enfatizó que el cambio en la naturaleza de la ley se debe a que la viabilidad lo que deja es gastos para el gobierno, muertes por los malos diseños y construcciones de las  autovías.

“En cualquier carretera del país, el dominicano anda sobre los 100 kilómetros por horas. Aquí no hay una sola vía con capacidad de correr a 100 kilómetro por horas, con la excepción del tramo Bani-Azua; pero después no hay vía para desarrollar ese kilometraje”, afirmó.

Apuntó que la capacidad probada para conducir en la carretera del país es de 70 a 80 kilómetros por horas, lo que te daría un viaje de dos a tres horas para llegar a un lugar.

Discriminación

El presidente de Fenatrano manifestó que la ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es discriminatoria, ya que los diputados se declararon incapaces de sancionar a camiones con doble remolque que pertenecen a los grandes capitales y no se quiso tocar ese punto, a pesar del peligro que generan.

Puntualizó que en el país no existen carretera para transitar con doble remolque, lo que significa alrededor de 40 pies de largo, lo que provoca dificultades a los vehículos que van detrás para realizar un rebase, lo que induce a muchos accidentes.

“No se quiso legislar contra el doble remolque por miedo y por compromisos. Son de las fallas que tiene la ley”, sostuvo.

El presidente de Fenatrano consideró que la ley es “fiscalista”, donde el Estado va invertir poco o nada. “Como está planteado el pago de las multas en base al salario mínimo, no sé cuál de los mínimos en un sistema de trampa, ya que a la ley se le dio varios giros,  pero aquí se colocan multas por cualquier cosa, a diferencia de otros país, donde te ponen un ticket, porque viólate el parqueo, y te dan 15 minutos para que te mueva del lugar de la infracción o te ponen la sanción”.

Indicó que el aumento que el Gobierno aprobó para generar flotas vehiculares, la ley se va a nutrir de 50 centavos por galón de combustibles que se adquiera cuando la idea original era destinar esos fondos para la reparación de vías.

El presidente de la Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción aseguró que la nueva ley desconoce a los ayuntamientos y su papel en la regularización del tránsito en violación a la Ley 176 y la Constitución: “Las alcaldías tienen gobernabilidad en su territorio con respecto al tránsito y al transporte”, recordó Juan Hubieres.

Otro aspecto que el presidente de Fenatrano afirmó de inconstitucional de la ley es el artículo que obliga a los conductores a constituirse en una empresa para poder ofrecer el servicio de transporte.

“Eso lo que me dice es, ustedes desarrapado que tienen un carrito que han dado servicio por 30 años, mal, bien o regular no tienen el derecho a recibir el 18% del Presupuesto General del Estado, como lo reciben los hombres y mujeres de empresas  agrupados en el Consejo Nacional de Empresa Privada (Conep)”, señaló.

Dijo que los legisladores desconocieron el artículo 222 de la Constitución que establece la clasificación y priorización de las empresas de economía solidaria, popular y familiar, donde constituye que el Estado debe hacer todo el esfuerzo para mantener en funcionamiento este tipo de economía se mantenga.