SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral (JCE) recuerdó que el Artículo 6, literal d de la Ley 275-97, prohíbe la exhibición de armas de fuego y uso de la fuerza durante el proceso electoral, salvo la de la Policía Militar Electoral indispensables para mantener el orden durante el acto comicial.

La Constitución de la República al referirse en su artículo 255, sobre la misión de la Policía Nacional, en su numeral 4 establece “Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes, y la letra y de la ley 275-97 señala que es atribución de la Junta Central Electoral “asumir la dirección y mando de la fuerza pública o Policía Militar Electoral, bajo la supervisión de un Oficial General designado por el Poder Ejecutivo, en los lugares que se celebren las votaciones.

En tal sentido, la Junta Central Electoral, con la finalidad de rodear la jornada de votación de la mayor garantía y tranquilidad, informa a la comunidad dominicana lo siguiente:

Queda prohibido durante la jornada de votación, el porte de Arma de Fuego a los Policías al Servicios de los Ayuntamientos.

Limitar el porte de Arma de Fuego de los Vigilantes de Seguridad, a aquellos que tengan la asignación de servicio bajo responsabilidad de sus empresas y transportados al lugar asignado.

Queda prohibida la entrada a los recintos de votación de persona, ni custodiado, sea funcionario o no del Estado, portando Arma de Fuego, salvo aquellas excepciones establecidas en la ley.

JCE