SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Foro Feminista Magaly Pineda manifestó este martes su preocupación en cuanto al conocimiento del proyecto de Código Penal, debido a que todos los ojos están puestos sobre el caso Odebrecht, en el que incluso están involucrados miembros del hemiciclo.
La organización afirmó que el Código Penal es una urgencia nacional, y la observación no debe realizarse en momentos en que no se le podría prestar la atención que merece proteger la vida y la integridad de las mujeres en República Dominicana.
‘‘El país sigue estando dentro del listado de países con las más altas tasas de mortalidad materna en la región, la observación presidencial va en consonancia con los mandatos constitucionales que garantizan el derecho a la vida, la salud, la integridad, así como a las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado’’, informó el Foro.
Dijeron que la penalización absoluta del aborto se mantiene en nuestra legislación en contra de la voluntad de la gran mayoría de la población. Así lo demuestra una investigación recientemente publicada por Profamilia que indica que el 74% de estudiantes universitarias a nivel nacional está de acuerdo con el aborto cuando la vida de la mujer corre peligro, 72% por malformación incompatible con la vida y 70% si es producto de un incesto.
Recordaron el llamado hecho por varios expertos independientes de Naciones Unidas, entre ellos el de salud y la de violencia contra las mujeres, recomendando al Congreso Nacional legislar para eliminar todas las trabas legales que impiden el acceso al aborto seguro a mujeres sobrevivientes de violencias sexuales o incesto, a las que el embarazo pone en riesgo su vida y salud, o por mal formación incompatible con la vida.
Exigieron la aprobación del artículo presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional relativo a la despenalización del aborto por causales:
-Artículo 110, eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, público o privado, no es punible si se agotan todos los medios certificados y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
1) Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho punible hubiese sido denunciado, o sea, manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.
2) Cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.
Párrafo: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará el Protocolo médico correspondiente a los casos eximentes de responsabilidad penal.